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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2016-00283-01-(05-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2016-00283-01-(05-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 5 de febrero de 2020.

Proceso: Pertenencia.

Demandante: Humberto Efraín Vallejo Jurado y otra.

Demandado: Yeimmy Paola Castro Castillo y otros.

Radicación: 73001-31-03-005-2016-00283-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 25 de enero de 2019, la cual fue recurrida por la parte demandada.

Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON

DR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Hora de Inicio: 9.15 am.

Hora de Finalización: 10.27 am.

Duración: una hora y doce minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Juan Daniel Gualtero Ortegón, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Lucio Hernán La Rotta Díaz, asistió.

Curador ad litem: Dr. Armando Bermúdez Salas, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y delanteramente frente a las sustituciones de poder presentadas por los apoderados del extremo demandante y demandado, hizo el siguiente pronunciamiento: "... En ese orden de ideas, conforme lo estipula el artículo 75 del Codigo

frente a las sustituciones de poder presentadas por los apoderados del extremo demandante y demandado, hizo el siguiente pronunciamiento: "... En ese orden de ideas, conforme lo estipula el artículo 75 del Codigo General del Proceso, se tiene al Dr. Lucio Hernán La Rotta Díaz como apoderado sustituto de la apoderada inicial de la parte recurrente, así pues, se le reconoce al profesional mencionado personería para actuar en este asunto, advirtiendo que es portador de la cedula de ciudadanía No. 14.217.327 y tiene la tarjeta profesional de abogado No. 31081 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, asimismo... el señor apoderado inicial de la parte actora le sustituye poder al abogado Juan Daniel Gualtero Ortegón, el citado profesional porta la cedula de ciudadanía No. 1.110.555.052 y exhibe la T.P. de abogado No. 290.665 expedida por el Consejo Superior de la73001-31-03-005-2016-00283-01 Judicatura, así pues, en los términos anteriores se tiene a los citados profesionales como apoderados sustitutos"; notificada la decisión en estrados, sin reparo. A continuación, el Magistrado sustanciador dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandado para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 6), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante (min. 9) para replicar la sustentación del recurso de alzada

de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 6), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante (min. 9) para replicar la sustentación del recurso de alzada realizado en precedencia, finalmente, intervino el curador ad litem para la exposición de sus alegatos de conclusión (min. 13). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 14), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1, Minuto 5) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué el 25 de enero de 2019, conforme a las consideraciones dadas en precedencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte recurrente. Fíjense como agencias en derecho en esta instancia la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Envíese el expediente al juzgado de origen. La Sentencia fue adoptada por mayoría de la Sala Decisión salvando voto la Honorable Magistrada Mabel Montealegre Varon, quien lo consignará por escrito en el término establecido en el Codigo General del Proceso. La sentencia quedó notifica .a en estrados; sin recursos inter Los Magistrados, Manuel Anton Ma ron a voto) Dieg Onnar Pérez S as

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La sentencia quedó notifica .a en estrados; sin recursos inter Los Magistrados, Manuel Anton Ma ron a voto) Dieg Onnar Pérez S as

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