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TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-006-2016-00329-01-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-10-006-2016-00329-01-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 29 de marzo de 2019.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Demandante: Leonardo Salcedo Polo y otros.

Demandado: Benilda acampo de Contreras.

Radicación: 73001-31-10-006-2016-00329-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 4 de abril de 2018 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Se deja constancia que la H.M. Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON se encuentra en comisión de servicios concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Hora de Inicio: 10.52 am.

Hora de Finalización: 11.59 am.

Duración: una hora y siete minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Luis Fernando Rico Vizcaya, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dr. Victor Hugo Barreto Gonzalez, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejo constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, a continuación, frente a una sustitución de poder hizo el

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejo constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, a continuación, frente a una sustitución de poder hizo el siguiente pronunciamiento cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "Se presenta un poder de sustitución por parte de la Dra. Clara Maria Luna Mendoza le sustituye el poder al Dr. Victor Hugo Barret() Gonzalez, identificado con cedula de ciudadanía número 93.390.922 de Ibagué y T.P. No. 133.148 del Consejo Superior de la Judicatura, por tal razón, se le concede personería73001-31-10-006-2016-00329-01 jurídica para actuar en la presente audiencia conforme así se manifiesta en el poder"; Notificada la decisión en estrados, las partes guardaron silencio. De otro lado, el Magistrados sustanciador puso de presente a los apoderados judiciales presentes que la H.M. MABEL MONTEALEGRE VARON se encuentra ausente por causa justificada, por lo que se realizará la audiencia con el otro componente de la Sala de Decisión, sin que los apoderados judiciales hayan presentado reparo alguno al respecto. Seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 6) para que sustentara el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia; de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada (min. 23) para ejercer la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia; Clausurada la etapa de sustentación de los

primera instancia; de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada (min. 23) para ejercer la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia; Clausurada la etapa de sustentación de los recursos de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados por los apoderados judiciales (min. 24). Lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 57) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada proferida por la Juez Sexto de Familia de Ibagué, el 4 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte apelante. Señálense como agencias en derecho la suma de $700.000 pesos moneda corriente.

TERCERO: En firme, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

Notificada la sentencia en estra os, sin recurso interpuestos. Los Magistrados, Mabel Montealegre Varón (2016-00329-01) (En comisión de servicios) 2

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