🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 73168-31-03-001-2018-00023-01-(10-09-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73168-31-03-001-2018-00023-01-(10-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 10 de septiembre de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Guillermo Alcala Rojas y otros.

Demandado: Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima Ltda. y otro.

Radicación: 73168-31-03-001-2018-00023-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima, emitiendo sentencia el 5 de marzo de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 3.18 pm. - Hora de Finalización: 4.44 pm.

Duración: una hora y veintiséis minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado de la parte demandante: Dr. Abelardo Pacheco Quitora, asistió.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Rodrigo Parra Carrizosa, asistió. - Apoderada de la llamada en garantía La Equidad Seguros OC: Dra. Claudia

Jimena Lastra Fernández, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de

respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4), oportunidad en la que el referido togado solicitó a la Magistratura la incorporación de una prueba documental; de otro lado, les otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada (min. 25) y a la mandataria judicial de la entidad llamada en garantía (min. 36) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 39), lapso que una vez transcurridoMa 5 . (Ra II • ire . 2018-00023-01 73168-31-03-001-2018-00023-01 abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 52) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, por las razones antes expuestas.

Costas en esta instancia a cargo de los demandantes. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000

Circuito de Chaparral, por las razones antes expuestas. Costas en esta instancia a cargo de los demandantes. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000 La Sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, por lo que la Magistrada sustanciadora advirtió que en el término establecido en la Ley se resolverá respecto al recurso interpuesto. Los Magistrados, Diego (R (d. mar Pére 18-00 e alas 3-01) "IVO el" Astrid V lencia M (Rad. 208-00023-01) OZ 2

Consultar sobre este documento ...