🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2017-00121-01-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-006-2017-00121-01-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 4 de febrero de 2020.

Proceso: Pertenencia.

Demandante: Martin Callejas.

Demandado: Silvia de Jesús Hernández de Lozada y otros.

Radicación: 73001-31-03-006-2017-00121-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 22 de agosto de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Hora de Inicio: 3.07 pm.

Hora de Finalización: 3.39 pm.

Duración: treinta y dos minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dr. William asistió. - Apoderado de la parte demandada (Silvia de Jesús Dr. Javier Rodríguez Lozano, asistió. Mauricio Torres Florez, Hernández de Lozada): - Apoderado de la parte demandada (Sandra Prieto Salamanca): Dr. Quintana Cárdenas, asistió. Elmer

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a los apoderados judiciales de las demandadas Silvia de Jesús Hernández de Lozada y Sandra Prieto Salamanca (min. 7) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia, no obstante, los mentados togados guardaron silencio; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la MagistradaDieg Astrid Vale Variar Pérez Sa J. 2 7-00121a elni ale Muno: iá 1) 73001-31-03-006-2017-00121-01 sustanciadora concedió un receso (min. 8), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 19) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, por las razones expuestas.

República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, por las razones expuestas. Costas en esta instancia a cargo del demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) S.M.L.M.V. La sentencia quedó notificada en estrados, sin r

ursos interpuestos. ;

Los Magistrados, 1 Malkel Mo eerz . rón (Rab-.--20f7-00121-1 1) (Rad. 2017-0Q121-01) 2

Consultar sobre este documento ...