TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00033-01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00033-01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 26 de marzo de 2019.
Proceso: Unión Marital de Hecho.
Demandante: Daniela Johanna Torres Chitiva.
Demandado: Jorge Andrés Piragua Ariza.
Radicación: 73001-31-10-002-2018-00033-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 17 de agosto de 2018 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dra. Daniela Johanna Torres Chitiva actuando en nombre propio, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Miguel Ángel Medina Lima, asistió.
Hora de inicio de la audiencia: 11.39 am.
Hora de finalización de la audiencia: 1.14 pm.
Duración: una hora y treinta y cinco minutos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra a la parte demandante quien actúa a nombre propio, para sustentar los reparos concretos realizados a la sentencia de primer grado
misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra a la parte demandante quien actúa a nombre propio, para sustentar los reparos concretos realizados a la sentencia de primer grado (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para que ejerciera la réplica al reparo en alzada expuesto en precedencia (min. 24), Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 41), oportunidad en la que la demandante solicitó la incorporación al expediente de una documentación en dieciséis (16) folios aludida en la sustentación del recurso (min. 40), no obstante, el Magistrado sustanciador le advirtió que esas pruebas no serán atendidas, dado que no es la oportunidad probatoria para incorporar pruebas, señalándole que puede presentar los documentos, sin embargo, no se tendrán en cuenta. Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador abrió paso a la' 73001-31-10-002-2018-00033-01 sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 26) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar en su integridad la sentencia pronunciada en audiencia por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE IBAGUE el pasado diecisiete de agosto de 2018, y en su lugar, declarar que entre los señores
RESUELVE: PRIMERO: Revocar en su integridad la sentencia pronunciada en audiencia por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE IBAGUE el pasado diecisiete de agosto de 2018, y en su lugar, declarar que entre los señores DANIELA JOHANNA TORRES CHITIVA y JORGE ANDRES PIRAGUA ARIZA, existió una unión marital de hecho desde el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013) y hasta el primero (1°) de octubre de dos mil diecisiete.
Ofíciese como corresponda, para que de la terminación precedente se tome nota en los registros civiles de nacimiento de los citados compañeros, esa comunicación corresponderá al juzgado de primer grado.
SEGUNDO: Declarar que dicha unión marital produjo una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes durante el lapso de su existencia, que deberá liquidarse por los medios legales pertinentes, conforme a lo expuesto.
TERCERO: Se desestima la excepción denominada "inexistencia de causa petendi", propuesta por el demandado.
CUARTO: Se condena en costas al demandado JORGE ANDRES PIRAGUA ARIZA en ambas instancias, señalando como agencias en derecho en segunda instancia la suma equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, las de primer grado el valor de aquellas se fijarán por el juez de primera instancia.
QUINTO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para que continúe con el trámite de la liquidación de la sociedad patrimonial, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código
General del Proceso.
QUINTO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para que continúe con el trámite de la liquidación de la sociedad patrimonial, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código
General del Proceso. La decisión quedó notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Dieg mar Pér z Salas ( d 018-0 033si / Wiliail mil Astrid V tienda Mmtel (k d . 201Si , NIult „ . • , Rice,,, 5nrique Bastidas artiz l'ad. 2018-00033-01 e