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TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2014-00530-02-(12-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2014-00530-02-(12-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, doce de marzo de dos mil diecinueve.

Proceso: Sucesión por causa de muerte.

Demandante: Gloria Marcela Castañeda Molina.

Demandado: Samuel Armando Castañeda Gallego.

Radicación: 73001-31-10-005-2014-00530-02.

Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, emitiendo sentencia el 30 de enero de 2018 y recurrida por la compañera supérstite del causante Martha Nubia Lozano Campos.

Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 4.08 pm Hora de finalización: 5.00 pm.

Duración: cincuenta y dos minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Luis Alberto Rivera Avendaño, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.626.674y T.P. No. 210.629, asistió.

Apoderada de la señora Martha Nubia Lozano Campos en calidad de compañera supérstite del causante: Dra. Alix Adriana Soto Novoa, identificada con C - • Ciudadanía No. 39.563.208 y T.P. No. 111.862 . rdir, "73001-31-10-005-2014-00530-02

Soto Novoa, identificada con C - • Ciudadanía No. 39.563.208 y T.P. No. 111.862 . rdir, "73001-31-10-005-2014-00530-02

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia que asistieron los intervinientes judiciales referidos en precedencia; seguidamente, profirió el siguiente auto: "... Se ha presentado a quien preside esta audiencia, un documento poder que firma la señora Martha Nubla Lozano Campos y es del siguiente tenor 'Martha Nubia Lozano Campos, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de compañera permanente supérstite del causante dentro del proceso de la referencia, manifiesto a ustedes, que otorgo poder amplio y suficiente a la abogada Alix Adriana Soto Novoa, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía no. 39. 563.208 de Girardot, T.P. no. 111.862 del C. S. de la J., para que continué representándome dentro del referido proceso hasta su terminación. Mi apoderada queda facultada para conciliar, renunciar, sustituir, reasumir, transigir, y todo lo que en derecho sea en mis legítimos intereses. ' Firma la señora Martha Nubia Lozano Campos y ese poder lo está aceptando la referida abogada. Como el documento que tengo en mis manos, reúne los requisitos del artículo 74 y 75 del Código General del Proceso, se le concede personería a la Dra. Martha Nubia Lozano Campos, para que

abogada. Como el documento que tengo en mis manos, reúne los requisitos del artículo 74 y 75 del Código General del Proceso, se le concede personería a la Dra. Martha Nubia Lozano Campos, para que actúe en este proceso representado los intereses de la señora Martha Nubia Lozano Campos"; Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de Martha Nubia Lozano Campos (min. 7) para que realizan la sustentación del reparo realizado en el recurso de apelación p opues do en la 273001-31-10-005-2014-00530-02 sentencia de primera instancia; acto seguido, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante para que ejerciera la réplica del reparo expuesto en precedencia (min. 21). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión' (min. 28), lapso que abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISION.

(min. 49) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibag-ué Sala Civil Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Confirmar la sentencia del 30 de enero de 2018 proferida en las presentes diligencias por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, según se motivó.

Segundo: Condenar en costas a la parte recurrente. Para el efecto, el Magistrado quien preside esta audiencia fija como

proferida en las presentes diligencias por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, según se motivó.

Segundo: Condenar en costas a la parte recurrente. Para el efecto, el Magistrado quien preside esta audiencia fija como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el día de hoy.

La sentencia fue adoptada por unanimidad de los Honorables Magistrados que integran la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas-sus rá artes. Los Magistrados Ric. do Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Rad. 2014-00530-02 373001-31-10-005-2014-00530-02 Manuel Anto o Medina Varón agistrado Rad. 2014530-02 4

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