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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2017-00278-01-(16-07-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2017-00278-01-(16-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 16 de julio de 2019.

Proceso: Ejecutivo Singular.

Demandante: Norberto Vargas Celemín y otros.

Demandado: Sociedad Inversiones H&H Ltda. y otro.

Radicación: 73001-31-03-004-2017-00278-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 12 de marzo de 2019 y que fue recurrida por la parte ejecutada de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado Sustanciador —

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ

Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. José Bercelio Forero Ángel, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Luis Octavio Arias Cruz, asistió.

Hora de inicio de la audiencia: 11.27 am.

Hora de finalización de la audiencia: 12.29 pm.

Duración: una hora y dos minutos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que frente al poder otorgado por el extremo ejecutado al abogado Luis Octavio Arias Cruz, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto:

respecto a la identificación y asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que frente al poder otorgado por el extremo ejecutado al abogado Luis Octavio Arias Cruz, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto: "... de tal suerte, que mirando la documentación presentada que consiste en un poder especial con nota de presentación personal de Marco Antonio Hincapié Galindo, y, estando presente el apoderado Luis Octavio Arias Cruz, identificado con cedula 93.399.627 y tarjeta de abogado 156.680, se reconoce personería para actuar en este proceso como representante judicial de la parte demandada, en los términos y para los fines indicados en el poder especial conferido"; Decisión que fue notificada en estrados, sin recursos. Continuando con el objeto de la diligencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para sustentar el reparo concreto en alzada realizado a la sentencia de1Diego (R Drrjar Pér 2Ñ7-00' z Salas 78-01) Astrid Vale ( d. 201773001-31-03-004-2017-00278-01 primer grado (min. 6), de igual forma, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para replicar los reparos en alzada propuestos por el extremo actor de la litis (min. 19). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 29), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 57)

ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 29), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 57) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en su integridad la sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, conforme a lo explicado en esta diligencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte ejecutada recurrente.

Señalando como agencias en derecho de segunda instancia, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que se liquidará oportunamente.

TERCERO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados; el apoderado de la parte ejecutada interpuso el recurso extraordinario de Casación, por lo anterior, el Magistrado sustanciador advirtió que en la oportunidad pertinentes se resolverá respecto al recurso interpuesto. Los Magistrados, Ricadi Enrique Bastidas Ortiz (Rad. 2017-00278-01) i.

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