TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2015-00189-01-(11-09-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2015-00189-01-(11-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de septiembre de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Jorge Iván Quintero Meza y otros.
Demandado: Clinica Tolima S.A. y otros.
Radicación: 73001-31-03-006-2015-00189-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 6° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 30 de mayo de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Magistrada SustanciadoraDr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.
Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON.
Hora de Inicio: 3.03 pm.
Hora de Finalización: 4.31 pm.
Duración: una hora y veintiocho minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Luis Eduardo Ariza Villa, asistió.
Apoderado judicial de la parte demandada (Nueva Eps): Dr. Mauricio Amaya Cortes, asistió. Apoderado de la entidad llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros: Dr . Francisco Forero Yesid Gonzalez, asistió. Apoderado de la parte demandada (Clínica Tolima S.A.): Dr. Jaime Alberto Leyva, asistió a partir de la etapa de alegaciones.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó
Alberto Leyva, asistió a partir de la etapa de alegaciones.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para que realizara la sustentación de reparo realizado en el recurso de apelación propuesto contra lo decidido en la sentencia de primera instancia (min. 3) oportunidad en la que se hizo presente el apoderado judicial de la entidad demandada Clínica Tolima S.A. registrando su asistencia, advirtiéndole la Magistrada sustanciadora que asume la audiencia en el estado que se encuentra, prosiguiendo con el objeto de la diligencia, les otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada Nueva Eps (min. 22) y al mandatario judicial de la demandada Clínica Tolima S.A. (min. 34) para replicar la sustentación de la alzada propuesta por el extreme actor, finalmente, intervino el procurador judicial de la entidad llamada en111Lencia Mirir 1 -00 189-i Sr" Enrique Bastisas Ortiz 5189-01) Ric Astrid V (Rad. 20 II II Enriqu (Rad. 201 00 89-0 # nz eras c?c 73001-31-03-006-2015-00189-01 garantía (min. 43) para refutar los argumentos en que se cimentó la apelación de la parte demandante; clausurada la etapa de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso para ponderar con la Sala
garantía (min. 43) para refutar los argumentos en que se cimentó la apelación de la parte demandante; clausurada la etapa de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso para ponderar con la Sala de Decisión, los alegatos expuestos por las partes y emitir la decisión correspondiente (min. 47). Reanudada la audiencia, la Magistrada sustanciadora abordó las consideraciones que en derecho correspondieron para emitir la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 14) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué dentro del proceso que nos ocupa, según lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenase en costas a la parte recurrente. Fijase como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Liquídese.
La decisión fue notificada en estrados; el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la Magistrada sustanciadora advirtió que en el término establecido en el Codigo General del Proceso se resolverá respecto al recurso interpuesto. Los Magistrados, •