TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2017-00142-01-(27-06-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-003-2017-00142-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Proceso: Unión Marital de Hecho.
Demandante: Matilde Primavera Mango Rojas.
Demandado: Luis Alfredo Hurtado Barrera.
Radicación: 73001-31-10-003-2017-00142-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 3° de Familia de Ibagué, emitiendo sentencia el 15 de junio de 2018 y recurrida por la parte demandada.
Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 3.16 pm Hora de finalización: 5.38 pm.
Duración: dos horas y veintidós minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Enrique Arango Hernández, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.205.542 y T.P. No. 21.234, asistió.
Demandante: Sra. Matilde Primavera Mango Rojas, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.768.029, asistió.
4 Demandado actuando en nombre propio: Sr. Luis Alfredo Hurtado Barrera, 'identificado con Ceula—de iudanía No. 93.180.475 y T.P. No. 143.642 asis'ói \t. •;
4 Demandado actuando en nombre propio: Sr. Luis Alfredo Hurtado Barrera, 'identificado con Ceula—de iudanía No. 93.180.475 y T.P. No. 143.642 asis'ói \t. •; '73001-31-10-003-2017-00142-01
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia que asistieron los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, indagó al demandado respecto a su representación judicial, quien manifestó que ejercerá su defensa directamente como abogado, por lo anterior el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 5): "... como quiera que el Dr. Luis Alfredo Hurtado Barrero, titular de la cedula de ciudadanía número 93.180.475 y portador de la tarjeta profesional de abogado número 143.642 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, acredita su calidad de abogado en ejercicio, quien preside esta audiencia le reconoce personería para que usted mismo asuma su propia defensa en calidad de demandado y también como profesional de derecho para ser escuchado a lo largo de esta audiencia"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al demandado quien actúa en nombre propio (min. 7) para que realizara la sustentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, acto seguido, el mandatario judicial de la demandante registró su asistencia en la diligencia (min. 20)
sustentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, acto seguido, el mandatario judicial de la demandante registró su asistencia en la diligencia (min. 20) advirtiéndole el Magistrado sustanciador que toma la audiencia en el estado que se encuentra, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra para alegar de conclusión respecto al reparo en al7ada presentado por la parte demandada (min. 22); Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 32), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civililia Decisión, administrando justicia en n bre 1 úblic de Colombia y por autoridad de la ley, 2.73001-31-10-003-2017-00142-01
RESUELVE:
(hora 2, min. 10) Primero: Modificar los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, el día quince de junio de dos mil dieciocho, para precisar que el extremo final de la unión marital y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes constituida por la señora Matilde Primavera Arango Rojas y el señor Luis Alfredo Hurtado Barrera fue hasta el 4 de febrero de 2016, según se motivó.
Segundo: En lo demás, la sentencia apelada se mantiene incólume.
señor Luis Alfredo Hurtado Barrera fue hasta el 4 de febrero de 2016, según se motivó.
Segundo: En lo demás, la sentencia apelada se mantiene incólume.
Tercero: Se condena en costas en esta instancia a la parte recurrente. Para el efecto, se fija como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el día de hoy.
Cuarto: Se exhorta de manera respetuosa al Juez de primera instancia y a su Secretario para que en lo sucesivo exista mayor orden en el anexo de documentos y foliatura en los expedientes.
La sentencia fue adoptada por mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Manuel Antonio Medina Varón y Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, salvando voto el Honorable Magistrado Luis Enrique Gonzalez Trilleras, quien lo consignará por escrito en el término señalado en el Codigo General del Proceso. La decisión quedó notificada en estrados. El demandado actuando en nombre propio interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que el Magistrado sustanciador advirtió que en el término establecido en el Codigo General del Proceso se proveerá por escrito respecto a la concesión del recurso interpuesto. No siendo otro el objeto terminada. e la •res 3 se da porLos Magistrados, Ri rique Bastidas Magistrado 1t 21 1 rtiz Lui rilleras Rad. 201 01 (Sal Manuel tonio Medina Var. 73001-31-10-003-2017-00142-01 Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez
(Sal Manuel tonio Medina Var. 73001-31-10-003-2017-00142-01 Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus artes. Magistrado Rad. 2017-00142-01 4