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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2018-00139-01-(04-09-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2018-00139-01-(04-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 4 de septiembre de 2019.

Proceso: Ejecutivo Singular.

Demandante: Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta Eps-s.

Demandado: Secretaria de Salud Departamento del Tolima.

Radicación: 73001-31-03-004-2018-00139-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 24 de abril de 2019 y recurrida por la parte ejecutada de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Magistrada SustanciadoraDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.

Hora de Inicio: 3.16 pm.

Hora de Finalización: 4.12 pm.

Duración: cincuenta y seis minutos.

SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dra. Carolina Hernández Zapata, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dra. Diana Marcela Barbosa Cruz, asistió.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente hizo el siguiente pronunciamiento: "... previo al inicio de esta audiencia se allegado a este estrado un memorial suscrito por la doctora Leidy Milena Ruge Rozo quien dice que en su condición de apoderada de Comparta Eps-s le sustituye el poder

"... previo al inicio de esta audiencia se allegado a este estrado un memorial suscrito por la doctora Leidy Milena Ruge Rozo quien dice que en su condición de apoderada de Comparta Eps-s le sustituye el poder conferido a favor de la Dra. Carolina Hernández Zapata, sin embargo, revisadas las actuaciones observa la suscrita Magistrada ponente que la Dra. Carolina Hernández Zapata funge en este proceso como apoderada principal y le fue reconocida personería para actuar en el proceso en el auto de mandamiento de pago del 11 de julio de 2018, con posterioridad y para efectos de la audiencia inicial que se celebró el 5 de febrero de 2019, la apoderada Dra. Carolina Hernández Zapata le sustituye el poder a la Dra. Leidy Milena Ruge Rozo y así se le reconoció personería para actuar como apoderada sustituta dentro de la audiencia. En esta oportunidad, si bien la Dra. Leidy Milena Ruge Rozo indica que sustituye no habría lugar a sustitución sino que ha de entenderse que la Dra. Carolina Hernández Zapata retoma el poder como le fue conferido, y en ese sentido, entonces, se resuelve tener por reasumido el poder por parte de la Dra. Carolina Hernández Zapata, a quien ya le fueinVelt 10- ,cia Mu-• Nib PArr~ rdo fique Bastidas O tiz (Ra./. 2018-00139-01) a e 3 Ri Astrid Vale ad. 2018 • ique G ad. 2018-00 P t 1) . 73001-31.-03-004-2018-00139-01 reconocida personería para actuar en este proceso en auto del 11 de

ad. 2018 • ique G ad. 2018-00 P t 1) . 73001-31.-03-004-2018-00139-01 reconocida personería para actuar en este proceso en auto del 11 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito"; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia de la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para que realizara la sustentación de reparo realizado en el recurso de apelación propuesto contra lo decidido en la sentencia de primera instancia (min. 6); de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante (min. 18) para que ejerciera la réplica al reparo en apelación previamente expuesto; clausurada la etapa de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso para ponderar con la Sala de Decisión, los alegatos expuestos por las partes y emitir la decisión correspondiente (min. 22). Reanudada la audiencia, la Magistrada sustanciadora abordó las consideraciones que en derecho correspondieron para emitir la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 52) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por

Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso que nos ocupa y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Con costas de esta instancia a cargo de la parte recurrente.

Las agencias en derecho de esta instancia, se fijan en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión fue notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Los Magistrados,

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