TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2014-00407-02-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2014-00407-02-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 17 de enero de 2020.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Virginia Castañeda en representación de Ronal David Zapata
Castañeda.
Demandado: German Eduardo Salazar Moreno y otros.
Radicación: 73001-31-03-005-2014-00407-02.
Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 11 de julio de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante y la entidad llamada en garantía.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON.
Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS Hora de Inicio: 9.22 am.
Hora de Finalización: 10.13 am.
Duración: cincuenta y un minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Cristian Fabián Bastos Cubillos, asistió.
- Demandante: Sra. Virginia Castañeda, asistió.
Apoderado Judicial de la parte demandada (Cotrautol Ltda.): Dr. Jaime Gustavo Rengifo Quintero, asistió. Apoderado judicial de la entidad llamada en garantía (Axa Colpatria Seguros S.A.): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió. Curador ad litem del demandado German Eduardo Salazar Moreno: Dr. Juvencio Lozano Betancourt, asistió.
S.A.): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió. Curador ad litem del demandado German Eduardo Salazar Moreno: Dr. Juvencio Lozano Betancourt, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, frente al memorial de sustitución de poder presentada ante el estrado hizo el siguiente pronunciamiento: "... Se presentó un documento poder de sustitución mediante el cual el Dr. Jorge Eduardo Rica urte Ospina en su calidad de mandatario judicial del demandante sustituye el poder que se le había conferido al doctor Cristian Fabián Bastos Cubillos para que continúe asistiendo y representando al demandante en las diligencias, audiencias y sustentación del recurso de apelación que se adelantan en este momento en este despacho hasta la terminación del proceso. Por estar de acuerdo a ley, se le concede personería al apoderado sustituto Cristian Fabián Bastos Cubillos identificado con cedula NoRLuis Ma ró Diego mar Pérez alas 2014-00407 2) Iva parcialme te voto) 7300 1-3 1-03-005-20 14-00407-02 • de ciudadanía 1.110.542.926 de lbagué Tolima y T.P. 319.925 del Consejo Superior de la Judicatura"; Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la entidad llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A. para sustentar el reparo realizado a la
Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la entidad llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A. para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 9), de otro lado, intervino el apoderado judicial de la parte demandante para replicar el reparo sustentado en precedencia (min. 16), a continuación, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al curador ad litem (min. 17) y al apoderado judicial de la entidad demandada Cotrautol (min. 18) para alegar de conclusión, finalmente, el mandatario judicial de la parte demandante amplió los argumentos en que se cimentó el reparo presentado contra la sentencia de primera instancia (min. 21), en consecuencia, el Magistrado sustanciador les concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la entidad llamada en garantía y curador ad litem a efectos de replicar la sustentación de la alzada propuesta por la parte demandante, no obstante, guardaron silencio, de otro lado, el mandatario judicial de la parte demandada replicó el reparo en alzada sustentado en precedencia (min. 26). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentación del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min. 27). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 28): "... Se hará uso de la facultad conferida por el inciso 3° del numeral 5° del artículo 373 del Código General del Proceso, es decir, esta sentencia se dictará
pronunciamiento (min. 28): "... Se hará uso de la facultad conferida por el inciso 3° del numeral 5° del artículo 373 del Código General del Proceso, es decir, esta sentencia se dictará por escrito.., las razones por las cuales se utiliza esta facultad es que se va a utilizar fórmulas matemáticas al tomar la decisión de forma oral no quedan de pronto bien explicadas. De acuerdo al artículo mencionado, se deberá anunciar el sentido del fallo y se procederá a esto: Se confirmará los numerales 10, 30, 4 0, 50 y 7° de la sentencia recurrida, se aclarará el numeral 2° y se revocará el numeral 6°, en conclusión prospera parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y no prospera el recurso interpuesto por el apoderado de la aseguradora, las razones que se dan para tomar la decisión es lo referente a de que si hay en efecto nexo causal y se tendrá en cuenta la decisión tomada ya en un proceso sobre los mismos I/
hechos, y, en cuanto al lucro cesante a pesar de que no hubo un juramento estimatorio se considera que de todas maneras se debe aceptar el lucro cesante, porque se ve la necesidad de declararlo por las circunstancias y los hechos del caso concreto". La decisión fue adoptada por mayoría de la Sala de Decisión, salvando parcialmente voto el Honorable Magistrado el doctor Diego Omar Pérez Salas. No siendo otro el objeto de la a iencia, se dio por terminada. Los Magistrados, 2