TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2017-00030-01-(22-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2017-00030-01-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Proceso: Simulación de Contratos.
Demandante: Oney Montiel Arrieta.
Demandado: Alexandra Bravo Mahecha y otros.
Radicación: 73001-31-03-005-2017-00030-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, emitiendo sentencia el 15 de agosto de 2018 y recurrida por la parte demandante.
Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 3.10 pm Hora de finalización: 4.13 pm.
Duración: una hora y trece minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Luis Enrique Peralta Cardoso, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.716.400 y T.P. No. 170.664, asistió.
Apoderado de la parte demandada: Dr. Carlos Alberto
Rodríguez Bazurdo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.829.607 y T.P. No. 217.416, asistió.
Parte demandada: Sra. Alexandra Bravo Mahecha, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 40.188.996, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDI CIA.
Parte demandada: Sra. Alexandra Bravo Mahecha, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 40.188.996, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDI CIA.
El Magistrado sustanciad encia, dejando73001-31-03-005-2017-00030-01 constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 5) para que presentan la fundamentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia (min. 13). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 26), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
(min. '49) Primero: Revocar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 15 de agosto de 2018, en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, y en consecuencia se deniegan las pretensiones de la demanda, según se motivó.
Ibagué el 15 de agosto de 2018, en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, y en consecuencia se deniegan las pretensiones de la demanda, según se motivó.
Segundo: Confirmar por los argumentos acá expuestos y no por los esbozados por el a quo los demás numerales de la parte resolutiva de la referida sentencia, conforme a lo atrás considerado.
Tercero: Sin condena en costas atendiendo lo antes expuesto.
La sentencia fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto e da por 273001-31-03-005-2017-00030-01 terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en-ted sus partes. Los Magistrados, .t Ras, Lutrique Magist Rad. 2017Manuel Antonio Medina Varón Magistrado Rad. 2017-00030-01 lo Enrique Bastigias Ortiz Magistrado 2017-0003t-01 374