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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2015-00115-01-(22-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2015-00115-01-(22-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 22 de marzo de 2019.

Proceso: Declaración de Pertenencia

Demandante: Jaime Alexander Murcia Molina y otros.

Demandado: Fadhy Fuentes Canizalez y otros.

Radicación: 73001-31-03-004-2015-00115-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 5 de abril de 2018 y recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON

Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 9.27 am.

Hora de Finalización: 10.14 am. - Duración: cuarenta y siete minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Jesús Antonio Sánchez Gómez, asistió. Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Nesly Rosalbina Valencia Hurtado, asistió.

Curadora ad litem: Dra. Adriana Lucia Barreto Corrales, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejo constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, frente a la sustitución de poder de la parte demandante, profirió el siguiente auto: "... Siendo legal esta sustitución, se le concede personería jurídica para actuar

sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, frente a la sustitución de poder de la parte demandante, profirió el siguiente auto: "... Siendo legal esta sustitución, se le concede personería jurídica para actuar al Dr. Jesús Antonio Sánchez Gómez, identificado con cedula de ciudadanía número 5.943.962"; conforme a los argumentos expuestos en la audiencia. Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada (min. 8) para que sustentara el reparo concreto realizadoras Manuel onio Medi (2015-00115-01) Mabel M (2015-00115-0 arón 73001-31-03-004-2015-00115-01 en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia; de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante (min. 10) para ejercer la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia; finalmente, intervino la curadora ad litem para la exposición de sus alegatos de conclusión (min. 15); Clausurada la etapa de sustentación de los recursos de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados por los apoderados judiciales (min. 16). Lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 41)

una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 41) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la decisión apelada, proferida el 5 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante.

Señálense como agencias en derecho la suma de $700.000 pesos moneda corriente.

TERCERO: En firme, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notificada la sentencia en estra os, sin recurso interpuestos. Los Magistrados, 2

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