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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2016-00223-01-(14-02-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2016-00223-01-(14-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 14 de febrero de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: María Felisa Aldana de Castilla.

Demandado: Inversiones H&H Limitada.

Radicación: 73001-31-03-005-2016-00223-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué Tolinna, emitiendo sentencia el 12 de febrero de 2018 y recurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Se deja constancia que la H.M. DRA. MABEL MONTEALEGRE VARON se encuentra disfrutando los días de descanso compensatorio durante el lapso comprendido entre el 7 de febrero hasta el 28 de febrero del presente año. - Hora de Inicio: 5.15 pm.

Hora de Finalización: 6.16 pm - Duración: una hora y un minuto

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Miguel Antonio Caballero Sepulveda, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dr. Helmer Fernando Bonilla Barragán, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia que asistieron los intervinientes referidos en la constancia de asistencia,

Barragán, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia que asistieron los intervinientes referidos en la constancia de asistencia, oportunidad en la que el Magistrado sustanciador con base en el inciso primero del artículo 110 del Código General del Proceso le corrió traslado de los documentos obrantes de los folios 34 al 60 del Cuaderno 2 del Tribunal a los apoderados judiciales de las partes, no obstante, estos no hicieron manifestación al respecto. A continuación, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 9) para que sustentara el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que ejerciera la réplica a los reparos en apelación previamente expuestos (min. 18), quien no hizo manifestación al respecto, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para que sustentara el73001-31-03-005-2016-00223-01 reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 19), finalmente, intervino el apoderado judicial de la parte demandante para ejercer la réplica al reparo realizado por la parte demandada (min. 21); Clausurada la etapa de sustentación de. los recursos de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados por los apoderados judiciales (min. 27). Lapso que

sustentación de. los recursos de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados por los apoderados judiciales (min. 27). Lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 55) En mérito de lo ekpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar los numerales primero, segundo y quinto de la sentencia impugnada, proferida el 12 de febrero de 20,18 dentro del presente asunto, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué por las razones esbozadas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Revocar los numerales tercero y cuarto de la sentencia apelada.

TERCERO: Condenar a la entidad demandada a pagar a favor de la demandante María Felisa Aldana de Castilla las siguientes sumas de dinero: La suma de $7.000.000 de pesos moneda corriente por concepto de perjuicios morales. - La suma de $9.200.000 pesos moneda corriente a título de lucro cesante.

La sum de $46.000 pesos moneda corriente a título de daño emergente. Dichas sumas de dinero deberán s& indexadas al momento de realizarse el pago.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

QUINTO: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandada en

pago.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

QUINTO: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandada en una proporción del 60%. Para el efecto señálese la suma de $500.000 pesos moneda corriente como agencias en derecho. Liquídense.

En firme, devuélvanse el expediente al juzgado de origen. Notificada la sentencia en estrad s, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Mabel Montealegre Varón (2016-00223-01) (En ausencia justificada) 2

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