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TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00487-01-(03-12-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-002-2018-00487-01-(03-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 3 de diciembre de 2019.

Proceso: Unión Marital de Hecho.

Demandante: Yolanda Bautista López.

Demandado: Moises Perdomo Forero.

Radicación: 73001-31-10-002-2018-00487-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 26 de julio de 2019 y recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Hora de Inicio: 3.15 pm. - Hora de Finalización: 4.50 pm.

Duración: una hora y treinta y cinco minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dra. Nohora Chavarro de Solanilla, asistió.

Demandante: Sra. Yolanda Bautista López, asistió.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Alberto Torres Bonilla, asistió.

Demandado: Sr. Moises Perdonno Forero, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso

respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante (min. 25) para replicar los reparos en alzada sustentados por su contraparte; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 41), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuyae 60487-0 Mab (Ra on 73001-31-10-002-2018-00487-01 parte resolutiva se transcribe a continuación: 1 DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 17) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Modificar los numerales primero y segundo de la sentencia del 26 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, los cuales quedarán así: "Primero: Declarar que entre los señores Yolanda Bautista López y Moisés Perdomo Forero, existió unión marital de hecho sin impedimento legal alguno, de manera permanente y singular, entre el 1° de marzo de 2004 y el 15 de julio de 2018.

Segundo: Declarar que existió sociedad patrimonial entre dicha pareja, en los

de manera permanente y singular, entre el 1° de marzo de 2004 y el 15 de julio de 2018.

Segundo: Declarar que existió sociedad patrimonial entre dicha pareja, en los mismos extremos temporales teniendo en cuenta lo explicado en precedencia, la cual se declara disuelta a partir del 15 de julio de 2018 la que se debe liquidar por cualquiera de los medios legales exigidos por nuestra legislación" Sin condena en costas en esta instancia, en razón a las resultas del proceso.

La sentencia quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, mar Pérez S as Diego (Ra 2 e i 8-00487 01) ji Astrid ValIncia Muño imwel (Rad. 2018 00487-01) 2

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