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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00263-03-(16-07-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2015-00263-03-(16-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 16 de julio de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Floremia Villanueva Triana y otros.

Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A. y otros.

Radicación: 73001-31-03-005-2015-00263-03.

Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 21 de enero de 2019 y que fue recurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ

Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dra. Diana Marcela Barbosa Cruz, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada (Promover Ltda.): Dr. Ricardo Andrés García Hernández, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada (Seguros Generales

  • Suramericana S.A.): Dra. Selene Montoya Chacón, asistió.

Hora de inicio de la audiencia: 9.18 am.

Hora de finalización de la audiencia: 11.16 am.

Duración: una hora y cincuenta y ocho minutos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de los intervinientes referidos en

Duración: una hora y cincuenta y ocho minutos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandante para sustentar el reparo concreto en alzada realizado a la sentencia de primer grado (min. 5), asimismo, le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la entidad demandada Seguros Generales Suramericana S.A. (min. 18) para sustentar su reparo incoado contra la providencia recurrida, de otro lado, intervino el mandatario judicial de Promover Ltda. (min. 37) para replicar los argumentos expuestos en precedencia por las partes recurrentes, finalmente, la mandataria judicial de la parte demandante replicó los argumentos esbozados por la entidad demandada apelante (min. 40). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 43), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la' 73001-31-03-005-2015-00263-03 sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 20, hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, el cual quedará de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar civil y extracontractualmente responsables a

RESUELVE: PRIMERO: Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, el cual quedará de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar civil y extracontractualmente responsables a la empresa PROMOVERT LTDA. como propietaria del vehículo de placas ICQ-125 y a DAVID EDUARDO BERNAL GUTIERREZ como su conductor, por los perjuicios causados a FLOREMIA VILLANUEVA TRIANA, OSCAR ANDRES, FRANCISCO JAVIER y JUANITA MENDOZA VARA, por el deceso de su hija y madre, respectivamente, DIANA CONSTANZA VARA VILLANUEVA, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de abril de 2014 en el kilómetro 2 + 600 metros de la variante Chicoral, conforme a la motivación.

SEGUNDO: Modificar en numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, referente a la condena al pago de perjuicios irrogada a la demandada, en el siguiente sentido y alcance: 2.1. La condena por concepto de perjuicios morales en favor de los menores OSCAR ANDRES, FRANCISCO JAVIER Y JUANITA MARIA MENDOZA VARA, asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000) para cada uno de los mencionados demandantes.

TERCERO: Confirmar los numerales Cuarto y Quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, conforme se explicó en estas consideraciones.

CUARTO: Revocar el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, y en su lugar, se dispone condenar a la empresa PROMOVER

de la sentencia apelada, conforme se explicó en estas consideraciones.

CUARTO: Revocar el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, y en su lugar, se dispone condenar a la empresa PROMOVER LTDA. como propietaria del vehículo de placas ICQ - 125 y a DAVID EDUARDO BERNAL GUTIERREZ como su conductor, a pagar

solidariamente a FLOREMIA VILLANUEVA TRIANA, OSCAR ANDRES,

FRANCISCO JAVIER y JUANITA MARIA MENDOZA VARA, las siguientes

cantidades de dinero: 4.1. Para FRANCISCO JAVIER, OSCAR ANDRÉS y JUANITA MARIA MENDOZA VARA, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) por concepto de daño a la vida de relación para cada uno de ellos, conforme se explicó en la motivación. 4.2. Para FLOREMIA VILLANUEVA TRIANA: La suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) por concepto de daño moral y TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por concepto de daño a la vida de relación.' 73001-31-03-005-2015-00263 -03 Las sumas de dinero indicadas en esta sentencia, por concepto de daño moral y daño a la vida de relación, deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en caso de no pagarse en el señalado plazo, se causarán intereses legales a la tasa del 6% anual.

CUARTO: Negar las pretensiones relativas al reconocimiento del lucro cesante consolidado y futuro, conforme a la motivación de esta sentencia.

no pagarse en el señalado plazo, se causarán intereses legales a la tasa del 6% anual.

CUARTO: Negar las pretensiones relativas al reconocimiento del lucro cesante consolidado y futuro, conforme a la motivación de esta sentencia.

QUINTO: Los numerales SEGUNDO Y SEPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia apelada quedan incólumes comoquiera que no fueron objeto de recurso de apelación.

SEXTO: Se condena en costas de segunda instancia a la demandada recurrente SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en favor de los demandantes, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, conforme lo explicado y que se liquidarán conforme al Codigo General del

Proceso.

SEPTIMO: Sin condena en costas en esta instancia frente a los demandantes recurrentes, en virtud de la prosperidad parcial del recurso de alzada propuesto.

OCTAVO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen.

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados; la apoderada de la parte demandante solicitó aclaración de la sentencia con base en los argumentos expuestos en la diligencia (min. 25 a 26, hora 1), petición que fue acompañada por el apoderado judicial de la demandada Promover Ltda. (min. 26 a 27, hora 1), por su parte, la mandataria judicial de la demandada Seguros Generales Suramericana S.A. advirtió que "en lo que tiene que ver con el recurso extraordinario de casación, en el momento

Ltda. (min. 26 a 27, hora 1), por su parte, la mandataria judicial de la demandada Seguros Generales Suramericana S.A. advirtió que "en lo que tiene que ver con el recurso extraordinario de casación, en el momento oportuno nos estaremos pronunciando"; por lo anterior, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para ponderar la petición elevada con los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión (min. 28, hora 1). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador como vocero de la Sala de Decisión, hizo el siguiente pronunciamiento: "... simplemente debe decirse por la Sala que en la parte resolutiva emitida ya leída, corresponde al numeral tercero de nuestra parte resolutiva donde se dijo 'Confirmar los numerales Cuarto y Quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada' y si uno mira la sentencia apelada, el numeral 4° dijo el Juez: "Declarar que la empresa Seguros Generales Seguros Suramericana S.A. debe responder por los perjuicios causados por su asegurado PROMOVER LTDA. conforme a la pena impuesta hasta por el monto del valor asegurado menos el deducible", este es el punto 4° de la sentencia del Juez, que repito en el punto 3° de la sentencia de hoy, confirma los numerales 40 y 5° de la parte resolutivaDieg z Salas 263-03) Astrid Vale ad. 201573001-31-03-005-2015-00263-03 de la sentencia del Juzgado, en esos términos, se notifica esta decisión en relación con la aclaración de la apoderada de la parte actora"; Decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos.

de la sentencia del Juzgado, en esos términos, se notifica esta decisión en relación con la aclaración de la apoderada de la parte actora"; Decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la audiencia, se da por terminada. Los Magistrados,

  • Rica .o Enrique Bastidas Ortiz

Rad. 2015-00263-03)1 •

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