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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2017-00183-02-(02-10-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2017-00183-02-(02-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

IBAGUÉ

Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS lbagué, Dos (2) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)

Acta No. 40

EJECUTIVO SINGULAR de BANCO CORPBANCA

COLOMBIA S.A. contra ALFONSO JIMÉNEZ

GONZÁLEZ RADICADO: 73001-31-03-004-2017-00183-02

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia emitida el 25 de abril de 2019, por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (Tol), al interior del presente proceso ejecutivo promovido por BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. contra

ALFONSO JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

II. CONSIDERACIONES Una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación: En el presente asunto no se avizora motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales que permiten pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, a ello se procede por el Tribunal.

En la decisión apelada, emitida en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento, la jueza de primer grado desestimó las excepciones de mérito

y, a ello se procede por el Tribunal. En la decisión apelada, emitida en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento, la jueza de primer grado desestimó las excepciones de mérito propuestas por la ejecutada, ordenó seguir adelante la ejecución promovida por la demandante, ordenó la práctica de la liquidación del crédito, bajo el argumento que, el demandado no cumplió con la carga probatoria de demostrar el alegado llenado abusivo del título valor materia de cobro, por el contrario, evidenció que el señor Jiménez González contrató varios productos comerciales con el banco, quien incurrió en mora desde el año 2016 según loadmitió en su interrogatorio, concluyendo que el pagaré fue llenado conforme a las instrucciones obrantes en el título, incluso, en una suma inferior a la reflejada en los extractos bancarios allegados al proceso, de otro lado, destaca que por escritura pública 2008 del 9 de agosto de 2012 se modificó la razón social del Banco Santander a la de Banco Corpbanca, motivo por el cual no se requería endoso, a su vez, destacó que el mandamiento de pago fue corregido mediante providencia del 27 de septiembre de 2017, por lo que es claro que no existe un cobro de intereses sobre intereses, por el contrario, existe una obligación clara, expresa y exigible; finalmente, desestimó la exceptiva de pago parcial de la obligación bajo el entendido que, los recibos de pago aportados con la contestación de la demanda, datan de una época anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, sin que se demostrará por parte del demandado el pago de suma alguna después de haberse librado el mandamiento ejecutivo.

de pago aportados con la contestación de la demanda, datan de una época anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, sin que se demostrará por parte del demandado el pago de suma alguna después de haberse librado el mandamiento ejecutivo. Se destaca con soporte en el artículo 328 del C.G.P., que la Sala se ocupará de resolver exclusivamente los argumentos expuestos por la ejecutada recurrente, quien sostiene, (i) En la audiencia de conciliación del 23 de enero de 2018 se fijó el litigio en la misma forma indicada en el mandamiento de pago, es decir, en la suma total de CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), con intereses liquidados sobre la suma de CIENTO DOS MILLONES DE PESOS ($102.000.000), sin embargo: en ninguna parte se dictó mandamiento ejecutivo por esta suma, toda vez que se fijó el litigio en la suma de CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), (ji) se tomó en cuenta como sustento de la decisión el interrogatorio de parte del demandad& el cual, en su sentir, es catalogado ilegalmente como una confesión pues, no se cumplen con los requisitos legales que exige este medio probatorio (III) Insiste en que se violaron las instrucciones al existir un llenado errado del pagaré, ya sea por suma inferior o superior, aduciendo que se debía la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($128.000.000), pero, en realidad se llenó por CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), no existiendo así una claridad al respecto, por el contrario, refleja una falta de responsabilidad por parte de la entidad financiera

($128.000.000), pero, en realidad se llenó por CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), no existiendo así una claridad al respecto, por el contrario, refleja una falta de responsabilidad por parte de la entidad financiera al momento de llenar el título, debiendo cobrar lo que realmente corresponde, y eso se corrobora al cotejar los extractos bancarios con la suma perseguida, en donde se concluye que estas sumas no coinciden. (1v) Reitera que existe un doble cobro de la obligación según lo indicado en la fijación del litigio, concluyendo que se encuentran demostradas las excepciones de llenado ilegal del título, ya sea por suma inferior o superior a la que realmente se debe, inexistencia de obligación y el doble cobro de la obligación como se desprende en la fijación del litigio. Acorde a lo expuesto y, teniendo como soporte los reparos realizados por la parte recurrente, se puede señalar que los problemas jurídicos que convocan la atención de esta Sala de Decisión recae en establecer si ¿el pagaré 200040030022142234971 de fecha 29 de mayo de 2017 fue diligenciado en contravía con las instrucciones dejadas por el deudor Alfonso Jiménez González? Y ¿existe un doble cobro de la obligación perseguida por el Banco Corpbanca Colombia S.A.? En primer lugar, el artículo 622 del Código de Comercio en su inciso primero menciona que "Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora."

menciona que "Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora." De otro lado, la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, en lo relativo a los títulos valores con espacios en blanco, ha precisado que "[...] la legislación colombiana permite que se entreguen los títulos valores con espacios en blanco y que el tenedor legítimo está facultado para diligenciar esos campos conforme a las instrucciones impartidas, de las que no se exige para su validez que se hagan por escrito, y que en caso que el girador alegue que las mismas se desatendieron, no basta para que ese alegato tenga acogida, que se afirme por el excepcionan te, sino le corresponde demostrar tal situación lo que en el sub lite no se cumplió y, finalmente, que si bien se libró mandamiento de pago por la suma contenida en el cartular [...] (Negritas y subrayas fuera de texto) (CSJ STC3417-2016, 16 de mar. 2016, rad. 00129-01, providencia reiterada en sentencia STC3200-2019 radicación 2019-00044-01 del 14 de marzo de 2019 M. P. Dra. Margarita Cabello Blanco). De esta manera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, recae en el girador la carga probatoria de demostrar que, el título materia de cobro con espacios en blanco, fue llenado en forma distinta a sus instrucciones dejadas como suscriptor, consideración que también es compartida por doctrinantes como Lisandro Peña Nossa en su

que, el título materia de cobro con espacios en blanco, fue llenado en forma distinta a sus instrucciones dejadas como suscriptor, consideración que también es compartida por doctrinantes como Lisandro Peña Nossa en su obra De los Títulos Valores, décima edición (página 93 y 94). Así, descendiendo al caso concreto se observa que el señor Alfonso Jiménez González suscribió un pagaré con espacios en blanco según documento visible a folio 10 del cuaderno 1, cuyas instrucciones muestran, entre otras cosas, que "la cuantía del pagaré será igual al monto de las sumas que conjunta o separadamente, por créditos, sobregiros, cartas de crédito, pago de garantías o aceptaciones bancarias, o por cualquier otro concepto, tanto por capital como por intereses o comisiones, llegue a deber al Banco el día en que sea llenado. (...)", y, también, que "(...) la suma sobre la cual cancelaré intereses moratorios será aquella que por concepto de capital les adeuda en la fecha de emisión del pagaré" (Negritas fuera de texto) (fi. 10 cuaderno 1).

219. También, está demostrado en el proceso que el demandado Jiménez González contrató unos productos financieros con el Banco Corpbanca Colombia S.A., antes Banco Santander, tales como tarjetas de crédito y crédito de consumo, los cuales, según admitió en su interrogatorio de parte absuelto en audiencia del 23 de enero de 2018, incurrió en mora desde el año 2016 por falta de liquidez (fls. 113 y 114 cuaderno 1), quien, además, refirió que, frente a una tarjeta de crédito adeudaba una suma aproximada de 190

2016 por falta de liquidez (fls. 113 y 114 cuaderno 1), quien, además, refirió que, frente a una tarjeta de crédito adeudaba una suma aproximada de 190 20 millones de pesos, y, frente a las restantes obligaciones y.. ) no recuerdo lo que le estaba debiendo al banco y cuánto le quedé debiendo" (fi. 113 cuaderno 1), productos financieros que también fueron descritos por la representante legal de la ejecutante, quien indicó que la obligación contenida en el pagaré materia de cobro "(...) corresponde a dos obligaciones de tarjeta y dos de consumo"(fl. 114 cuaderno 1). 10.A su vez, obra en el proceso sendos extractos bancarios de los productos financieros contratados por el señor Jiménez González con la ejecutante Banco Corpbanca, es decir, las tarjetas de crédito terminadas en 7437 y 0889, así como los créditos de consumo terminados en 8944 y 3755 (fls. 152 a 313 del cuaderno 1) donde se refleja el saldo de cada una de las obligaciones para el mes de mayo de 2017, fecha en el que fue llenado el pagaré, documentos que fueron incorporados al proceso y puestos en conocimiento de las partes en auto del cinco (5) de septiembre de 2018 (fl. 315 cuaderno 1), sin que fueran tachados o cuestionados por las partes del proceso. 11.Sin embargo, de la revisión de los mencionados extractos bancarios, específicamente para el mes de mayo de 2017, fecha en que fue diligenciado el pagaré conforme a la cada de instrucciones, no se observa que los valores allí reflejados coincidan con la relación de montos plasmados por la parte

específicamente para el mes de mayo de 2017, fecha en que fue diligenciado el pagaré conforme a la cada de instrucciones, no se observa que los valores allí reflejados coincidan con la relación de montos plasmados por la parte actora tanto en su demanda (fl. 40 cuaderno), como en el escrito que descorrió las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado (fi. 94 cuaderno 1) valores por los que fue diligenciado el pagaré materia de cobro, así como se explica a continuación:

11.1 En lo referente a la tarjeta de crédito terminada en 7437, de la reseñada prueba documental no logra inferirse, ni por comisiones por avance, cuota de manejo ni de cualquier otro rubro, a qué corresponde la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($1.190.902) los cuales en la demanda se relacionan por concepto de "otros".

11.2 Frente a la tarjeta de crédito terminada en 0889, existe una inconsistencia del saldo en mora (cfr. FI. 197 cuaderno 1), pues, en dicho extracto, para la época del llenado del pagaré, figura un saldo de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE PESOS ($18.682.107), mientras que, la demanda muestra que se cobra una suma de DIECINUEVE MILLONES MIL SETECIENTOS 4OCHENTA Y UN PESOS ($19.001.781) (fi. 40 cuaderno 1), además, de la prueba documental aportada tampoco logra inferirse de dónde surge la

cifra de DOS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

4OCHENTA Y UN PESOS ($19.001.781) (fi. 40 cuaderno 1), además, de la prueba documental aportada tampoco logra inferirse de dónde surge la cifra de DOS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($2.022.549) por concepto de "otros", relacionados en la demanda.

11.3 En lo que tiene que ver con los créditos de consumo, empezando por el terminado en 8944, tampoco se conoce, conforme a la prueba documental, el origen, o mejor, a qué título surgen los rubros denominados por el demandante "otros".

11.4 Finalmente, para el crédito terminado en 3755, se desconoce la forma en que surge el capital cobrado en la demanda por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($26.221.407), pues, confrontada la documentación, se observa que, conforme al extracto del mes de mayo de 2017 (fecha en que fue llenado el pagaré) existe un saldo insoluto por VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($29.100.886), y unas cuotas en mora por NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($9.722.962) sin que guarden relación con lo discriminado en el libelo; además, tampoco se informa o se sabe de donde surgen las sumas cobradas en la demanda por concepto de "otros". Así las cosas, es evidente que existió un llenado irregular de los espacios en blanco del título valor aportado para el cobro, pues, se repite, no concuerdan

sumas cobradas en la demanda por concepto de "otros". Así las cosas, es evidente que existió un llenado irregular de los espacios en blanco del título valor aportado para el cobro, pues, se repite, no concuerdan las sumas indicadas ni en la demanda, ni en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, con los extractos bancarios de los productos financieros contratados por el ejecutado para el mes de mayo de 2017, época en que fue diligenciado el pagaré. En otros términos, al no guardar relación las sumas discriminadas en la demanda con la prueba documental en la que revelan los saldos de cada obligación, conduce a concluir que el título valor fue diligenciado desatendiendo las instrucciones dejadas por el girador, en la medida que estos campos debían ser llenados de acuerdo a los saldos adeudados al banco hasta el momento en que sea diligenciado el pagaré materia de recaudo, de lo cual no hay certeza alguna conforme a la prueba documental recaudada en el proceso. Sin embargo, al resultar evidente que el pagaré materia de cobro no fue llenado en estricto cumplimiento a las instrucciones dejadas por el suscriptor, esto no acarrea per se la nulidad o ineficacia del instrumento, por el contrario, lo que se impone como solución es el ajuste del documento a los términos verdaderamente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, postura que, a 5su vez, ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en el siguiente pasaje: «(...) la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse

pasaje: «(...) la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse que tales autorizaciones no fueron estrictamente acatadas, la solución que se impone es ajustar el documento a los términos verdadera y originalmente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, como, verbigracia, reduciendo el importe de la obligación cartular al valor acordado o acomodando su exigibilidad a la fecha realmente estipulada.. » (CSJ SC, STC 8 Sep. 2005, Rad. 2005-00769-01, reiterado en STC 17 Mar. 2011, Rad. 2011-0045600)" (pronunciamientos reiterados en sentencia STC10349-2018 radicación 2018-02229-00 del 10 de agosto de 2018. M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez)

14. De esta manera, con miras a dar una aplicación al precedente trazado por nuestro órgano de cierre, es imperioso que el tribunal elabore una nueva liquidación de las obligaciones adquiridas por el señor Jiménez González y que actualmente se encuentran en mora, siendo de precisar que las sumas discriminadas en la demanda por concepto de "otros" (fl. 40 cuaderno 1), no se ordenará su pago, pues, como ya se explicó, confrontada la prueba documental allegada al proceso no se logró establecer de dónde surgían esas cuantías.

Para un mejor entendimiento de las tablas que a continuación se presentan, debe explicarse que, en la primera columna se enuncia la fecha en la que se efectuó la transacción, en la segunda columna, se muestra la fecha final de

cuantías. Para un mejor entendimiento de las tablas que a continuación se presentan, debe explicarse que, en la primera columna se enuncia la fecha en la que se efectuó la transacción, en la segunda columna, se muestra la fecha final de ese periodo a liquidar, los meses causados, el capital equivalente a la transacción, en la siguiente columna se enuncia la tasa efectiva anual, que posteriormente se convierte a tasa nominal, y, finalmente, la suma equivalente al interés, cuyo el resultado surge de multiplicar el capital por la tasa nominal. Así las cosas, la liquidación será presentada aplicando la siguiente metodología: En primer lugar, es necesario precisar que la frecuencia en que se utiliza una tarjeta de crédito representa una operación financiera independiente, es decir, cada compra o avance que se realice, tendrá su propia cuota y su correspondiente tasa de interés sin que exceda la permitida por la superintendencia Financiera de Colombia, y, el número de cuotas será aquellas diferidas por el titular de la tarjeta, por lo tanto, esta liquidación tendrá en cuenta cada movimiento reflejado en los extractos de esta tarjeta de crédito, visibles del folio 152 al 194 del cuaderno 1, tomando como punto de partida la facturación del mes de diciembre de 2016, toda vez que, para el mes de enero de 2017 ya se evidenció que el deudor Jiménez González incurrió en mora. 6Posteriormente, luego de establecer de manera individual cada operación financiera, se procederá a liquidar cada una de estas operaciones por el número determinado de cuotas diferidas por el tarjetahabiente desde que hizo uso de la tarjeta de crédito, aplicando la tasa de interés facturada en cada movimiento, toda esta información se obtiene de los extractos bancarios

número determinado de cuotas diferidas por el tarjetahabiente desde que hizo uso de la tarjeta de crédito, aplicando la tasa de interés facturada en cada movimiento, toda esta información se obtiene de los extractos bancarios obrantes en el proceso del folio 152 a 194 del cuaderno 1. Ahora bien, en vista que los extractos bancarios enseñan que el demandado incurrió en mora y no realizó pagos a la obligación, sobre cada cuota causada y no pagada de la operación financiera, se realizará la respectiva liquidación de los intereses moratorios teniendo en cuenta la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas liquidaciones se realizarán hasta el día 29 de mayo de 2017, época en la cual fue diligenciado el pagaré materia de cobro. En este orden de ideas, la correspondiente liquidación de estas obligaciones quedará así: 14.1 Tarjeta de crédito identificada con el número 5490308690067437:

INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL

TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 17/12/2016 16/01/2017 1,0 1.400.000,00 22,34% 1,694% 24.177,65 17/12/2016 16/01/2017 1,0 9.185.717,00 22,34% 1,694% 158.635,06 12/12/2016 16/01/2017 1,2 366.666,00 22,34% 1,694% 7.353,56

15/12/2016 16/01/2017 1,1 155.000,00 22,34% 1,694% 2.849,51 17/12/2016 16/01/2017 1,0 610.000,00 22,34% 1,694% 10.534,55 20/12/2016 16/01/2017 0,9 50.000,00 22,34% 1,694% 779,92 20/12/2016 16/01/2017 0,9 200.000,00 22,34% 1,694% 3.119,70 21/12/2016 16/01/2017 0,9 197.700,00 22,34% 1,694% 2.973,68 22/12/2016 16/01/2017 0,9 397.800,00 22,34% 1,694% 5.761,86 23/12/2016 16/01/2017 0,8 751.000,00 22,34% 1,694% 10.459,34 23/12/2016 16/01/2017 0,8 150.000,00 22,34% 1,694% 2.089,08 31724/12/2016 16/01/2017 0,8 47.900,00 22,34% 1,694% 640,43 24/12/2016 16/01/2017 0,8 402.300,00 22,34% 1,694% 5.378,80 25/12/2016 16/01/2017 0,8 255.150,00 22,34% 1,694% 3.269,25

26/12/2016 16/01/2017 0,7 85.100,00 22,34% 1,694% 1.042,98 26/12/2016 16/01/2017 0,7 122.519,00 22,34% 1,694% 1.501,59 27/12/2016 16/01/2017 0,7 259.800,00 22,34% 1,694% 3.039,36 28/12/2016 16/01/2017 0,7 65.000,00 22,34% 1,694% 724,22 28/12/2016 16/01/2017 0,7 17.500,00 22,34% 1,694% 194,98 29/12/2016 16/01/2017 0,6 50.000,00 22,34% 1,694% 529,240 777,14 02/01/2017 16/01/2017 0,5 93.000,00 22,34% 1,694% 20/12/2016 16/01/2017 0,9 8.000.000,00 31,51% 2,309% 170.033,06

TOTAL INTERÉS CORRIENTE 415.864,96

INTERÉS MORA A 16 DE ENERO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 05/01/2017 16/01/2017 0,4 8.724.884,00 31,51% 2'309% 79.474,22 05/01/2017 16/01/2017 0,4 303.100,00 31,51% 2'309% 2.760,9

TOTALES 9.027.984,00 82.235,13

05/01/2017 16/01/2017 0,4 303.100,00 31,51% 2'309% 2.760,9

TOTALES 9.027.984,00 82.235,13

INTERÉS CORRIENTE A 15 DE FEBRERO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 17/01/2017 15/02/2017 1,0 366.666,00 22,34% 1,694% 6.127,97 17/01/2017 15/02/2017 1,0 77.500,00 22,34% 1,694% 1.295,23 17/01/2017 15/02/2017 1,0 3.754.769,00 22,34% 1,694% 62.752,19 17/01/2017 15/02/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2,309% 182.178,28TOTALES 12.198.935,00 TOTALES 252.353,67

INTERÉS MORA A 15 DE FEBRERO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA

ANUAL NOMINAL INTERÉS

17/01/2017 15/02/2017 15/02/2017 1,0 8.741.551,00 31,51% 2'309% 199.065,09 17/01/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.902,28

TOTALES 9.044.651,00 TOTALES 205.967,37

INTERÉS MORA A 16 DE MARZO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA

TOTALES 9.044.651,00 TOTALES 205.967,37

INTERÉS MORA A 16 DE MARZO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 8.835.717,67 31,51% 2'309% 194.502,50 16/02/2017 16/03/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.672,20 16/02/2017 16/03/2017 1,0 3.754.769,00 31,51% 2'309% 82.654,52 16/02/2017 16/03/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2'309% 176.105,67

TOTALES 20.893.586,67 TOTALES 459.934,89

21.243.586,00 (349.999,33)

INTERÉS CORRIENTE A 15 DE MARZO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 349.999,00 22,34% 1,694% 5.654,43

TOTALES 349.999,00 TOTALES 5.654,43

INTERÉS MORA A 17 DE ABRIL 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS17/03/2017 17/04/2017 1,0 8.852.384,27 31,51% 2'309% 204.388,87

FINAL MESES CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS17/03/2017 17/04/2017 1,0 8.852.384,27 31,51% 2'309% 204.388,87 17/03/2017 17/04/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.998,14 17/03/2017 17/04/2017 1,0 3.754.769,00 31,51% 2'309% 86.692,24 17/03/2017 17/04/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2'309% 184.708,54

TOTALES 20.910.253,27 TOTALES 482.787,78

21.243.586,00 (333.332,73)

INTERÉS CORRIENTE A 17 DE ABRIL 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL

TASA NOMINAL INTER. 17/03/2017 17/04/2017 1,0 333.332,70 22,34% 1,694% 5.648,25

TOTALES 333.332,70 TOTALES 5.648,25

INTERÉS MORA A 29 DE MAYO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL

TASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 8.869.050,87 31,51% 2'309% 282.755,98

FINAL MESES CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 8.869.050,87 31,51% 2'309% 282.755,98 18/04/2017 29/05/2017 1,4 303.100,00 31,51% 2'309% 9.663,19 18/04/2017 29/05/2017 1,4 3.754.769,00 31,51% 2'309% 119.706.4 18/04/2017 29/05/2017 1,4 8.000.000,00 31,51% 2'309% 255.049,60

TOTALES 20.926.919,87 TOTALES 667.175,31

21.243.586,00 (316.666,13)

INTERÉS CORRIENTE A 29 DE MAYO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 316.666,13 22,33% 1,694% 7.406,24

10"5-`7

TOTALES 316.666,13 TOTALES 7.406,24

RESUMEN TC 5490308690067437

CAPITAL ADEUDADO 21.243.586,00

INTERÉS CORRIENTE

ADEUDADO 686.927,56

INTERÉS DE MORA 1.898.100,49

TOTAL CAPI + INT 23.828.614,04

Del cuadro resumen anteriormente citado, se extrae que de esta obligación, se adeudan las siguientes sumas: 14.1.1 Por concepto de capital: VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS

TOTAL CAPI + INT 23.828.614,04

Del cuadro resumen anteriormente citado, se extrae que de esta obligación, se adeudan las siguientes sumas: 14.1.1 Por concepto de capital: VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($21.243.586) 14.1.2 Por concepto de intereses corrientes: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($686.927,56) 14.1.3 Por concepto de interés moratorio hasta el día 29 de mayo de 2017: UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.898.100,49). 14.2 Tarjeta de crédito identificada con el número 4913624830070889: Para la liquidación de esta obligación, se aplicará en idéntico sentido la metodología reseñada y explicada al liquidar la tarjeta de crédito identificada con el número 5490308690067437, siendo de anotar que los extractos de este producto se encuentran del folio 195 al 251 del cuaderno 1, y se tomará como punto de partida la facturación del mes de diciembre de 2016, toda vez que, para el mes de enero de 2017 ya se evidenció que el deudor Jiménez González incurrió en mora. Asimismo, y como se explicó en la metodología descrita para liquidar la tarjeta crédito identificada con el número 5490308690067437, luego de establecer de manera individual cada operación financiera, o mejor, cada movimiento de

González incurrió en mora. Asimismo, y como se explicó en la metodología descrita para liquidar la tarjeta crédito identificada con el número 5490308690067437, luego de establecer de manera individual cada operación financiera, o mejor, cada movimiento de la esta tarjeta de crédito, se procederá a liquidar cada una de estas operaciones por el número determinado de cuotas diferidas por el tarjetahabiente, aplicando la tasa de interés facturada en cada operación, toda esta información se obtiene de los extractos bancarios obrantes en el proceso del folio 195 a 251 del cuaderno 1. 11.Ahora bien, en vista que los extractos bancarios enseñan que el demandado incurrió en mora y no realizó pagos a la obligación, sobre cada cuota causada y no pagada de la operación financiera, se realizará la respectiva liquidación de los intereses moratorios teniendo en cuenta la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas liquidaciones se realizarán hasta el día 29 de mayo de 2017, época en la cual fue diligenciado el pagaré materia de cobro.

INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2017

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL DÍAS CAPITAL

TASA

EFECTIVA

ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 02/01/2017 16/01/2017 15,0 736.250,00 22,34% 0,055% 6.102,49 02/01/2017 16/01/2017 15,0 165.482,00 22,34% 0,055% 1.371,62 4

02/01/2017 16/01/2017 15,0 109.535,00 22,34% 0,055% 907,89 04/01/2017 16/01/2017 13,0 130.000,00 22,34% 0,055% 933,85 04/01/2017 16/01/2017 13,0 198.007,00 22,34% 0,055% 1.422,38 04/01/2017 16/01/2017 13,0 223.000,00 22,34% 0,055% 1.601,91 06/01/2017 16/01/2017 11,0 134.000,00 22,34% 0,055% 814,49 07/01/2017 16/01/2017 10,0 712.369,00 22,34% 0,055% 3.936,37 09/01/2017 16/01/2017 8,0 217.010,00 22,34% 0,055% 959,31 09/01/2017 16/01/2017 8,0 134.000,00 22,34% 0,055% 592,36 4 09/01/2017 16/01/2017 8,0 306.633,00 22,34% 0,055% 1.355,50 11/01/2017 16/01/2017 6,0 108.500,00 22,34% 0,055% 359,73 11/01/2017 16/01/2017 6,0 322.800,00 22,34% 0,055% 1.070,23

11/01/2017 16/01/2017 6,0 163.538,00 22,34% 0,055% 542,20 12/01/2017 16/01/2017 5,0 51.700,00 22,34% 0,055% 142,84 13/01/2017 16/01/2017 4,0 38.800,00 22,34% 0,055% 85,76 15/01/2017 16/01/2017 2,0 43.700,00 22,34% 0,055% 48,29 15/01/2017 16/01/2017 2,0 130.000,00 22,34% 0,055% 143,67 1220/12/2016 16/01/2017 28,0 538.600,00 22,34% 0,055% 8.333,26 23/12/2016 16/01/2017 25,0 5.000.000,00 22,34% 0,055% 69.071,77 26/12/2016 16/01/2017 22,0 1.748.775,00 22,34% 0,055% 21.259,21 26/12/2016 16/01/2017 22,0 53.600,00 22,34% 0,055% 651,60 27/12/2016 16/01/2017 21,0 161.600,00 22,34% 0,055% 1.875,22 27/12/2016 16/01/2017 21,0 193.538,00 22,34% 0,055% 2.245,83

27/12/2016 16/01/2017 21,0 619.010,00 22,34% 0,055% 7.183,03 28/12/2016 16/01/2017 20,0 1.583.600,00 22,34% 0,055% 17.501,13 28/12/2016 16/01/2017 20,0 104.500,00 22,34% 0,055% 1.154,88 29/12/2016 16/01/2017 19,0 745.429,00 22,34% 0,055% 7.826,19 30/12/2016 16/01/2017 18,0 124.556,00 22,34% 0,055% 1.238,88 30/12/2016 16/01/2017 18,0 320.000,00 22,34% 0,055% 3.182,83 30/12/2016 16/01/2017 18,0 124.483,00 22,34% 0,055% 1.238,15 30/12/2016 16/01/2017 18,0 159.990,00 22,34% 0,055% 1.591,31 30/12/2016 16/01/2017 18,0 149.000,00 22,34% 0,055% 1.482,00 30/12/2016 16/01/2017 18,0 239.200,00 22,34% 0,055% 2.379,16

TOTAL INTERÉS CORRIENTE 170.605,33

INTERÉS CORRIENTE A 16 DE DICIEMBRE 2016

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA

ANUAL

TASATASA

NOMINAL INTERÉS

TOTAL INTERÉS CORRIENTE 170.605,33

INTERÉS CORRIENTE A 16 DE DICIEMBRE 2016

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA

ANUAL

TASATASA NOMINAL INTERÉS 01/12/2015 16/12/2015 0,5 516.000,00 21,99% 1'670% 4.533

TOTALES 516.000,00 4.533

13INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2016

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA

ANUAL

TASATASA NOMINAL INTERÉS 01/01/2016 16/01/2016 0,5 473.000,00 2952% , 179% 2 ' 5.421,45

TOTALES 473.000,00 5.421,45

INTERÉS MORA A 16 DE ENERO 2016

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA

ANUA

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