TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-003-2014-00357-01-(14-03-2018)-2
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-003-2014-00357-01-(14-03-2018)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Reclamo de indemnización por el hijo de crianza / HIJO DE CRIANZA - Reglas para su identificación - Medios de convicción allegados al expediente no ofrecen elementos de juicio con la capacidad de develar, fehacientemente dicha calidad / CAPACIDAD PARA SER PARTE - Requisito exigido por la ley para la regular formación y el perfecto desarrollo del proceso, que debe estar presente para que el juez pueda proferir sentencia de mérito - Ausencia respecto de un su jeto procesal por haber fallecido al presentarse la demanda / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Víctima indirecta / PERJUICIOS - Indemnización víctima indirecta / CARGA DE LA PRUEBA - Cuando el daño deriva de los vínculos de crianza, el demandante afronta la c arga de probar que efectivamente tales lazos se formaron en atención a la cercanía, solidaridad y afecto que existe entre quienes conviven para poder acceder al reconocimiento de perjuicios.
“(…) cuando el daño deriva de los vínculos de crianza, el demandante afronta la carga de probar que efectivamente tales lazos se formaron en atención a la cercanía, solidaridad y afecto que existe entre quienes conviven para poder acceder al reconocimiento de perjuicios, para lo cual son admisibles todos los medios de prueba pertinentes y útiles que lleven al juez al convencimiento sobre la configuración de esta especial relación de afecto sin que tal carga haya sido cumplida por el aquí demandante, por lo tanto, el no haber demostrado el daño alegado, conlleva a la improsperidad de sus pretensiones, razón por la cual, en tal sentido, la sentencia de primera instancia será modificada.”
Fuente formal:
demandante, por lo tanto, el no haber demostrado el daño alegado, conlleva a la improsperidad de sus pretensiones, razón por la cual, en tal sentido, la sentencia de primera instancia será modificada.”
Fuente formal: -Código Civil art.2342.
Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil sentencia 8 de agosto de 2001, exp.5814 -Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. sentencia 12 de noviembre de 2014, rad. 29139 -Corte Constitucional sentencias T -278 de 1994, T -495 de 1997, T -292 de 2004, T -497 de 2005, T-292 de 2016, T-325 de 2016, T-705 de 2016.
Sentencia dictada en audiencia pública el día catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) - Rad.73001-31-03-003-2014-00357-01
Proceso: Declarativo
Demandante: Maria Albael Medina Infante y Ricardo Andres Medina Infante
Demandado: Salud Total E.P.S.
Magistrada Ponente Astrid Valencia Muñoz – Sala Civil Familia Decisión: 1º. MODIFICAR los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué dentro del proceso ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD MEDICA instaurado por los señores MARIA ALBAELMEDINA INFANTE y RICARDO ANDRES MEDINA INFANTE en contra de SALUD TOTAL E.P.S.
por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia, los cuales quedaran así: “PRIMERO.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto de las pretensiones elevadas a favor de MARIA ALBAEL MEDINA INFANTE, por ausencia del presupuesto procesal capacidad para ser parte” SEGUNDO.- DENIEGUENSE las pretensiones elevadas por RICARDO ANDRES MEDINA INFANTE en contra de SALUD TOTAL E.P.S” SEGUNDO.- El resto de la providencia permanece incólume. TERCERO.- CON COSTAS de ésta instancia a cargo de la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan e n la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Nota de Relatoría: POR TRAT ARSE DEL SISTEMA ORAL, SE CARGA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN
JURISPRUDENCIAL, LA FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA.
EL RESPECTIVO AUDIO QUE CONTIENE LA DECISIÓN DEBE SER SOLICITADO EN LA CORRESPONDIENTE SECRETARIA DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL -PARA EFECTOS
PROCESALES-, O EN LA RELATORÍA -PARA CONOCIMIENTO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Y/O ACADÉMICO-.
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