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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2012-00149-08-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2012-00149-08-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 19 de marzo de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Arley Pomar Hoyos.

Demandado: Banco Davivienda.

Radicación: 73001-31-03-004-2012-00149-08.

Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 7 de junio de 2018 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Rubén Darío Riaño Díaz, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dra. María Ligia Soto Patarroyo, asistió.

Hora de inicio de la audiencia: 11.04 am.

Hora de finalización de la audiencia: 12.17 pm.

Duración: una hora y trece minutos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para sustentar los reparos concretos realizados a la sentencia de primer grado (min. 4), de

misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para sustentar los reparos concretos realizados a la sentencia de primer grado (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la entidad demandada para que ejerciera la réplica al reparo en alzada expuesto en precedencia (min. 14). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 23), lapso que una vez transcurrida, abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 6) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar no probada la tacha de falsedad promovida por el Banco Davivienda S.A. al contestar la demanda, conforme a la motivación dada.Omar Pérez las ad. 2012G : 4910: atar eh 8 ( l'Ole Die a ille

11A 9-08) le r.u-Go ad. 2012-0 73001-31-03-004-2012-00149-08

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al demandado Banco Davivienda S.A., a pagar a la demandante ARLEY POMAR HOYOS, la suma de $21.000.000 a título de sanción en los términos previstos por el artículo 274 del Código General del Proceso, suma de dinero que

Banco Davivienda S.A., a pagar a la demandante ARLEY POMAR HOYOS, la suma de $21.000.000 a título de sanción en los términos previstos por el artículo 274 del Código General del Proceso, suma de dinero que deberán ser pagada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, conforme lo explicado. • TERCERO: Revocar el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia atacada, y en su lugar, condenar al BANCO DAVIVIENDA demandado a pagar a la demandante ARLEY POMAR HOYOS las siguientes sumas de dinero: Por concepto de daño emergente: la suma de QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (15.092.395) La anterior suma de dinero deberá ser pagada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y en caso de no pagarse en ese plazo, se causarían intereses legales a la tasa del 6% anual.

CUARTO: Negar las restantes pretensiones indemnizatorias de la demanda, conforme a lo explicado.

QUINTO: Revocar los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia emitida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, y en su lugar o en su defecto, se desestiman todas y cada una de las excepciones de mérito propuestas por el demandado Banco Davivienda S.A. al contestar la demanda, conforme a lo explicado.

SEXTO: Confirmar los numerales tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, conforme a la exposición hecha.

SEXTO: Confirmar los numerales tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, conforme a la exposición hecha.

SEPTIMO: Abstenerse de emitir condena en costas a cargo de la parte demandante recurrente ante la prosperidad parcial del recurso, según lo explicado.

Finalmente, una vez en firme esta sentencia, se devolverá el expediente al juzgado de origen. La decisión quedó notificada en estrados; las partes guardaron silencio. Los Magistrados, Ri do nrique Bastidas (RJ . 2012-00149-08 e rtiz astk

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