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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00198-03-(21-01-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00198-03-(21-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 21 de enero de 2020.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Graciela Higuera de González y otros.

Demandado: Coomeva Eps y otros.

Radicación: 73001-31-03-006-2017-00048-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 12 de agosIo de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Se deja constancia que el Honorable Magistrado doctor Diego Omar Pérez Salas se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal.

Hora de Inicio: 4.08 pm.

Hora de Finalización: 5.22 pm.

Duración: una hora y catorce minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dr. Antonio Mantilla Rojas, asistió. Apoderado de la parte demandada (Sociedad N.S.D.R. S.A.S.): Dr. Juan Camilo Burbano Mosquera, asistió. Apoderado de la parte demandada (Coorreva EPS): Dr. Wilson Alfredo Rivas Timote, asistió. Apoderado de la entidad llamada en garantía (Axa Colpatria S.A.): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Timote, asistió. Apoderado de la entidad llamada en garantía (Axa Colpatria S.A.): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento la ausencia justificada del honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas integrante de esta Sala de Decisión. Seguidamente, en relación con el poder especial presentado ante el estrado, la Magistrada sustanciadora hizo el siguiente pronunciamiento: "... Reconocer personería al abogado Wilson Alfredo Rivas Timote a quien le73001-31-03-006-2017-00048-01 confiere poder el representante legal Jorge Iván Domínguez Londoño de... Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. acorde con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el representante judicial exhibe la cedula de ciudadanía 1.022.940.715 y la T. P. 284.243 del Consejo Superior de la Judicatura"; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5); de otro lado, a efectos de que ejercieran la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia por de la parte demandante, intervinieron

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5); de otro lado, a efectos de que ejercieran la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia por de la parte demandante, intervinieron los apoderado judiciales de la demandada Coomeva Eps (min. 19), demandada Sociedad N.S.D.R. S.A.S. (min. 22) y la entidad llamada en garantía Axa Colpatria S.A. (min. 28); Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 33), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 58) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar aunque por otras razones la sentencia desestinnatoria dictada el 12 de agosto de 2019 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué.

Condenar en costas en esta instancia a los demandantes. Fijar como agencias en derecho la suma de un (1) millón de pesos. La sentencia fue adoptada por el voto mayoritario de la Sala de Decisión presente y quedó notificada en strados, las partes guardaron silencio. Los Magistrados, Mabe Mo t alég4 -9 ón (Rad. -00048-01) Diego Imar Pérez Salas (Rad. 17-00048-01)

Los Magistrados, Mabe Mo t alég4 -9 ón (Rad. -00048-01) Diego Imar Pérez Salas (Rad. 17-00048-01) permiso) Astrid Va nciaoz mr 4u (Rad. 201 -00048-01) 21.

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