TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2019-00020-01-(13-11-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2019-00020-01-(13-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 13 de noviembre de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Jeremías Álvarez Gualtero y otro.
Demandado: Seapto S.A.
Radicación: 73001-31-03-002-2019-00020-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 25 de julio de 2019 y recurrida por ambas partes de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Magistrada SustanciadoraDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.
Hora de Inicio: 3.10 pm.
Hora de Finalización: 4.28 pm.
Duración: una hora y dieciocho minutos.
SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Guillermo Alfonso Galindo Ángel, asistió. 11 1 - Apoderado judicial de la parte demahdada: Dr. Juan Guillermo Gonzalez Zota, asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia de la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante para que realizara la sustentación de reparo realizado en el recurso de apelación propuesto contra lo decidido
la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante para que realizara la sustentación de reparo realizado en el recurso de apelación propuesto contra lo decidido en la sentencia de primera instancia (min. 4); de igual modo, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandado para ampliar los argumentos en que se cimentó su recurso de alzada interpuesto contra la providencia de primer grado y replicar las inconformidades planteadas por la parte demandante (min. 21), finalmente, intervino el apoderado judicial de la parte demandante para debatir los puntos de inconformidad manifestados por la parte demandada (min. 32); clausurada la etapa de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso para ponderar con la Sala de Decisión, los alegatos expuestos por las partes y emitir la decisión correspondiente (min. 37). Reanudada la audiencia, la Magistrada sustanciadora abordó las consideraciones que en derecho correspondieron para emitir la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:- 73001-31-03-002-2019-00020-01
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 8, hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué dentro del proceso que nos ocupa por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
sentencia del 25 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué dentro del proceso que nos ocupa por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El resto de la sentencia permanece incólume.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
La decisión fue notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Astrid Val ncia Mun ad. 201 00020-0 4% I ~ ce fer I. RiCa do Ermique Bastidas Ortiz Ra . 2019-00020-01) u nnqu o za z rilleras Rad. 201h!00020 01)