TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-004-2017-00452-01-(22-04-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-004-2017-00452-01-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 9 de abril de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Flor Alba Bernal Tinjaca y otro.
Demandado: Clinica Ibagué y otro.
Radicación: 73001-31-03-002-2013-00016-04.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 5 de agosto de 2016 y recurrida por ambas partes de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.
Se deja constancia que el H.M. Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, se encuentra en permiso concedido por la vicepresidencia del Tribunal.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Luis Alberto Gómez Toro, asistió.
- Demandante: Sra. Flor Alba Bernal Tinjaca, asistió.
Apoderado judicial de la parte demandada (Nueva EPS S.A.): Dr. Mauricio Oswaldo Amaya Cortes, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Clínica Ibagué): Dr. Rafael Herrera Torres, asistió. Apoderado judicial de la entidad llamada ,en garantía (La Previsora S.A. Compañía de Seguros): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió y se
Herrera Torres, asistió. Apoderado judicial de la entidad llamada ,en garantía (La Previsora S.A. Compañía de Seguros): Dr. Oscar Iván Villanueva Sepulveda, asistió y se ausentó con justificación en la etapa de fallo. - Apoderada judicial de la entidad llamada en garantía (Hospital Federico Lleras Acosta): Dra. Leyxi karina Lastra Gómez, asistió.
Hora de inicio de la audiencia: 11.08 am.
Hora de finalización de la audiencia: 1.35 pm.
Duración: dos horas y veintisiete minutos.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la73001-31-03-002-2013-00016-04 misma, acto seguido, el Magistrado hizo el siguiente pronunciamiento: "... Se pone en presente en primer lugar que en el cuaderno número 18 del Tribunal, obra un poder inicialmente otorgado por Inés Bernarda Loaiza Guerra en favor de la abogada Paola Andrea Navarro Franco, más sin embargo, esta abogada Paola Andrea Navarro Franco en representación del Hospital Departamental Federico Lleras Acosta, pues de un lado no ha intervenido en estas diligencias al menos en lo que tiene que ver con las actuaciones ante este Tribunal y por lo tanto no se le puede reconocer personería porque si bien es cierto hay un poder para esos fines, lo cierto es que para esta diligencia está presente la abogada Leyxi karina Lastra Gómez, quien funge como apoderada del mismo Hospital Departamental Federico Lleras Acosta y como está en esta diligencia presente y hay un poder otorgada por la misma persona Inés
Leyxi karina Lastra Gómez, quien funge como apoderada del mismo Hospital Departamental Federico Lleras Acosta y como está en esta diligencia presente y hay un poder otorgada por la misma persona Inés Bernarda Loaiza Guerra, se procede entonces a reconocer personería para actuar en esta diligencia a la abogada Leyxi karina Lastra Gómez en los términos y para los fines del poder que obra en el cuaderno 18 del Tribunal folio 99 ... identificada con cedula 38210192 y T.P. 205.426 del Consejo Superior de la Judicatura"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. Igualmente, frente a la personería para actuar en esta diligencia del abogado sustituto de la Nueva Eps Mauricio Oswaldo Amaya Cortes a quien le fue sustituido poder el Doctor Hugo Armando Páez González, en consecuencia, el Magistrado sustanciador proveyó el siguiente auto "... el poder de sustitución se ajusta a derecho, se reconoce personería para actuar en esta diligencia al abogado Mauricio Oswaldo Amaya Cortes, identificado con cedula 79.577.200 de Bogotá y T. P. 112.136 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado sustituto de la Nueva Eps para esta diligencia"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. A continuación, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para sustentar los reparos concretos realizados a la sentencia de primer grado (min. 14), de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada Nueva Eps S.A. para sustentar los reparos' en alzada realizados a la
concretos realizados a la sentencia de primer grado (min. 14), de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada Nueva Eps S.A. para sustentar los reparos' en alzada realizados a la sentencia de primer grado y ejercer la réplica al reparo sustentado por la parte demandante (min. 33), igualmente, intervinieron los mandatarios judiciales de la entidad demandada Clínica Ibagué (min. 49) y las entidades llamadas en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros (min. 8, hora 1) y el Hospital Departamental Federico Lleras Acosta (min. 3, hora 1) para la exposición de sus alegatos de conclusión y ejercer la réplica a los reparos en apelación sustentado por la parte demandante. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 9, hora 1). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la Previsora S.A., quien manifestó ausentarse del recinto de audiencia para asistir a otra diligencia judicial en el municipio del espinal, por lo que el Magistrado sustanciador autorizó su retiro de la audiencia y le advirtió que deberá atenerse a las consecuencias de la sentencia, posteriormente, abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:7300 1-3 1-03-002-20 13-00016-04
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 2, min. 6) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 2, min. 6) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar en su integridad la sentencia emitida en audiencia, el cinco de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, dentro de este asunto, según lo reseñado, y en su lugar, se resuelve NEGAR las pretensiones de la demanda, sin que haya necesidad de pronunciamiento sobre las excepciones de fondo invocadas por la demandada NUEVA E.P.S. S.A., conforme a lo explicado.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante vencida en ambas instancias, señalando como agencias en derecho de segunda instancia la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, mientras que el valor de las agencias en derecho de primera instancia deberán ser fijadas por el juez de primer grado en su oportunidad.
TERCERO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen.
La decisión quedó notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Dieg Omar Pérez S as ( d. 2013-0001. 04) Ricardo Enrique Bastidas Ortiz (Rad. 2013-00016-04) n permiso)