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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2020-00044-01-(05-10-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-004-2020-00044-01-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, cinco de octubre de dos mil veintidós Proceso : SimulaciónRadicación : 73001-31-03-004-2020-00044-01Demandante : Anais Fabiola Pinilla de Cristancho y otros.Demandado : Carlos Arley Pinilla Rojas y Emmanuel Humberto Pinilla Rojas.Procedencia : Juzgado Cuarto Civil del Circuito de IbaguéJuez : Kathy Alexandra Ramón Cabrera

Magistrada Ponente: Mabel Montealegre Varón OBJETO DE LA DECISIÓN: Procede el Tribunal a resolver la apelación impetrada por la partedemandante contra la sentencia de 29 de abril de 2022 proferida por elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dentro del asunto de lareferencia.

Precisiones preliminares

1. Luis Felipe Pinilla González, Anais Fabiola Pinilla de Cristancho,Holga In és Pinilla González, Carolina Pinilla González, Noe PinillaGonzález y Diany Yaneth Pinilla Pineda promovieron demanda en contrade Carlos Arley Pinilla Rojas y Emmanuel Humberto Pinilla Rojas a fin deque se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventacontenidos en las escrituras públicas 1290 del 12 de noviembre de 2016y 934 del 30 de agosto de 2017, y consecuentemente, se ordene lacancelación de las notas respectivos en el registro y se condene a losdemandados a restituir los frutos civiles como poseedores de mala fe ysubsidiariamente solicitan los demandantes se declaren nulas lascompraventas por la falta del pago del precio del inmueble.

2. Sirve como báculo de las pretensiones la siguiente plataformafáctica:

María Gladys Pinilla de Candia, quien tenía como único bien elinmueble identificado con matrícula No. 350-111207 y ficha catastral01-05-0084-0021-00 ubicado en la Calle 30 No. 5-34, falleció en laciudad de Bogotá el 24 de agosto de 2019, con posterioridad al sepeliose cambiaron las cerraduras del mencionado inmueble, enterándose araíz de ello que mediante escritura pública 1290 de 2016 la difuntahabía vendido a Carlos Arley Pinilla Rojas la casa y que éste a su vezhabía transferido el 50% a Emanuel Humberto Pinilla Rojas mediante laescritura 934 del 30 de agosto de 2017. Los referidos negocios fueronaparentes, confluyendo varios indicios de simulación, como son, nohaber sido enterados de la negociación por parte de María Gladys Pinillacuando se encontraba en vida, la falta de prueba de pago por parte deCarlos Arley Pinilla Rojas, la forma oculta en que fue llevada a cabo lanegociación y el haber seguido en posesión de María Gladys Pinilla de73001-31-03-004-2020-00044-01 2

Candia el bien después de haberse llevado a cabo el contrato decompraventa.

3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, luego de resolverlo atinente a las medidas cautelares y la correspondiente caución,admitió la demanda mediante auto del 29 de abril de 2021, libelo quefue oportunamente contestado por Carlos Arley Pinilla Rojas yEmmanuel Humberto Pinilla Rojas, quienes se opusieron y formularonlos siguientes medios exceptivos: i) falta de legitimidad en la causa poractiva, dado que el solo hecho de ser familiares de la causante MaríaGladys Pinilla de Candia no los habilita para instaurar la acción desimulación cuando el negocio jurídico fue legal y voluntario; ii) carenciade objeto para demandar, en razón a que las negociacionescuestionadas fueron otorgadas con todas las solemnidades legales,realizadas de buena fe y merecen total credibilidad; jij) inexistencia delánimo simulatorio, pues las partes celebraron los contratos sin vicios delconsentimiento, ante funcionario público autorizado y se cumplierontodos los requisitos del contrato de compraventa de inmueble; iv)Validez de los contratos de compraventa, en virtud a que los negociosatacados cumplen con los requisitos de ley y no se vislumbra el ánimosimulatorio que pretende hacer ver los demandantes; v) Temeridad ymala fe por cuanto en las enajenaciones se cumplieron todas lassolemnidades prescritas por el legislador, no hay vicios deconsentimiento y en especial hubo manifestación clara, libre yespontánea de los intervinientes.

4. Concluido el rito exigido por la normatividad adjetiva civil, eljuzgado de primer grado mediante sentencia de 29 de abril de 2022declaró probada parcialmente la excepción denominada "falta delegitimación en la causa por activa” respecto a la pretensión tendiente aque se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventacelebrado entre Carlos Arley Pinilla Rojas y Emmanuel Humberto PinillaRojas, por no asistir en los demandantes interés jurídico, así mismodeclaró probada las excepciones "carencia de objeto para demandar,inexistencia de ánimo simulatorio y validez de los contratos decompraventa” al no evidenciar que la compraventa celebrada el 12 denoviembre de 2016 entre Carlos Arley Pinilla Rojas y María Gladys Pinillade Candia hubiera sido ficticia, anotando, frente a los indiciosenarbolados por los actores, que estos no demostraban el animosimulatorio que pudiera existir entre vendedora y comprador, ya que dela testimonial se evidenciaba que Carlos Arley Pinilla había pagado lasuma de $140.000.000 a María Gladys Pinilla de Candia y que dichodinero posiblemente había sido usado para el pago de la enfermedadque padecía en vida la finada, encontrando además que la LorenzaEscobar Robayo había otorgado suficientes pormenores de como fuellevada a cabo la contratación por haber estado presente cuando en laNotaría Octava de Ibagué cuando se hizo la compraventa.

Respecto a la pretensión subsidiaria argumentó que esta no podíaprosperar en virtud a que la falta de pago no constituye una causal quepara anular el contrato.73001-31-03-004-2020-00044-01 3

Secuela de ello negó las pretensiones de la demanda y condenó encostas a los promotores.

5. Inconforme, el extremo actor instauró recurso de apelación,persiguiendo que se revoque el fallo y en su lugar se acceda a laspretensiones de simulación, anotando que no fue acertada la valoraciónprobatoria efectuada por la sentenciadora primaria.

6. Mediante auto de 17 de mayo de 2022 esta Corporación admitióla alzada, ordenando impartir el trámite previsto en el Decreto 806 de2020, lo que condujo a que aquella fuera sustentada con reiteración delo argúido al formular los reparos y a que la parte no recurrenterealizara el respectivo pronunciamiento.

CONSIDERACIONES:

1. El inconformismo se contrae a la valoración probatoria realizadapor la jueza de primer grado para desechar la pretensión simulatoria, entanto se estima que no tuvo en cuenta toda la testimonial y que lasconclusiones a las que arribó no fueron producto de una ponderaciónreposada y conjunta de todas las pruebas recaudadas.

En ese orden, se precisa de entrada que no hubo reproche respectoa la negación de la súplica de nulidad absoluta (subsidiaria), sobre laque la jueza se refirió en las motivaciones y que se entiende inmersa enla determinación de “Negar las pretensiones de la demanda conforme semotivó” (numeral 4% del acápite resolutivo), razón por la que esteaspecto del litigio quedará al margen del análisis de esta instancia.

2. Comiéncese recordando que la simulación negocial se haplanteado como una disonancia entre el propósito real de loscontratantes y su exteriorización, situación que se produce por lavoluntad de quienes bajo la apariencia de una negociación han decididodesechar previamente los efectos intrínsecos de éste o modularlos paraque se generen otros distintos, traduciendo ello, en que lo que seejecuta es una convención aparente que repele a la declarada.

La simulación puede ser absoluta o relativa, primera que seconcreta cuando los negociantes no han deseado, ni por asomo, larealización de convenio alguno, y la segunda, esto es, la relativa, tieneocasión cuando la real intención se dirige a celebrar negocio jurídicodiferente al exteriorizado. Dada la naturaleza oculta de esta institución y por encontrar en lamayoría de los casos que se carece de prueba directa para demostrar laverdadera intención de los negociantes, que deba usarse como elementode juicio, indicios que permitan develar la real finalidad con la queactuaron los contratantes, siempre soportado bajo las reglas de laexperiencia, la lógica y la ciencia que permitan al juzgador inferir laexistencia de un negocio ficto o con efectos distintos a los declarados aterceros.73001-31-03-004-2020-00044-01 4 Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Supremade Justicia ha indicado que “El laborío, en pos de descubrir el acuerdosimulatorio, solo puede llevarse a cabo mediante el análisis de unapluralidad de indicios concordantes que en conjunto apunten en elmismo sentido, pero que si se sopesan y enjuician por separado puedenllevar a diversas conclusiones, eventualmente discordantes.

De ahí, el método inductivo que auxilia a este medio probatorio,indirecto y complejo, resulta elemento central y trascendente de lasinvestigaciones y valoraciones judiciales, ante la carencia de pruebasdirectas y el sigilo de quienes actúan movidos con el propósito de fingiry aparentar las manifestaciones de voluntad concretizadas en el negociojurídico exteriorizado.” La prueba indiciaria, como viene develándose, es "uno de losmedios más valiosos para descubrir la irrealidad del acto simulado y laverdadera intención de los negociantes, del cual el artículo 248 de lanormatividad adjetiva estatuye que ‘para que un hecho puedaconsiderarse como indicio, deberá estar debidamente probado en elproceso’ y por su parte el 250 de la misma obra señala que suapreciación debe hacerse en conjunto, teniendo en consideración su“gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demáspruebas que obren en el proceso”. Así las cosas, es a través de la inferencia indiciaria como elsentenciador puede, a partir de hechos debidamente comprobados yvalorados como signos, arribar a conclusiones que no podrían jamásrevelarse de no ser por la mediación del razonamiento deductivo. De ahíque a este tipo de prueba se le llame también circunstancial o indirecta,pues el juez no tiene ningún contacto sensible (empírico) con el hechodesconocido, pero sí con otros que únicamente el entendimientohumano puede ligar con el primero (...)?.

Bajo esa égida, se ha decantado por la jurisprudencia patria queexisten ciertos hechos indicativos que llevan a demostrar la existenciade un acto ficto, destacándose, para lo que tiene que ver con loscontratos de compraventa, entre otros, el grado de parentesco, la faltade capacidad económica del comprador, la inamovilidad del patrimoniodel vendedor, el precio ínfimo, la continuidad en la posesión oexplotación por parte quien transfirió el dominio.

3. Para desatar la problemática planteada, forzoso resultarelacionar los medios suasorios con trascendencia, así:

3.1. Carlos Arley Pinilla Rojas en su interrogatorio de parte indicóque María Gladys Pinilla lo había criado, que la frecuentaba todos losdías cuando venía a Colombia porque era donde almorzaba, en la casaubicada en la Calle 30 #5-34 de esta ciudad, que ella vivía en Ibaguépero se trasladaba constantemente a Bogotá por sus quimioterapias, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC3790 del 1° de septiembre de 2021.

2 CSJ. Civil. Sentencia SC-7274 de 10 de junio de 2015, expediente 24325, reiterado en sentencia SC3790 del 1° de septiembre de 202173001-31-03-004-2020-00044-01 5 que declara renta en Estados Unidos por tener ingresos superiores a100.000 dólares desde el año 2000 y que en Colombia declara rentadesde el año 2015 o 2016?, que María Gladys Pinilla cobraba las rentasde él y se las consignaba en una cuenta después de que se enfermó,porque antes le daba el dinero en efectivo, que realizó con María GladysPinilla un contrato de compraventa en noviembre de 2016, comprándolela casa de la calle 30 porque ella necesitaba el dinero, que le pagó$140.000.000 pesos en la Notaría Octava de Ibagué y que fue AlfonsoParra quien le facilitó el dinero, quien lo tenía en la caja fuerte de laempresa Rápido Tolima”, que la dejó viviendo en la casa porque era sunana®, que los últimos tres meses de vida de ella vivió junto a ella en lacasa, que María Gladys Pinilla le comentó que el dinero de la casa se lohabía entregado a María Lorenza Escobar que era una vecina y pastoradel Divino Niño”, que María Gladys Pinilla se había gastado el dinero enquimioterapias y en lo que tenía que pagar en la ciudad de Bogota®, quedespués de que ella se quedó sin dinero él le pagó los tratamientos?.

Manifestó conocer a Emmanuel Humberto y haberle vendido el 50%del inmueble que compró a María Gladys Pinilla. 3.2. Emmanuel Humberto Pinilla Rojas en su interrogatorio expresóhaber conocido a María Gladys Pinilla por ser una persona cercana a sumamá y que la visitaba cuando venía a Colombia”, que ella vivía en unacasa que quedaba en la calle 30 con carrera quinta de Ibagué, que paraagosto de 2017 tenía 19 años y se encontraba estudiando y trabajandoen los veranos como ingeniero de inteligencia artificial, ganando entre1000 y 30.000 dólares, que desde el 2016 declara renta en EstadosUnidos?, que el 30 de agosto de 2017 hizo un negocio con su tío quetenía como fin realizar una inversión en Colombia comprando el 50% deuna casa por $79.000.000, cantidad que pagó con un CDT que tenía consu madre para su estudio, pero al ser beneficiario de una beca pudodarle dicha destinación a ese dinero, que hasta donde sabe esa sumasu tío la usó para comprar otro apartamento!, 3.3. Luis Felipe Pinilla González en su interrogatorio sostuvo que suhermana murió en el año 2019, que conoce a Carlos Arley desde hace40 años y que el negocia con tractomulas'?, que su hermana tuvoservicio de enfermería día y noche pagado con su propio dinero, que enocasiones él junto a sus otros hermanos le colaboraban', que Gladys

? Audiencia Inicial Parte 2. Record: 15 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 16 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 18 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 20 minutos7 Audiencia Inicial Parte 2. Record: 23 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 24 minutos? Audiencia Inicial Parte 2. Record: 27 minutos% Audiencia Inicial Parte 2. Record: 57 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 59 minutos2 Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora.2 Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 1 minuto Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 3 minutos® Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 25 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 30 minutos73001-31-03-004-2020-00044-01 6 trabajaba mucho y tenía sus ahorros además de que su esposo le habíadejado unos dineros”, que ella se enfermó en el 2015 y se fue paraBogotá, que no sabía escribir, ni leer, que las sobrinas eran las que leayudaban en el aspecto económico, para manejar sus dineros ycuentas!, 3.4. Anais Fabiola Pinilla de Cristancho indicó haber vivido conMaría Gladys Pinilla durante tres años, que ella no trabajaba, quemientras vivió en Bogotá allí se le suministraba todo lo que necesitaba,que ella tenía sus ahorros®, que nunca contrató servicio deenfermería?”, que ella invirtió muy poco dinero en su salud porque teníasu EPS y lo que tenía que cubrir adicional era pagado con dinero que ledaban sus hermanos, que Carlos Arley no le dio suma alguna por lacasa de la calle 30 con carrera quinta??.

3.5. Holga Inés Pinilla González expreso que María Gladys Pinillafalleció en agosto de 2019, que para esa época vivía en Ibagué en lacalle 30 No. 5-34 con Doris y Carmen Cecilia Pinilla con quienes viajabaconstantemente a Bogota’, que María Gladys Pinilla era independiente ymuy trabajadora, que vivió con ella durante dos años y medio enBogotá, que María Gladys Pinilla dejó de trabajar desde el 2014, queeconómicamente vivía bien?” y tenía sus ahorros en el banco y con esopagaba sus servicios particulares de enfermería?, que nunca le comentósobre la venta de la casa, que en alguna oportunidad le dijo que Carlosle había pedido una firma para la sucesión de Iván que era su difuntoesposo”, indicó conocer a Lorenza Escobar, persona de confianza deGladys, con quien eran muy buenas amigas, al punto que se prestabandinero”. 3.6. Carolina Pinilla González informó haberse enterado del negocioel día del sepelio de su hermana María Gladys Pinilla y que por esa razónsus hermanos decidieron hablar con Carlos Arley Pinilla, porque sabíanque él estaba haciendo desde hacía más de un mes arreglos en elinmueble”, que María Gladys Pinilla tenía su empleada y que en lanoche llegaba una enfermera, cancelando ella misma el valor deltrabajo, que María Gladys Pinilla nunca dejó de trabajar porque vendíamercancía y además tenía sus ahorros”, que la finada era reservadacon sus movimientos económicos”,

Y Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 31 minutos% Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 42 minutos® Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 51 minutos% Audiencia Inicial Parte 2. Record: 1 hora 54 minutos Audiencia Inicial Parte 2. Record: 2 horas.2 Audiencia Inicial Parte 3. Record: 3 minutos2 Audiencia Inicial Parte 3. Record: 7 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 9 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 12 minutos2 Audiencia Inicial Parte 3. Record: 18 minutos” Audiencia Inicial Parte 3. Record: 23 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 27 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 33 minutos73001-31-03-004-2020-00044-01 7 3.7 Noé Pinilla González expresó no saber nada sobre algunanegociación que se hubiere hecho con Carlos Arley Pinilla?%, así comotampoco tener conocimiento de quien pagaba el servicio de enfermeríade Maria Gladys Pinilla 4, que Carlos Arley hizo unos arreglos en elprimer piso en el año 2017 o 2018”, que eran dos locales pero que nosabía por qué Carlos era el que hacía esas reparaciones y que tampocosabe quién era la persona encargada de recibir los arriendos, ni quienmanejaba los dineros de María Gladys”. 3.8. Diany Yaned Pinilla Pineda en su interrogatorio manifestó quese enteró de la negociación luego del fallecimiento de María Gladys yque Carlos Arley les había dicho que no debían preocuparse porque esacasa se había escriturado en favor de Emmanuel, indicó no conocer aLorenza Escobar, ni tampoco a Alfonso Arteaga.

3.9. Alfonso Parra Arteaga en su declaración puso de presentehaber prestado a Carlos Arley Pinilla Rojas en el año 2016 la suma de$140.000.000 para adquirir una casa que estaba negociando con laseñora María Gladys Pinilla, pero no conoce de escrituras ni algosimilar®’. 3.10. Doris Pinilla Pinilla, hija de la demandante Holga Inés Pinilla,manifestó que su tía nunca mencionó algo sobre la venta de esa casa,que para el mes de noviembre de 2016 ella comenzó a reaccionar mejorse sentía bien física y anímicamente””, que ella siempre fue tratada porCoomeva E.P.S. y nunca le fue negado un tratamiento®, que a MaríaGladys Pinilla no se le entregó el dinero de la venta de la casa porque sihubiere sido así estaría ese capital en algún lado, pero no está y losgastos de ella no eran muchos”, que no sabe por qué firmó esosdocumentos, que para el año 2017 o 2018 colocaron unos negocios yque el arrendamiento se lo cancelaban a María Gladys Pinilla Y, que enel 2019 Carlos Arley comenzó a hacer unas reparaciones, que MaríaGladys Pinilla tenía una empleada de servicio y una enfermera que leayudaba”. 3.11. María Lorenza Escobar Robayo, amiga de la obitada, quienvivía al respaldo del inmueble objeto del proceso, informó que MaríaGladys Pinilla y el esposo eran los dueños de la casa de la 30 con quinta,que María Gladys Pinilla se la vendió a Carlos Pinilla, que el negocio sehabía hecho en la notaría octava de Ibagué, dando fe de ello porque ellaestuvo presente cuando firmaron la escritura y cuando la funcionaria de

% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 38 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 39 minutos” Audiencia Inicial Parte 3. Record: 42 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 45 minutos% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 52 minutos% Audiencia de instrucción y juzgamiento. Record: 21 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 42 minutos7 Audiencia Inicial Parte 3. Record: 53 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 56 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora.% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 6 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 15 minutos73001-31-03-004-2020-00044-01 8

la notaría la leyó y preguntó a María Gladys Pinilla si había recibido eldinero del precio y ella contestó que sí y que había sido en efectivo, queMaría Gladys Pinilla le había dado la plata en un paquete, para que se laguardara junto con las escrituras porque nadie podía saber de esanegociación?, que la finada le pidió el favor se la guardara porque el díasiguiente era su cumpleaños e iba haber mucha gente en la casa y noqueria tener esa cantidad de dinero y esos papeles allá, que el paquetetenía $140.000.000 y las escrituras, que ella presenció cuando CarlosArley le entregó el dinero, dividido por paquetes, que se los fuepasando a María Gladys Pinilla a medida que esta se los iba solicitandode a pocos, que en la bolsa tenía una hoja en la que relacionaba la fechay el monto del valor entregado y cuando le pidió la última partesumaron y le dijo como se le había entregado el dinero, durando con esedinero más de un año en su poder mientras que se terminó ya que se leiba entregado de forma fraccionada a medida de que la causante losolicitaba, afirmando la testigo no saber en qué se gastaba tales rubros,señalando ésta que creía que era para costear su enfermedad ya queMaría Gladys debía asumir costos en Bogotá los cuales la estabandejando sin plata”. Manifestó la testigo no tener certeza de la razón por la que vendióla casa, pero creía que era por la enfermedad porque era muy costosa,así como la manutención en Bogotá y los transportes, pues ella lecontaba que se le había ido toda la plata que tenía del negocio demercancías, adicionando que Maria Gladys Pinilla siguió viviendo en lacasa porque Carlos le dijo que podía vivir allá indefinidamente, así comoque Carlos había hecho unas remodelaciones para unos locales en el2017 o 20187.

3.12 Carmen Cecilia Pinilla Pinilla manifestó ser la persona queacompañaba a la finada a Ibagué y le pagaba las cuentas, el seguro, losservicios públicos, entre otros,® quien indicó que María Gladys Pinillaera comerciante”, que canceló los impuestos prediales de 2016 y 2017porque estaba en Bogotá, pero los de 2018 y 2019 no porque MaríaGladys Pinilla ya se encontraba en Ibagué”, que nunca sospechó sobrela negociación, que conoció a María Lorenza la amiga de Gladys, que lacausante cancelaba los servicios de enfermería de su propio dinero yque ella vivía de la venta de sus mercancías”. 3.13. Extractos Bancarios de María Gladys Pinilla emitidos por losBancos AV Villas y Bancolombia en los que se da cuenta de los saldosque tenía en sus cuentas de ahorros para la época de la negociación.? Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 26 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 27 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 29 minutos® Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 32 minutos% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 34 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 1 hora 39 minutos Audiencia Inicial Parte 3. Record: 2 horas 1 minuto. Audiencia Inicial Parte 3. Record: 2 horas 6 minutos% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 2 horas 9 minutos% Audiencia Inicial Parte 3. Record: 2 horas 16 minutos% Folios 63 a 67, documento denominado “001.C01 Principal.pdf”73001-31-03-004-2020-00044-01 9

4. Fijado el anterior marco y revisado de nuevo el ataque deindebida apreciación probatoria, bien pronto advierte esta Corporaciónque el mismo no puede salir avante, pues nada dentro del cartulariopermite inferir razonadamente que entre vendedora y comprador existióun acuerdo tendiente a realizar una negociación que discrepara con suvoluntad interna. 4.1. Y es que como se permitió recordar la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC963 del pasado 1° de julio de 2022 para "Determinar que un contrato es simulado requiere importantes esfuerzos probatorios, pues tal cosa implica esclarecer un estado mental que las partes de la negociación resolvieron mantener en su fuero íntimo, y que, en ocasiones, persisten en encubrir. Por consiguiente, suele reconocerse la importancia de emplear evidencias indirectas de esa voluntad real, como ciertos rasgos o comportamientos de las partes, que no son frecuentes entre quienes ajustan tratos serios.

Por vía de ejemplo, las reglas de la experiencia sugieren que eshabitual que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que quiera o necesite vender y su contraparte comprar; que se reclame por esa transferencia un precio, equivalente al valor de mercado del activo, y que el comprador cuente con recursos suficientespara asumir sus cargas económicas; por tanto, una negociación en la que no se presenten tales circunstancias, puede sugerir el fingimiento de la declaración de voluntad. A esos indicios pueden sumarse otros, ya no propios de una conducta negocial atípica, sino del contexto en que se celebró elcontrato, como la cercanía de las partes (no necesariamente su

parentesco); la ausencia de tratativas previas; la época de lanegociación; las cláusulas contractuales inusuales (reserva de usufructo, pacto de retroventa, etc.); la transferencia masiva de activos, y, por sobre todo, la causa simulandi, es decir, la existencia de un motivo para encubrir con un ropaje aparente la auténtica voluntad de losnegociantes. ? De la testifical se desprende, particularmente de la declaraciónrendida por María Lorenza Escobar Robayo, que la finada efectivamenteajustó con Carlos Arley Pinilla un contrato de compraventa sobre elinmueble del que era dueña, ubicado en la Calle 30 No. 5-34, dandocuenta aquella de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las quese celebró, en aspectos tales como que la vendedora actuó de formalibre y espontánea, que recibió el dinero en efectivo, que se le indagópor ello en la notaría antes de firmar, y que pudo seguir habitando partedel predio con la venía del adquirente Carlos Arley Pinilla Rojas.

% Sala de Casación Civil. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC963 del 1° de julio de 2022.73001-31-03-004-2020-00044-01 10 Este testimonio resulta de recibo y goza de plena credibilidad aménde la relación que la deponente sostuvo en vida con María Gladys Pinilla(q.e.p.d.), admitida incluso por la actora Holga Inés Pinilla González,quien al absolver interrogatorio asentó que era persona de enteraconfianza de Gladys, por entrañable amistad, al punto que se prestabandinero, corroborado ello por la también testigo Carmen Cecilia Pinilla, yporque exteriorizó la ciencia de su dicho, por su estrecha cercanía trasser vecinas del mismo sector y porque estuvo presente en laformalización del negocio, habiendo percibido a través de sus sentidostodo lo que declaró. Lo de que ninguno de los consanguíneos demandantes se hubieraenterado del negocio en vida de María Gladys Pinilla, es explicable bajolo que la misma actora Carolina Pinilla González confesó, de que suhermana era muy reservada en sus movimientos económicos, situaciónconfirmada por la precitada testigo, pues le encargó que nadacomentara y que incluso le guardara el dinero que había recibido por laventa, y en lo que atañe a que esa suma no apareciera a la fecha de lamuerte de María Gladys Pinilla, ni en efectivo en cuentas bancarias ni enotros bienes de fortuna, es comprensible dado que el pago no se surtió através de entidades financieras sino en efectivo y que el mismo, queestuvo custodiado por María Lorenza Escobar Robayo, fue entregado porésta a la obitada de forma diferida, en varias cantidades, de acuerdo consus requerimientos para suplir sus necesidades básicas y especialmentede salud, por la enfermedad catastrófica que padecía.

A propósito de lo último, cabe anotar que aunque Anais FabiolaPinilla de Cristancho y Holga Inés Pinilla González fueron enfáticas alreferir que desde el año 2014 María Gladys Pinilla había dejado delaborar y que vivía con solvencia de sus propios ahorros, otra cosa es laque refleja los extractos bancarios arrimados con la demanda, en losque figura que los rubros que tenía la causante en sus cuentas no erande gran envergadura como para soportar los diferentes gastos que debíaafrontar, como el pago de enfermería, empleada de servicio doméstico,servicios públicos y transportes a la ciudad de Bogotá para tratar elcáncer que ésta padecía, erogaciones que del dicho de Anais FabiolaPinilla, Holga Inés Pinilla, Luis Felipe Pinilla González, Carolina PinillaGonzález, Carmen Cecilia Pinilla Pinilla y Doris Pinilla Pinilla eranasumidos exclusivamente por María Gladys Pinilla, aspecto que llamapoderosamente la atención de la Sala, haciendo plausible la versión querendida por María Lorenza Escobar Robayo en la que se da cuenta sobrela venta del inmueble a Carlos Arley Pinilla Rojas, para poder atender losdiferentes costos que se generaron producto de su enfermedad. 4.2. De otro lado, no puede dejar de resaltarse el hecho de quealgunos demandantes reconocieron que para los años 2017 y 2018Carlos Arley Pinilla Rojas adelantó adecuaciones en el primer piso delinmueble ubicado en la calle 30 No. 5-34 (2 años antes de la muerte deMaría Gladys Pinilla), lo que desdice del argumento de que lanegociación fue oculta y solo vino a conocerse luego del deceso de suhermana cuando el demandado empezó a disponer con cambio de73001-31-03-004-2020-00044-01 1

cerraduras, a lo que se auna que la anterior propietaria, de formavoluntaria y desde entonces, cedió tal espacio al nuevo titular y setrasladó al segundo piso del inmueble. Es así como no puede soportarse, ni siquiera a través de la pruebaindirecta de los indicios, que entre María Gladys Pinilla y Carlos ArleyPinilla Rojas se fraguó un negocio jurídico aparente, sino que, por elcontrario, la enajenación atacada fue real, pues Carlos Arley PinillaRojas acudió a Alfonso Parra Arteaga para obtener el dinero con el quepagaría el inmueble, que coincide con el valor declarad

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