TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2014-00178-01-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2014-00178-01-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 13 de agosto de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Hossman Mazuera Hadra y otros.
Demandado: Clinica Tolima S.A. y otros.
Radicación: 73001-31-03-005-2014-00178-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué Tolinna, emitiendo sentencia el 7 de septiembre de 2018 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.
Hora de Inicio: 3.12 pm.
Hora de Finalización: 4.24 pm.
Duración: una hora y doce minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado de la parte demandante: Dr. Juan Guillermo González Zota, asistió. Apoderado de la parte demandada (Clínica Tolinna S.A.): Dra. Andrea Katherine Leiva Trujillo, asistió. Apoderado de la parte demandada (Colmedica y Aliansalud Eps): Dra. Doris Jeanete Saavedra Cárdenas, asistió. Apoderado de la entidad llamada en garantía La Previsora Compañía de
Seguros S.A.: Dra. Lina Marcela Villareal Heredia.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y frente a las
Seguros S.A.: Dra. Lina Marcela Villareal Heredia.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y frente a las sustituciones de poder presentadas al estrado, hizo el siguiente pronunciamiento: "... Procede la Magistrada ponente a reconocer personería para actuar en esta audiencia a la Dra. Lina Marcela Villareal Heredia, quien se identificada con la cedula de ciudadanía número 1.110.565.054 y T. P. No. 323.143 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le ha sustituido poder el abogado Oscar13001-31-03-005-2014-00178-01 Iván Villanueva Sepulveda quien fuera reconocido como apoderado judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros conforme al auto del 29 de febrero de 2016 dentro de esta causa. Con base en el artículo 75 del Codigo General del Proceso tiene personería judicial la abogada citada para representar a la aseguradora mencionada, Igualmente, se le reconoce personería a la Dra. Andrea Katherine Leiva Trujillo, quien se identifica con la cedula de ciudadanía 1.110.562.562 y T. P. 327.265 del Consejo Superior de la Judicatura para representar los intereses de la Clínica Tolima S.A. seguro el poder de sustitución conferido por el abogado Jaime Alberto Leyva quien igualmente fuera reconocida su personería en audiencia del 7 de febrero de 2017, en los términos del memorial poder presentado en esta audiencia se reconoce personería acorde con el artículo 75 del Código General del Proceso"; decisiones que fueron notificadas en estrados.
en audiencia del 7 de febrero de 2017, en los términos del memorial poder presentado en esta audiencia se reconoce personería acorde con el artículo 75 del Código General del Proceso"; decisiones que fueron notificadas en estrados. Acto Seguido, dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a los apoderados judiciales de la Clínica Tolima S.A. (min. 13), Colnnedica y Aliansalud Eps (min. 21) y de la entidad llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros (min. 35) para replicar los reparos en alzada sustentados en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 37), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, por lo anteriormente expuesto.
República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, por lo anteriormente expuesto. Condenar en costas de esta instancia a los demandantes. Fijar como agencias en derecho la suma de $3.000.000 La Sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, las partes guardaron silencio. 2Dieg (R Omar Pér 2014-00 78-01) Salas Astrid (Rad. 2 encia M o -00178-01) ,7.3001-31-03-005-2014-00178-01 Los Magistrados, t be -„ Maea e. (Rad. 2014-001781) 3