TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00198-03-(14-01-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00198-03-(14-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 14 de enero de 2020.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Israel Peñuela Sarmiento y otro.
Demandado: Nueva Eps S.A. y otros.
Radicación: 73001-31-03-005-2015-00198-03.
Conoció en primera instancia el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2019, la cual fue recurrida por la parte demandante.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.
Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
Hora de Inicio: 9.18 ah-1. - Hora de Finalización: 11.06 am.
Duración: una hora y cuarenta y ocho minutos.
I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderada judicial de la parte demandante: Dr. Evaristo Pérez Parra, asistió. Apoderado judicial de la -parte demandada (Clínica Medicadiz): Dr. Rubén Darío Mejía, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Jorge Humberto Medina Montealegre): Dr. Norbey Darío Ibáñez Robayo, asistió. Apoderado de la de la parte demandada (Nueva Eps): Dr. Mauricio Amaya Cortes, asistió. Apoderada de la entidad llamada en garantía Liberty Seguros S.A.: Dra. Yurany Paola Cardozo Rapalino, asistió.
Apoderado de la de la parte demandada (Nueva Eps): Dr. Mauricio Amaya Cortes, asistió. Apoderada de la entidad llamada en garantía Liberty Seguros S.A.: Dra. Yurany Paola Cardozo Rapalino, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, en relación con la sustitución de poder presentada ante el estrado hizo el siguiente pronunciamiento: "... se tiene conocimiento de que la apoderada de Liberty Seguros S.A. la abogada Margarita Saavedra Macausland ha sustituido en la persona de la abogada Yurany Paola Cardozo Rapalino, identificada con cedula No. 1.091.678.776 y tarjeta de abogado 330.448 para que represente a la parte Liberty Seguros S.A. en esta audiencia programada para el día de hoy. Viendo que el poder de sustitución se ajusta a los requisitos regales se le reconocelas o imar Pérez S (21 -00198-0) / Die Astrid Va 315encia Mun 73001-31-03-005-2015-00198-03 personería para actuar a la abogada Yurani Paola Cardozo Rapalino como abogada sustituta de Margarita Saavedra Macausland, quien a su turno representa los intereses judiciales de Liberty Seguro S.A."; decisión que fue notificada en estrados, sin reparos. Prosiguiendo con el orden de la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante
notificada en estrados, sin reparos. Prosiguiendo con el orden de la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 7, parte 1), de otro lado, a efectos de replicar el reparo sustentando en precedencia, el Magistrado sustanciador les concedió el uso de la palabra al Dr. Rubén Darío Mejía (min. 21, parte 1), Dr. Norbey Darío Ibáñez Robayo (min. 26, parte 1), Dr. Mauricio Amaya Cortes (min. 38, parte 1) y Dra. Yurany Paola Cardozo Rapalino (min. 54). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 57, parte 1), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (Parte 3, minuto 21) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el pasado 30 de julio de 2019, conforme a las razones explicadas.
SEGUNDO: Condenar en costas de segunda instancia a la parte recurrente demandante. Para lo cual se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo explicado.
las razones explicadas.
SEGUNDO: Condenar en costas de segunda instancia a la parte recurrente demandante. Para lo cual se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo explicado.
TERCERO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al Juzgado de origen.
La Sentencia fue notificada en estrados; las partes guardaron silencio. Los Magistrados, do Eririque Bastidas Ortii i(2015-00198-03) Rica 2