TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2018-00029-01-(18-02-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-005-2018-00029-01-(18-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUESALA CIVIL - FAMILIAACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 18 de febrero de 2020.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: María Fernanda Zarta Restrepo y otros.Demandado: Luis Enrique Villalobos Rojas y otros,Radicación: 73001-31-03-005-2018-00029-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué Tolima,emitiendo sentencia de primera instancia el 13 de agosto de 2019, la cual fuerecurrida la parte demandante de la litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS - Magistrado Sustanciador —Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ. - Hora de Inicio: 11.28 am.- Hora de Finalización: 12.42 pm.- Duración: una hora y catorce minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
- Apoderado judicial de la parte demandante: Dr, Jeison Steven Caro Cortes,asistió. : - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Alfredo Muñoz Castro, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constanciarespecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma,prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador leotorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante paraque sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuestocontra la decisión de primer grado (min. 3), de otro lado, le concedió el usode la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que ejercierala réplica al reparo previamente sustentado (min. 14). Posteriormente, seordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 18), lapso queuna vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuyaparte resolutiva se transcribe a continuación:3. DECISIÓN DE LA SALA (Minuto 58) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,73001-31-03-005-2018-00029-01 Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, de fecha 13 de Agostode 2019, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE,y en su lugar se dispone:
2. DECLARAR CIVIL, SOLIDARIA Y EXTRACONTRACTUALMENTERESPONSABLES a los señores LUIS ENRIQUE VILLALOBOS ROJAS y HARVEYORLANDO SANDOVAL MORENO, de los perjuicios patrimoniales ocasionados alos señores MARÍA FERNANDA ZARTA RESTREPO y GILBERTO NIETO NIETO,como propietarios del vehículo de placas WNB757 en el accidente de tránsitoque tuvo lugar el 27 de Enero de 2017, por lo explicado. 2.1. CONDENAR a los demandados, LUIS ENRIQUE VILLALOBOS ROJASy HARVEY ORLANDO SANDOVAL MORENO, a pagar solidariamentea los demandantes MARÍA FERNANDA ZARTA RESTREPO yGILBERTO NIETO NIETO, la suma de tres millones ciento dieciochomil seiscientos cincuenta pesos ($3.118.650,00), a título de dañoemergente, en armonía con lo expuesto.2.2. La anterior suma de dinero deberá ser cancelada dentro de losocho (8) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en casode no pagarse en el señalado plazo, se causaran intereses legalesa la tasa del 6% anual.2.3. NEGAR el reconocimiento de los perjuicios materiales derivados dellucro cesante pedido por los demandantes, según lo explicado.
3. Se mantiene incólume la negación de las pretensiones de la demandarealizadas por el señor ALBEIRO ZARTA RAMÍREZ, conforme lo expuesto. 4. .DESESTIMAR todas y cada una de las excepciones de mérito planteadaspor la parte demandada. . 4, SIN COSTAS en esta instancia, por lo reseñado. Las agencias en derechocorrespondientes a la primera instancia, deberán ser fijadas en su oportunidadpor el juez de primer grado.
5. En:firme ésta Sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen.
La Sentencia fue notificada en estrados; el apoderado judicial de la partedemandante solicitó la adición de la sentencia con base en los argumentosexpuestos en la audiencia (hora 1, min. 1 a hora 1 min. 3), solicitud que fuedescorrida por el mandatario judicial de la contraparte, en consecuencia, elMagistrado sustanciador ordenó un receso para ponderar con la Sala deDecisión la mentada petición interpuesta. Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto,73001-31-03-005-2018-00029-01 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (hora 11, min. 4 a hora 1,min.. 6): . por lo anterior, se niega la solicitud de adición a la sentencia”; decisiónnotificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, (2018-00029-01)