TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2018-00038-0-(23-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2018-00038-0-(23-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 23 de agosto de 2019.
Proceso: Impugnación de Actas de Asamblea.
Demandante: Miller Wilson Acosta Gómez.
Demandado: Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Igua.
Radicación: 73001-31-03-004-2018-00038-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 14 de agosto de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandada de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 10.52 am. - Hora de Finalización: 11.04 am. - Duración: doce minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Javier Alberto Murillo °duela, asistió.
Demandante: Sr. Miller Wilson Acosta Gómez, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Ema Isabel Escobar Salas, asistió.
R. Legal de la entidad demandada: Dra. Luz Dary Granados Alfonso, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que la apoderada de la parte demandada aportó fotocopia de un
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que la apoderada de la parte demandada aportó fotocopia de un certificado de existencia y representación legal en favor de la señora Luz Dary Granados Alfonso, por lo anterior, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento: "... El Magistrado sustanciador tendrá en cuenta para los efectos pertinentes y conducentes, el respectivo certificado donde consta que la señora Luz Dary Granados Alfonso, identificada con la cedula 39.540.350 fue inscrita como LelLos Magistrados, Manue -Antanio-Me -d rra-Varan (2018-00038-01) ique G a (2018-0003 73001-31-03-004-2018-00038-01 representante legal de la propiedad Conjunto Residencia Arboleda del Campestre..."; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Prosiguiendo el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la entidad demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 5), no obstante, esta manifestó al estrado que "en diálogos que sostuvimos con el señor demandante y con la señora representante del conjunto, pues se llegó un acuerdo respecto a las pretensiones de la demanda en el sentido que para no dar continuidad al proceso, el conjunto asumirá el pago de las costas procesales que se fijaron por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 14 de agosto de 2018, conciliada esta suma de dinero que fue en un salario mínimo
no dar continuidad al proceso, el conjunto asumirá el pago de las costas procesales que se fijaron por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 14 de agosto de 2018, conciliada esta suma de dinero que fue en un salario mínimo para esa época, se le pagará al señor Miller Wilson Acosta Gómez por parte del Conjunto Residencia Arboleda Campestre Igua la suma de $500.000 el día de mañana, entonces, pues en ese sentido su señoría y ya que estamos acá las partes acá presentes... le solicitamos la terminación del proceso, no dar continuidad al mismo y aceptar el acuerdo de las partes"; petición que fue descorrida por el apoderado de la parte demandante (min. 6), quien expresó que tanto el cómo su representado aceptar lo manifestado por el extremo demandado, por lo anterior, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min. 7). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento: "... Como no está prohibido tal acuerdo y como en el derecho civil, se permite todo acuerdo de voluntad, inclusive, para terminar procesos y esta sería una forma anómala de terminar un proceso, se acepta el acuerdo y se da por terminado el proceso" La decisión quedó notificada en e rados, sin recursos interpuestos. Mabel Montealegre Varón (2018-00038-01) (En permiso) 2