TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2015-00335-02-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2015-00335-02-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL· FAMILIA DE DECISIÓN lbagué, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno Proceso Radicación Demandante Demandado Juzgado
Juez : Unión Marital de Hecho : 73001-31-10-003-2015-00335-02 : luz Aurora Torres : Herederos de Cesar Uribe Vélez : Juzgado Tercero de Familia de Ibagué
: Ángela Maria Tascón Molina
Magistrada ponente: Mabel Montealegre Varón OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide la apelación interpuesta por el demandado Santiago Uribe Pulido y la Tercera Excluyente Alba Lucia Garzón Bejarano contra la sentencia del 9 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad.
1. PRECISIONES PRELIMINARES: l. l. Luz Aurora Torres presentó demanda en contra de los herederos de Cesar Uribe Vélez a efecto de que se declare que entre ellos existió unión marital de hecho como compañeros permanentes desde abril de 1966 hasta el 15 de agosto de 2014, así como la existencia de la sociedad patrimonial por el mismo periodo de tiempo.
1.2. Los demandados María del Rosario Uribe Torres, María Lucía
existencia de la sociedad patrimonial por el mismo periodo de tiempo. 1.2. Los demandados María del Rosario Uribe Torres, María Lucía Uribe Torres, Andrea Magally Uribe Torres, y Pablo Cesar Uribe Torres no se opusieron a la prosperidad de las pretensiones enarboladas por la demandante, indicando que la convivencia no fue interrumpida el 15 de agosto de 2014, sino el 9 de julio de 2015 momento en que falleció Cesar Uribe Vélez. 1.3. El demandado Santiago Uribe Pulido indicó que los hechos contenidos en la demanda no son ciertos ya que Cesar Uribe Vélez convivió por más de 20 años con Alba Lucia Garzón Bejarano hasta el día de su fallecimiento en la residencia ubicada en la carrera 45 No. 154-34 del barrio Picaleña, motivo por el cual se opone a la prosperidad de las pretensiones contenidas en el texto introductor.73001·31·10-0032015-00335-02 1 1.4. El curador ad-Iitern de los herederos inciertos e indeterminados se opuso a las pretensiones hasta tanto no se probara lo contenido en la demanda promovida por Luz Aurora Torres. 1.5. Alba Lucia Garzón Bejarano actuando como tercera excluyente solicitó se declarara que entre ella y el finado Cesar Uribe
lo contenido en la demanda promovida por Luz Aurora Torres. 1.5. Alba Lucia Garzón Bejarano actuando como tercera excluyente solicitó se declarara que entre ella y el finado Cesar Uribe Vélez había existido unión marital de hecho desde el mes de noviembre de 1995 hasta el 9 de julio de 2015, día de su fallecimiento, así como la correspondiente sociedad patrimonial. 1.6. Cesar Andrés Uribe Pulido manifestó estar de acuerdo con el pedimento elevado por Garzón Bejarano por cuanto Cesar Uribe Vélez había convivido con ella hasta el día de su fallecimiento. 1.7. María del Rosario Uribe Torres, María Lucía Uribe Torres, Andrea Magally Uribe Torres y Pablo Cesar Uribe Torres solicitaron que la petición de Alba Lucia Garzón Bejarano fuera negada por cuanto Cesar Uribe Torres convivió de forma permanente con Luz Aurora Torres como aparece demostrado en las escrituras públicas aportadas a las diligencias. 1.8. La sentencia de primer grado declaró que entre Luz Aurora Torres y Cesar Uribe Vélez (Q.E.P.D.) existió unión marital de hecho desde abril de 1966 hasta el 15 de agosto de 2014, así como la sociedad patrimonial entre la pareja por el mismo periodo y despachando en forma desfavorable lo solicitado por Alba Lucia Garzón
sociedad patrimonial entre la pareja por el mismo periodo y despachando en forma desfavorable lo solicitado por Alba Lucia Garzón Bejarano; motivo por el cual se recurre en apelación la decisión del Juzgado Tercero de Familia de !bagué por parte de Garzón Bejarano y Cesar Andrés Uribe Pulido al considerar que existió una inadecuada valoración probatoria por el a quo.
2. CONSIDERACIONES: 2.1. El artículo 1 ° de la ley 54 de 1990 "denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular", y señalando a continuación que "para todos los efectos civiles, se denomina compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho"; sin embargo, dado el desarrollo jurisprudencia! a partir de la sentencia de constitucionalidad 075 de 2017 se entendió que las uniones maritales de hecho podían ser constituidas también por personas del mismo sexo, vínculo que a su turno da la posibilidad de generar efectos patrimoniales. 2.2. La jurisprudencia con fundamento en el contenido de la norma atrás referida, ha desarrollado tres requisitos para la declaratoria de la unión marital de hecho lo cuales corresponde a: i) la
norma atrás referida, ha desarrollado tres requisitos para la declaratoria de la unión marital de hecho lo cuales corresponde a: i) la comunidad de vida ii) la permanencia y iii) la singularidad.73001·31·10-0032015-00335-02 2 2.2.1. La comunidad de vida, hace referencia a aquella característica en la cual la pareja tiene una intención de formar una familia, entendido como aquellos hechos que evocan su ánimo de permanencia y afecto, alejados de cualquier clase de ritualidad o formalismo; al respecto la jurisprudencia ha señalado que la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos "(. .. ) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (. .. )"1 2.2.2. Por su parte la permanencia resalta la estabilidad o ánimo de continuidad de llevar a cabo una vida en comunidad, sin perjuicio de los pormenores que puedan llegar a acaecer en el desarrollo de la relación, como lo es el aspecto de la cohabitación que puede verse afectado por circunstancias laborales o económicas de quienes conforman la unión, sin que ello haga desaparecer la voluntad de que
afectado por circunstancias laborales o económicas de quienes conforman la unión, sin que ello haga desaparecer la voluntad de que el vinculo por ellos establecido sea duradero. 2.2.3. Y finalmente en lo atinente al presupuesto de singularidad, se hace referencia a la exclusividad de la pareja, presupuesto que se encuentra íntimamente ligado al prtnctp¡o de monogamia que predomina en la familia, sobre este punto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de abril de 2007 refirió que "las expresiones lingüísticas 'comunidad de vida permanente y singular', empleadas en la Ley 54 de 1990, todas a una convergen en la exigencia de exclusividad, y por fuerza de las reglas de la lógica, la pluralidad de relaciones de similar naturaleza destruye la singularidad." (Rad. n. 0 2001 00451 01). 2.3. El artículo 2° de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 ° de la ley 979 de 2005, por su parte, presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando existe unión marital de hecho y en ella concurran las siguientes circunstancias: "a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a
patrimonial entre compañeros permanentes cuando existe unión marital de hecho y en ella concurran las siguientes circunstancias: "a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho" I CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 dejuho de 2010. expediente 00558. y de 18 de diciembre de 2012. expediente 00313. entre otros.73001·31·10·0032015-00335-02 1 Lo anterior permite colegir que la sociedad patrimonial se encuentra supeditada a que la unión marital de hecho perdure por un tiempo mínimo de dos años, pues sin el cumplimiento de este interregno por disposición legal ésta no podría surgir. 2.4. De otro lado, logra extraerse de la ley 54 de 1990 que la institución de la unión marital de hecho es de carácter imprescriptible
2.4. De otro lado, logra extraerse de la ley 54 de 1990 que la institución de la unión marital de hecho es de carácter imprescriptible mientras que la acción para declarar, disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes está sometida a un espacio temporal el cual comienza a contabilizarse a partir del momento en que la pareja da por terminada la unión de facto, así lo previó el legislador en el artículo 8° de la norma en comento al establecer que "las acciones para obtener la disolución y tiquiaecián de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. ". 2.5. Lo atrás referido permite establecer que quien demande la declaración de la existencia de unión marital de hecho, así como la declaratoria, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, tiene en su deber demostrar que, i) entre demandante y demandado existió comunidad de vida, permanente y singular, ii} que dicha convivencia se hubiere extendido por un término no inferior a dos años y iii) que la demanda se hubiere instaurado dentro del año siguiente a la
hubiere extendido por un término no inferior a dos años y iii) que la demanda se hubiere instaurado dentro del año siguiente a la culminación de la unión a efectos de producir los efectos patrimoniales. 2.6. En el presente asunto, critica el demandado Santiago Uribe pulido y la tercera excluyente Alba Lucia Garzón Bejarano la decisión adoptada por la juzgadora de instancia al considerar que no se hizo una adecuada valoración probatoria de lo recaudado en el interior del proceso, eventualidad que consideran afectan sus intereses ya que en su sentir debe declararse que la unión marital de hecho se consolidó entre Cesar Uribe Vélez (q.e.p.d.) y Garzón Bejarano y no entre Luz Aurora Torres y el causante. Sentado lo anterior, procederá medios probatorios que tienen esta Colegiatura a verificar si los relación con las pretensiones enarboladas por las interesadas, en su valoración integral y conforme lo señala el artículo 176 del Código General del Proceso, conducen a establecer la relación marital que expresa Alba Lucia Garzón Bejarano tenía conformada con Cesar Uribe Vélez, o si por el contrario, estas lo que permiten es arribar a la conclusión a la que llegó la juzgadora de
tenía conformada con Cesar Uribe Vélez, o si por el contrario, estas lo que permiten es arribar a la conclusión a la que llegó la juzgadora de primer grado.73001·31·10-0032015-00335-02 1 2.6.1. Interrogatorio de parte de Luz Aurora Torres quien manifestó haber conocido a Cesar Uribe Vélez en 1965 y que tuvieron una relación de amistad por un año, luego en el año 1966 se fueron a vivir juntos en el barrio Interlaken donde estuvieron 4 años, indicó la interrogada que duraron como pareja hasta agosto de 2014 momento en que se terminó la relación porque ella se fue para Chile a colaborar a su hija con el embarazo y la llamaron a contarle que Cesar Uribe Vélez entraba a una mujer a la casa2 , fui de sorpresa y encontré a la señora Alba Lucia en el cuarto con él y en ese momento finalizó la convivencia. 2.6.1.1. Reconoce la testigo que el finado Cesar Uribe Vélez tuvo otros dos hijos por fuera de la relación, que ella se enteró de eso pero que siguieron con su relación de convivencia", añadiendo que el 9 de junio de 2015 Cesar se enfermó y que ella lo acompañó hasta su
que siguieron con su relación de convivencia", añadiendo que el 9 de junio de 2015 Cesar se enfermó y que ella lo acompañó hasta su muerte, lo cuidaba en la clínica pero ya no convivían, porque la convivencia fue hasta agosto de 20144 Que Cesar sufría de EPOC desde el 2006 que al principio usaba inhaladores y desde el 2009 comenzó a usar oxigeno inicialmente compraban el oxígeno y luego se los suministraba la E.P.S. 2.6.2. Interrogatorio de Alba Lucia Garzón Bejarano quien expresó de entrada que ella era conocida por la gente como "Martha" y que muy poca gente la llama Alba Lucia, indicó que conoce a Cesar Uribe Vélez desde el 25 de noviembre de 1995, lo conoció porque tenía cerca el molino a su casa, que el finado comenzó a cortejarla desde antes del año 1995, como desde el año 19905 precisando más adelante que fue a partir del año 19926 que él le decía que vivía solo, formándose el hogar entre ellos el 25 de noviembre de 1995, fueron a almorzar y comenzó la relación de ellos. 2.6.2.1. Al indagarse por la Juzgadora si se conocieron el 25 de
almorzar y comenzó la relación de ellos. 2.6.2.1. Al indagarse por la Juzgadora si se conocieron el 25 de noviembre de 1995 y decidieron irse a vivir ese mismo día la interrogada manifestó que si, que comenzó a llevarse la ropa en esa fecha1 , desde que nos formalizamos él ya se quedó en la casa. Refirió la interrogada que convivió con Uribe Vélez desde el año 1995 hasta el 11 de junio de 2015 cuando lo hospitalizó en la Clínica de Calambeo que las hijas de Cesar Uribe Vélez no le permitieron verlo más. 'Audiencia 4 de abril de 2019. Record 45 minutos 3 Audiencia 4 de abril de 2019. Record 57 minutos.4 Audiencia 4 de abril de 2019. Record I hora I minuto. ) Audiencia 4 de abril de 2019. Record I hora 47 mmutos. • Audiencia 4 de abril de 2019. Record I hora 48 minutos7 Audiencia 4 de abril de 2019. Record I hora 53 mmutos.
- , ,73001·31·10-0032015-00335-02 2 2.6.2.2. Señaló la interrogada que María del Rosario, hija de Cesar Uribe Vélez, iba a visitarlo en su casa cuando venía de Chile, así como también la hermana de Cesar. Indicó Garzón Bejarano que Uribe
Cesar Uribe Vélez, iba a visitarlo en su casa cuando venía de Chile, así como también la hermana de Cesar. Indicó Garzón Bejarano que Uribe Vélez comenzó a sufrir de EPOC en el año 2010 y que inició a usar oxigeno el 28 de febrero de 2012 porque estaba muy enfermo, que era alérgico a la Tretlaciclina y que el oxígeno hasta que estuvo vivo llegaba a su casaª. 2.6.3. Interrogatorio de María Lucia Uribe Torres, hija de Luz Aurora y Cesar Uribe Vélez, manifestó que su padre y madre tenían una relación de familia constituida, que Cesar Uribe vivió en la casa hasta agosto de 2014 cuando se presentó un incidente con su mamá que hizo que su papá se fuera, que siguieron teniendo relación pero ya no convivían 9. 2.6.3.1. En junio de 2015 su papá se enfermó y le pidió a Luz Aurora que estuviera con él, antes de agosto de 2014 no hubo ninguna separación, indicó que el trato entre sus papás era amoroso, había a veces peleas porque Cesar Uribe era muy mujerieqo". 2.6.3.2. Afirmó la interrogada conocer a Alba Lucia Garzón Bejarano porque viajó cuando su papá se enfermó y él le dio el
2.6.3.2. Afirmó la interrogada conocer a Alba Lucia Garzón Bejarano porque viajó cuando su papá se enfermó y él le dio el teléfono para que la llamara y le entregara los papeles de Cesar Uribe a lo cual Garzón Bejarano se neqó", luego de eso se dirigió a la casa de Alba Lucia para que le hiciera entrega de la documentación de su progenitor sin obtener respuesta positiva. Manifestó la interrogada que no sabía si su papá se había ido inmediatamente a vivir con Garzón Bejarano cuando se separó de su mamá. Que cuando se enfermó ella le preguntó si llamaba a la señora Garzón pero que él le dijo que llamara a la mamá (Luz Aurora Torres)12• Que la convivencia fue hasta agosto de 2014 pero ellos seguían teniendo una relación buena y él le seguía dando dinero a su mamá13 2.6.4. Interrogatorio Andrea Magally Uribe Torres, hija de Luz Aurora y Cesar Uribe Vélez, indicó que su madre y padre eran una buena pareja, que su papá estaba pendiente de su mamá, "mi papá era perro, Je gustaba el traguito y tenía otras mujeres"14 , tanto que
buena pareja, que su papá estaba pendiente de su mamá, "mi papá era perro, Je gustaba el traguito y tenía otras mujeres"14 , tanto que tuvo dos hijos por fuera. Que su papá se fue de la casa en agosto de 2014 cuando su mamá se dio cuenta que estaba con Alba Lucia. I Audiencia 4 de abril de 2019. Record 2 horas 44 - 45 minutos. fi Audiencia 13 de junio de 2019. Record 16 minutos • Audiencia 13 de junio de 2019. Record 22 minutos 11 Audiencia 13 de junio de 2019. Record 29-30 minutos " Audíencra 13 de Jumo de 2019. Record 42 mm u tos u Audiencia 13 de junio de 2019. Record 59-60 minutos "Audiencia 13 de Junio de 2019. Record I hora 18 minutos • 173001·31·10-0032015-00335-02 3 2.6.4.1. Indicó que Alba Lucía no quiso entregar las cosas de su papá, que cuando estaban en el hospital ella dijo que las iba a entregar pero que solo le dio una billetera que estaba vacía15 Que la convivencia que tuvo con Alba Lucia fue desde agosto de 2014 hasta el 11 de junio de 2015 cuando se fue para la clínica 16• 2.6.4.2. Cuando se le preguntó a la interrogada porqué decía en
de 2015 cuando se fue para la clínica 16• 2.6.4.2. Cuando se le preguntó a la interrogada porqué decía en su contestación de la demanda que Cesar Uribe Vélez había convivido con su madre hasta el momento de su fallecimiento, ésta contestó que eso debe a que ellos se separaron solamente 10 meses pero que en la clínica su papá le pidió perdón a su mamá y se reconciliaron11 2.6.5. El interrogatorio de María del Rosario Uribe Torres, hija de Luz Aurora y Cesar Uribe Vélez, manifestó que a su papá le gustaba el trago y era mujeriego18 que sus papás convivieron hasta agosto de 2014, indicó haber conocido a Alba Lucia Garzón Bejarano en diciembre de 2014 porque su papá estaba conviviendo con ella en Picaleña19, que la relación que sostuvo ella con Garzón Bejarano fue cordial, que en ese diciembre le llevó el radio, la ropa, un glucómetro y documentos que estaban en la casa en la que vivió con su mamá2º, era un folder con fórmulas médicas", 2.6.5.1. Indicó la interrogada que quienes ingresaron a Cesar Uribe Vélez a la clínica Calambeo fueron el socio de su papá y Alba
2.6.5.1. Indicó la interrogada que quienes ingresaron a Cesar Uribe Vélez a la clínica Calambeo fueron el socio de su papá y Alba Lucia Garzón Bejarano, luego de eso llegó su hermana, Andrea Uribe, y lo trasladaron a Medicadiz. 2.6.5.2. Manifestó la interrogada que cuando fue a la casa de Alba Lucia Garzón Bejarano fue a visitar a su papá, normalmente el día domingo en la tarde22 y que conoció a la señora allá a finales del año 2014. 2.6.6. Interrogatorio de Cesar Andrés Uribe Barreto, hijo de Cesar Uribe Vélez, manifestó no conocer a Luz Aurora Torres que fue a la casa de la 29 con quinta donde su padre tenía una habitación y le dijo que guardaba cosas. Manifiesta que cuando sucedió eso tenía 12 años, aclarando posteriormente que tenía era 22 años23 indicó el "Audrcncia 13 de junio de 2019. Record I hora 32 minutos •• Audiencia 13 de junio de 2019. Record I hora 44 minutos11 Audiencia 13 de junio de 2019. Record I hora 51 minutos11 Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 3 mmutos ' Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 9 minutos
Audiencia 13 de junio de 2019. Record I hora 51 minutos11 Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 3 mmutos ' Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 9 minutos :.. Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 19 minutos " Audiencia 13 de Jumo de 2019. Record 2 horas 20 minutos :c2 Audiencia 13 de junio de 2019. Record 2 horas 32-33 minutos >J Audiencia 13 de Junio de 2019. Panc 2 Record 7 uunuros •
- , 173001·31·10-0032015-00335-02 4 interrogado que eso había sucedido después de agosto de 2014 y más adelante indicando que fue antes del año 201424. 2.6.6.1 Señaló el interrogado que conocía a Alba Lucia Garzón Bejarano desde que tenía uso de razón, era su vecina en San MartínPicaleña, le ayudaba a hacer las tareas y siempre veía a su papá en la casa de la señora Alba Lucia, que él desayunaba leía la prensa, tomaba tinto y lo veía en pantaloneta25 expresando que su papá vivió desde 1995 donde Alba Lucia26 y luego más adelante aludiendo que fue desde el año 2008n, que ellos vivieron juntos entre 18 y 20 años. 2.6. 7. En testimonio Blanca Cecilia Vergara Torres indicó haber
el año 2008n, que ellos vivieron juntos entre 18 y 20 años. 2.6. 7. En testimonio Blanca Cecilia Vergara Torres indicó haber conocido a Cesar Uribe Vélez y a Luz Aurora Torres porque trabajaba para ellos en su casa, que ellos vivían como pareja, él llegaba todos los días a su casa a almorzar y compartían la misma habitación, los conoció en el año 2010 que comenzó a trabajar y para ese tiempo ya eran pareja y laboró en esa casa hasta el 15 de junio de 2017. Expresó la testigo que en el 2014 la pareja tuvo un problema porque Alba Lucia estaba en la casa cuando Luz Aurora llegó de un viaje de Chile realizado para acompañar a su hija quien tendría su bebé. 2.6.8. José Antonio Guzmán, manifestó haber conocido a Cesar Uribe Vélez desde hace 20 años, que él le hacía mandados al finado, que lo conoció en la oficina que tenía en el molino, que él vivía con Garzón Bejarano y ella lo llevaba al hospital en el carro, que él todos los días le llevaba las arepas para el desayuno a Cesar Uribe a la casa de Garzón Bejarano, él amanecía allá, se paraba y me recibía las arepas28
los días le llevaba las arepas para el desayuno a Cesar Uribe a la casa de Garzón Bejarano, él amanecía allá, se paraba y me recibía las arepas28 que en el día Cesar trabajaba en el molino y en la noche se iba para la casa de "Martica" Garzón. 2.6. 9. Luis Eduardo Devia Quintero, indicó conocer a Cesar desde julio de 1988 cuando trabajó en la bomba de Picaleña cerca al molino de Cesar, trabajó durante 4 años en ese lugar y en uno de esos encuentros con Uribe Vélez le presentó a Luz Aurora como su esposa29 que en dos oportunidades fue a la casa de la 29 con quinta, una vez fue a arreglar una llave del agua de la cocina", ellos tenían una relación como de marido y mujer, no puedo decir que convivían porque no le consta pero los distinguía como una pareje ", y aludiendo que lo ,. Audiencia 13 de junio de 2019 Parte 2 Record 8 mineros fi Audiencia 13 de junio de 2019. Parte 2 Record 10 minutos """Audiencia 13 de junio de 2019. Parte 2 Record 13 minutos !1 Audiencia 13 de junio de 2019. Parte 2 Record 14 minutos 3 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 57 minutos "Audicnera 12 de marzo de 2020. Record 1 hora 27 mmutos
!1 Audiencia 13 de junio de 2019. Parte 2 Record 14 minutos 3 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 57 minutos "Audicnera 12 de marzo de 2020. Record 1 hora 27 mmutos • Audiencia 12 de marzo de 2020 Record I hora 30 minutes l' Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 1 hora 34 mmutos , , ,que manifiesta únicamente corresponde a los cuatro años que laboró en la bomba de Picaleña. 2.6.10. Luis Eduardo Franco Pescador manifestó conocer a Cesar Uribe Vélez en el año 2000 por el equipo de transporte de carga pesada que tiene32 formaron negocios y una buena relación de amistad hasta el final de sus días, se veían con frecuencia cada 8 o 15 días en donde él los citara en la oficina o en la casa, cada que iba a la casa entraba y estaba allí con su señora, Luz Aurora, y en ocasiones con su hija Rosario33.Manifestó que Luz Aurora y Cesar tenían un trato de pareja. 2.6.10.1. El testigo manifestó que al final de sus días Cesar Uribe Vélez se fue a vivir cerca de la empresa y resultó ser que la casa era de "doña Martha"34 eso fue a mediados de 2014, en ese momento conoció a doña Martha quien le ayudaba con los papeles y los cuidados, no recuerda muy bien el mes, solo que fue a mediados de ese año porque
a doña Martha quien le ayudaba con los papeles y los cuidados, no recuerda muy bien el mes, solo que fue a mediados de ese año porque empezó a citarlos allá desde esos días hasta el último de sus días. Cuando Cesar se enfermó doña Martha lo llamó y lo llevaron a la Clínica. 2.6.11. Inés Uribe Vélez, hermana de Cesar Uribe Vélez, indicó no conocer a Garzón Bejarano, que su hermano "sin vergüencita era pero a esa señora en fa vida la he escuchado nombrer'", él siempre estuvo con Luz Aurora hasta cuando tuvieron un problema que encontró a Cesar con otra mujer en su casa y en su cama, tuvieron una relación como de 48 años, después de que pasó lo de la discusión él se fue, eso fue para un agosto de 2014 porque cuando Cesar murió no vivía donde Luz Aurora36, se fue para donde la mujer con la que lo encontraron en la cama. 2.6.11.L Manifestó la testigo que Cesar Uribe Vélez siguió respondiendo por Luz Aurora después de la separación, duro yendo y viniendo a la casa de Luz Aurora, ya después se quedó donde la otra señora con la que lo encontraron. Expresó la testigo que tenía muy
viniendo a la casa de Luz Aurora, ya después se quedó donde la otra señora con la que lo encontraron. Expresó la testigo que tenía muy buena relación con su hermano que se comunicaban dos o tres veces por semana y que él respondió por su mamá hasta que falleció:". 2.6.12. Luis Roberto Ortiz Campos quien distinguió a Cesar Uribe Vélez desde el año 2000 cuando comenzó a trabajar en vigilancia en el barrio Belarcazar y la Granja cerca de la bomba de la 2938 desde que lo 32 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 1 hora 58 minutos31 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 2 horas. l' Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 2 horas 6 minutos. 31 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 2 horas 28 minutos. _.. Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 2 horas 33 mmutos. 31 Audiencia 12 de marzo de 2020 Record 2 horas 48 minutos. -'" Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 2 horas 58 mmutos , , ,73001·31·10-0032015-00335-02 1 distinguió vrvta con la señora Luz Aurora, él llegaba al medio día a almorzar y tocaba abrirle la puerta del garaje para que entrara el carro y a las 6 y media de la tarde cuando llegaba, hasta el otro día en la mañana que salía39•
almorzar y tocaba abrirle la puerta del garaje para que entrara el carro y a las 6 y media de la tarde cuando llegaba, hasta el otro día en la mañana que salía39• 2.6.12.1. Indica el testigo que Cesar Uribe estuvo allá hasta finales del año 201440 que fue cuando se enfermó y no volvió a verlo más, sin saber tampoco para donde se había ido. Finalmente al preguntársele si conoció a Blanca Cecilia Vergara, éste contestó afirmativamente haciendo alusión que ella era la empleada del servicio doméstico. 2.6.13. Marco Tulio Esguerra Ramírez, manifestó conocer a Cesar Uribe Vélez porque trabajaba con él desde hace 14 años cargándole cascarilla de arroz, indicando que Uribe Vélez toda su vida vivió en la 28 entre quinta y sexta con la señora Luz Aurora41 que en ocasiones debía recoger dinero a la casa de Cesar Uribe o en el molino si debía hacerse alguna carga, en ocasiones se veían a las 4 de la mañana en la casa de Cesar, al preguntársele si Luz Aurora estaba allí, el testigo respondió que sí, que ella ya estaba ahí para atenderlo, darte tinto"2 2.6.13.1. Manifestó conocer a la señora "Martha" porque a veces
testigo respondió que sí, que ella ya estaba ahí para atenderlo, darte tinto"2 2.6.13.1. Manifestó conocer a la señora "Martha" porque a veces llegaba donde Cesar pero que a Uribe Vélez no le gustaba que ella fuera a la oficina, que cuando Cesar se puso enfermo el testigo pasaba a la casa de "Martha" para recoger el dinero"3 eso fue 6 u 8 meses antes de fallecer que comenzó a citarlo en ese lugar, indicando que no sabe si vivía allá pero lo citaba en el día, que la casa se encontraba ubicada como a cuadra y media del molino. 2.6.14. El testimonio de Luz María Botero Uribe, sobrina de Cesar Uribe Vélez, manifestó no conocer a Alba Lucia Garzón Bejarano, que su tío convivió sus últimos días con una señora Martha en el barrio Picaleña, fueron como 7 u 8 meses, que se fue para allá porque tuvo una pelea con la señora Luz Aurora no sabe la fecha exacta de cuando sucedió eso pero que fue entre 7 u 8 meses antes del fallecimiento de su tío44 2.6.14.1. Él se fue de la casa de Luz Aurora porque ella lo encontró con una señora allá en su casa y luego Cesar se fue a vivir en
su tío44 2.6.14.1. Él se fue de la casa de Luz Aurora porque ella lo encontró con una señora allá en su casa y luego Cesar se fue a vivir en la casa de "Martha", que la testigo fue a visitarlo en esa casa pero que a pesar de irse a vivir allá no perdió contacto con Luz Aurora, iba a '"Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 3 horas 01 minutos ""Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 3 horas 02 minutos41 Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 3 horas 20 minutos. fi, Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 3 horas 23 nunutos. -0 Audiencia 12 de marzo de 2020 Record 3 horas 30 minutos. .. Audiencia 12 de marzo de 2020. Record 3 horas 39 mmutos. ,
- , •73001·31·10-0032015-00335-02 2 almorzar, le llevaba plata, que la relación entre Luz Aurora Torres y Cesar Uribe duró unos 40 años porque cuando se fueron a vivir juntos Torres tenía unos 15 años. 2.6.15. Alicia Uribe de Botero indicó conocer a Luz Aurora porque era la compañera de Cesar Uribe Vélez; que también conoce a Garzón Bejarano desde hace 3 o 4 años antes de que Cesar muriera, la conoció porque él se la presentó como una señora que le colaboraba mucho,
Bejarano desde hace 3 o 4 años antes de que Cesar muriera, la conoció porque él se la presentó como una señora que le colaboraba mucho, que Cesar se fue de la casa como 8 meses antes de su fallecimiento45 porque tuvo un problema con Luz Aurora por meter en la casa a "Martha", que después de eso se fue para donde "Martha" porque le quedaba cerca esa casa al molino. 2.6.15.1. Al preguntársele a la testigo por la declaración extrajuicio por ella rendida en la Notaría Primera de !bagué, ésta contestó que "Martha" le había pedido el favor pero que la información que está contenida allí no es cierta y fue producto de