TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2018-00071-01-(12-11-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-005-2018-00071-01-(12-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 12 de noviembre de 2019.
Proceso: Divorcio.
Demandante: Héctor Hernán López Lopez.
Demandado: Marisol Galván Prado.
Radicación: 73001-31-10-005-2018-00071-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 3 de julio de 2019 y recurrida por la parte demandada de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Hora de Inicio: 3.19 pm. - Hora de Finalización: 4.09 pm.
Duración: cincuenta minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado de la parte demandante: Dra. Nataly Ardila Sánchez, asistió. - Apoderado de la parte demandada: Dr. Baltazar Hernán Fandiño, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente hizo el siguiente pronunciamiento: "... previo a concederlas la palabra para el registro, paso a reconocer personería a la abogada Nataly Ardila Sánchez como abogada sustituta del profesional Ramón Hemando Martínez Rodas, quien viene representando a la parte demandante dentro de este proceso, abogada que se identifica y ha
personería a la abogada Nataly Ardila Sánchez como abogada sustituta del profesional Ramón Hemando Martínez Rodas, quien viene representando a la parte demandante dentro de este proceso, abogada que se identifica y ha exhibido la T. P. No. 319.709 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura" notificada la decisión en estrados, sin reparo. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandado para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia01) d. 018-00071 Mabe (Rad. 20 -00071las Omar Pérez S 1 Die rón 1) (Rad. 201 -00071-01) Astrid Valencia Mun 73001-31-10-005-2018-00071-01 (min. 4); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante (min. 13) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 18), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 37) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 37) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué, por las razones que han sido expuestas.
Condenar en costas a la parte apelante. Fíjense como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La sentencia quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, 2