TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-006-2016-00054-02-(11-10-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-006-2016-00054-02-(11-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de octubre de 2019.
Proceso: Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
Demandante: Claudia Cristina Joyel Escobar.
Demandado: Miguel Ángel Ardila Villanueva.
Radicación: 73001-31-10-006-2016-00054-02.
Conoció en primera instancia el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 26 de octubre de 2018, la cual fue recurrida por ambas partes de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado Sustanciador
Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON
Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 9.28 am.
Hora de Finalización: 10.37 am. - Duración: una hora y nueve minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Jairo Alberto García Reyes, asistió. - Parte demandante: Sra. Claudia Cristina Joyel Escobar, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Alix Adriana Soto Novoa, asistió.
Demandado: Sr. Miguel Ángel Ardila Villanueva, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, frente al poder conferido por el extremo demandado hizo el siguiente pronunciamiento:
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, frente al poder conferido por el extremo demandado hizo el siguiente pronunciamiento: "... obra en el expediente un poder conferido por el señor Miguel Ángel Ardila Villanueva a la Dra. Alix Adriana Soto Novoa, identificada con cedula de ciudadanía 39.563.208 de Girardot y tarjeta profesional número 111.862 del Consejo Superior de la Judicatura, como está acorde a ley se le concede personería jurídica a la Dra. Alix Adriana Soto Nova para actuar en esteManu Varón 4-02) 73001-31-10-006-2016-00054-02 proceso conforme al poder conferido..."; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Prosiguiendo con el objeto de la diligencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 7), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandante para replicar la sustentación del reparo en alzada realizado por la parte demandada (min. 28) y para exponer los argumentos en que se fundamentó la alzada incoada contra la providencia de primer grado (min. 31), finalmente, intervino la apoderada judicial del demandado para replicar la sustentación del recurso de apelación incoado por el extremo demandante (min. 37). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentacióñ del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min.
demandante (min. 37). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentacióñ del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min. 39), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN (min. 54) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué Tolima, el pasado 31 de octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandada. Para tal efecto, señálense como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V.
En firme, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. La sentencia se notificó en estr dos, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, 2