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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2017-00105-01-(26-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2017-00105-01-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 26 de marzo de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Anderson Tovar Chapetón y otros.

Demandado: Saludcoop Eps y otros.

Radicación: 73001-31-03-006-2017-00105-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 6° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 23 de agosto de 2018 y recurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 5.00 pm.

Hora de Finalización: 6.21 pm.

Duración: una hora y veintiún minutos.

I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado de la parte demandante: Dra. Marisol Cabezas Yara, asistió.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Diego Felipe Rivera Sánchez, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente hizo el siguiente pronunciamiento: "... Revisada la actuación procede esta Sala Unitaria a realizar un pronunciamiento pretendiendo sanear la actuación hasta este momento cumplida, en el sentido de reconocerle personería a la abogada Marisol Cabezas Yara en representación de los actores Edson Raúl Tovar Chapetón,

pronunciamiento pretendiendo sanear la actuación hasta este momento cumplida, en el sentido de reconocerle personería a la abogada Marisol Cabezas Yara en representación de los actores Edson Raúl Tovar Chapetón, Rosa Aurora Tovar Chapetón, Arnulfo Artimes Tovar Chapetón, Anderson Tovar Chapetón, Pablo Emilio Parra Chapetón y Luis Evelio Parra Chapetón, en razón a que presentado los respectivos poderes ante el juez de primera instancia no hubo reconocimiento de personería e incoado el recurso de apelación ante ese estrado judicial y presentando nuevos poderes de parte de los señores German Augusto Parra Chapetón„. no hubo pronunciamiento respecto del mismo pasando inadvertido por la apoderada. En esta instancia, entonces se hace el reconocimiento de personería y se tiene por saneada y convalidada la actuación que se realizó ante el Juzgado de Primera instancia, teniendo entonces a la abogada Marisol Cabezas Yara con T.P. 306.994 del Consejo Superior de la Judicatura y cedula 1110470368 de Ibagué Tolima73001-31-03-006-2017-00105-01 como la apoderada de las personas mencionadas con las facultades que se han referido en cada uno de los memoriales poder que fueron allegados al expediente..."; Notificada la decisión en estrados, sin reparo. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante para sustentar el reparo concreto argumentado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 8); de otro lado, le

le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante para sustentar el reparo concreto argumentado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 8); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para ejercer la réplica al recurso de alzada previamente sustentado y ampliar el reparo en alzada incoado contra la decisión de primera instancia (min. 15); finalmente, se le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para que ejerciera la réplica al reparo en alzada sustentado por la parte demandante, no obstante, se abstuvo de realizar manifestaciones al respecto; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 26), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 12) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Modificar el numeral 1° de la sentencia dictad el 23 de agosto de 2018 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de precisar que la responsabilidad civil endilgada a Saludcoop S.A. E.P.S. en liquidación es solo por los daños causados a los demandantes Arnulfo Artimes, Edson Raúl, Rosa

responsabilidad civil endilgada a Saludcoop S.A. E.P.S. en liquidación es solo por los daños causados a los demandantes Arnulfo Artimes, Edson Raúl, Rosa Aurora y Anderson Tovar Chapetón. Modificar el numeral 2° del fallo aludido, en sus incisos 1° y 4°: En el inciso 1°, para precisar que las condenas fulminadas por el juzgado son a título de indemnización por daño moral. En el inciso 4°, para corregir el nombre del beneficiario de la condena, que no es Carlos Julio Tovar Chapetón sino Anderson Tovar Chapetón. Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que todas las condenas quedan fijadas en las sumas de dinero establecidas para cada uno de los hijos demandantes, haciendo caso omiso de su señalamiento en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los demás apartes de la providencia confutada permanecen inmodificables. No hay costas en esta instancia. 2Mabi t arón Diego (R mar Pérez S 017-0010 Astrid Va ncia Mun z (Rad. 201 -00105-01) las 01) 73001-31-03-006-2017-00105-01 La Sentencia fue adoptada por los integrantes de la Sala de Decisión presentes y quedó Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Los Magistrados, (Rad. 2017-0010 -01) 3

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