TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2013-00256-03-(09-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2013-00256-03-(09-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Proceso: Sucesión por causa de muerte.
Demandante: Alfonso Lopera Álvarez y otros.
Causante: Alfonso Lopera Rubio.
Radicación: 73001-31-10-005-2013-00256-03.
Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, emitiendo sentencia aprobatoria de la partición el 7 de junio de 2018, la cual fue recurrida por las señoras Martha Liliana Lopera Cubillos y Alicia Cubillos Castro.
Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 11.59 am Hora de finalización: 12.28 pm.
Duración: veintinueve minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de las señoras Martha Liliana Lopera Cubillos y Alicia Cubillos Castro: Dr. Fernando Olaya Possos, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.239.827 y T.P. No. 148.160, asistió.
Apoderado de algunos herederos (Angela Milena Lopera de Hortua y Olga Lucia Valderrama Hernández, madre de los menores Jacobo y Juan David Lopera Valderrama): Dra. Al Alvis Pedreros, identificada con Cédu
Apoderado de algunos herederos (Angela Milena Lopera de Hortua y Olga Lucia Valderrama Hernández, madre de los menores Jacobo y Juan David Lopera Valderrama): Dra. Al Alvis Pedreros, identificada con Cédu 65.765.575 y T.P. No. 84.221, asistió.73001-31-10-005-2013-00256-03 - Apoderado de algunos herederos: Dr. Alberto Torres Bonilla, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.223.572 y T.P. No. 40.190, asistió posteriormente al registro de la asistencia.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró reanudada la audiencia, dejando constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, advirtió que la fase de alegaciones se agotó en diligencia anterior por lo que abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
(min. 25) Primero: Aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué para precisar que el nombre del causante es Alfonso Lopera Rubio y no Alfonso Lopera Álvarez como allí se consignó.
Segundo: En lo demás y según se motivó, se confirma la citada sentencia.
Familia de Ibagué para precisar que el nombre del causante es Alfonso Lopera Rubio y no Alfonso Lopera Álvarez como allí se consignó.
Segundo: En lo demás y según se motivó, se confirma la citada sentencia.
Tercero: Condenar en costas a la parte recurrente. Fíjense como agencias en derecho la suma de dos (2) S.M.L.M.V. para hoy.
Cuarto: Póngase en conocimiento a las partes lo informado por la Dian en el escrito que antecede y por la secretaria de esta Corporación suminístrese la información allí requerida.
La deciáión quedó notificada en estrados, e Bonilla interpuso recurso de repo ición únic la condena en costas (min. 28). Alberto Torres e res 2Luí eras Manuel Anton edina Varón 73001-31-10-005-2013-00256-03 Por lo anterior, el Magistrado sustanciador advirtió que "... con relación al recurso de reposición que ha presentado el señor apoderado judicial de algunos de los interesados en esta sucesión doctor Alberto Torres y como quiera que la decisión relacionada con la fijación de agencias en derecho le corresponde exclusivamente al Magistrado sustanciador y de conformidad con las reglas establecidas a partir del articulo 361 y siguientes del Código General del Proceso, el Magistrado sustanciador rechaza el recurso porque este no es el momento procesal oportuno siendo que usted señor apoderado debe acogerse a lo establecido en todo el trámite que para el efecto establece el artículo 365 del Código General del Proceso"; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos.
que usted señor apoderado debe acogerse a lo establecido en todo el trámite que para el efecto establece el artículo 365 del Código General del Proceso"; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez - leída y aprobada el acta correspond. te-en -t-6das sus r artes. Los Magistrados Ric do t nrique Bastidas Ortiz Magistrado Ra 2013-00256-03 gistrad9 2013-0 56-03 3