TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-004-2015-00303-01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-004-2015-00303-01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 19 de marzo de 2019.
Proceso: Unión Marital de Hecho.
Demandante: María Janeth Acosta Calderón.
Demandado: Faustina Tapiero Rodríguez y otros.
Radicación: 73001-31-10-004-2015-00303-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 11 de septiembre de 2018 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado judicial de la parte demandante: no asistió. Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Ricardo Andrés García Hernández, asistió.
Hora de inicio de la audiencia: 9.19 am.
Hora de finalización de la audiencia: 9.27 am.
Duración: ocho minutos.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador frente a la excusa comunicada por el apoderado judicial de la parte demandante, profirió el siguiente auto: "... Se observa que este expediente llegó a secretaria de este Tribunal el
misma, acto seguido, el Magistrado sustanciador frente a la excusa comunicada por el apoderado judicial de la parte demandante, profirió el siguiente auto: "... Se observa que este expediente llegó a secretaria de este Tribunal el 20 de septiembre de 2018, de tal suerte, que el 20 de marzo de 2019, vence los 6 meses iniciales para dictar sentencia de segunda instancia, más sin embargo, ante la circunstancia presentada en el día de hoy consistente en que el abogado representante judicial de la demandante informó telefónicamente a la Secretaría del Tribunal que está enfermo en el día de hoy y que no puede concurrir a la audiencia, se deciden dos cosas: En primer lugar, prorrogar por seis meses más que se contabilizaran desde el 20 de marzo próximo el termino para proferir la sentencia en segunda instancia y en segundo orden, se le concede al apoderado de la;;.•73001-31-10-004-2015-00303-01 parte actora el término de dos (2) días hábiles para que presente la excusa pertinente en relación con los hechos que esa persona informo telefónicamente a la Secretaría en el día de hoy" La decisión quedó notificada en estrados; sin recursos. El Magistrado sustanciador, Diego O ar Pérez Sal (Rad. 015-00303- )' r"."