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TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00278-01-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00278-01-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, seis de febrero dos mil veinte.

Proceso: Unión Marital de Hecho.

Demandante: Marco Tulio Escarraga Ortiz.

Demandado: Ana Rita Sánchez.

Radicación: 73001-31-10-002-2018-00278-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 4 de marzo de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciador

Luis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 5.12 pm Hora de finalización: 6.02 pm.

Duración: cincuenta minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Jorge Ricardo García

Salazar, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6.008.901 y T.P. No. 146.317, asistió.

Demandante: Sr. Marco Tulio Escarraga Ortiz, identificado con

Cédula de Ciudadanía No. 6.007.635, asistió.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Jorge Eduardo Celis Montealegre, identificado con Cédula - e Ciudadanía No. 93.396.167 y T.P. N 101.510, así A73001-31-10-002-2018-00278-01

  • Demandado: Sra. Ana Rita Sánchez, identificada con Cédula de

93.396.167 y T.P. N 101.510, así A73001-31-10-002-2018-00278-01 - Demandado: Sra. Ana Rita Sánchez, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.228.602, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 5) para que presentara la fundamentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para replicar lo expuesto por la parte demandante en la sustentación del recurso de alzada, no obstante, el referido togado guardó silencio (min. 10). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (mm. 11), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

(min. 31) Primero: Confirmar la sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 en audiencia de oralidad por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, según se motivó.

RESUELVE:

(min. 31) Primero: Confirmar la sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 en audiencia de oralidad por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, según se motivó.

Segundo: Se condena en costas a la parte demandante. En esta instancia inclúyase como agencias en derecho la suma de un millón de pesos.

La decisión fue adoptada por mayoría de los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, Manuel Antonio Medina Varón y Ricardo Enrique Bastidas rürtiz, salvando voto el Honorable Magistra • uis E n Vronzál z Trilleras, quien lo 14 273001-31-10-002-2018-00278-01 consignará por escrito en el término establecido en el Codigo General del Proceso. La sentencia quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus partes. Los Magistrados, II ab fr Air rt..~» cardlo Enrique Basti Magistrado .ii 2018-0027 / V nriq o z Magis r do (Sal a voto) 01 Rad. 201 027;;-01 ¡'-'4 eras as Ortiz Manuel Antonio M

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