TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2016-00453-01-(11-10-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2016-00453-01-(11-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de octubre de 2019.
Proceso: Unión Marital de Hecho.
Demandante: Jaime Alfredo Martínez Leal.
Demandado: Sandra Rocío Padilla Ruiz y otros.
Radicación: 73001-31-10-003-2016-00453-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 19 de octubre de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandada de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON
Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 11.14 am.
Hora de Finalización: 11.52 am. - Duración: treinta y ocho minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado Judicial de la parte demandante: Dra. Aide Alvis Pedreros, asistió.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Nikole Patricia Montalvo Quiroga, asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la apoderada
continuación, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial del extremo demandante para replicar la sustentación del reparo en alzada realizado por la parte demandada (min.8). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentación del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso, lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: DECISIÓN (min. 24) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,nriq e as tea e bel o i (20 453-0 (2016Manuel nte io Medin (2016-0045 Varón z arón 73001-31-10-003-2016-00453-01 Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil de Familia de la ciudad de lbagué, el día 19 de octubre de 2018.
SEGUNDO: REFORMAR el numeral segundo de la misma sentencia, el cual quedara así: "SEGUNDO: DECLARAR la existencia de la unión marital de hecho entre Sandra Roció Padilla (Q.E.P.D) que en vida se identificó con C.C. No. 65.743.007 y Jaime Alfredo Martínez identificado con C.C.
de hecho entre Sandra Roció Padilla (Q.E.P.D) que en vida se identificó con C.C. No. 65.743.007 y Jaime Alfredo Martínez identificado con C.C. No. 93.359.876 durante el lapso comprendido entre el 2 de julio de 2014 y el 20 de julio de 2016, fecha en que ocurrió el fallecimiento de la señora Sandra Roció Padilla Ruiz, como se acredito en el Registro de defunción.
TERCERO: CONDENAR en costas de la segunda instancia a la parte apelante. Para tal efecto, señálense como agencias en derecho la suma de $700.000 mcte. Tásense de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del C.G.P.
La sentencia se notificó en est dos, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, 2