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TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-001-2014-00101-01-(01-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-001-2014-00101-01-(01-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 10 de marzo de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Luis Fernando Cabrera Horta y otros.

Demandado: Nelson Hernández Vargas y otros.

Radicación: 73268-31-03-001-2014-00101-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Espinal Tolirna, emitiendo sentencia de primera instancia el 22 de febrero de 2018, la cual fue recurrida por la ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON

DR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Se deja constancia que la H.M. DRA. MABEL MONTEALEGRE VARON se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal.

Hora de Inicio: 4.12 pm.

Hora de Finalización: 6.51 pm.

Duración: una hora y treinta y nueve minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Jans Ardila Beltrán, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Cristina de Angulo Gutiérrez): Dr. John Jeider Morales Pérez, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Nelson Hernández Vargas): Dr. Edilberto Llanos Albarracín, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Empresas que integran el consorcio interconcesiones): Dr. Alex Yesid Belalcázar Guerrero, asistió.

Edilberto Llanos Albarracín, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Empresas que integran el consorcio interconcesiones): Dr. Alex Yesid Belalcázar Guerrero, asistió. Apoderado judicial de la entidad llamada en garantía (Liberty Seguros S.A.): Dr. Jeisson Ariel Sánchez Pava, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, oportunidad en la que el Magistrado sustanciador hizo el siguiente73268-31-03-001-2014 -00101 -01 pronunciamiento, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (min. 6): "... En virtud de un escrito de sustitución otorgado por la Dra. Margarita Saavedra Mac "ausland al Dr. Jeisson Ariel Sánchez Pava a fin de sustituirle el poder la abogada antes mencionada, quien es la apoderada de Liberty Seguros S.A., se le concede personería al Dr. Jeisson Ariel Sánchez Pava como apoderado sustituto de la profesional anteriormente mencionada, el Dr. Jeisson Ariel Sánchez Pava es portador de la cedula de ciudadanía número 1.110.548.092 y tiene la T.P. 314.167 del C.S.J."; Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para que delanteramente se registrara en la diligencia y posteriormente para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra

otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para que delanteramente se registrara en la diligencia y posteriormente para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 7), de otro lado, les concedió el uso de la palabra al Dr. John Jeider Morales Pérez (min. 19), Dr. Edilberto Llanos Albarracín (min. 36), Dr. Alex Yesid Belalcázar Guerrero (min. 48) y Dr. Jeisson Ariel Sánchez Pava (min. 5, hora 1) para que sustentaran los reparos presentados en los recursos de apelación impetrados contra lo decidido en la sentencia de primera instancia y para que ejercieran la réplica al reparo sustentado por la parte demandante, finalmente, intervino el Dr. John Jeider Morales Pérez para ejercer la réplica al reparo expuesto por la llamada en garantía (min. 22, hora 1). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 26, hora 1), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la segunda instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación. 1 DECISIÓN DE LA SALA (min. 10, hora 2) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, el 22 de febrero de 2018, el cual quedará así:

RESUELVE: PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, el 22 de febrero de 2018, el cual quedará así: Segundo: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Cristina de Angulo Gutiérrez y declarar infundadas las demás excepciones formuladas por los demandados.

SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de excluir a la señora Gloria de Angulo Gutiérrez como civilmente responsable de los daños ocasionados a los demandantes con ocasión del accidente de tránsito acontecido el 9 de noviembre de 2009 en el cual resultó lesionado el señor Luis Fernando Cabrera Horta, en consecuencia, absolverla del pago de las condenas económicas impuestas a los demás

2 IILos Magistrados, ManueJ A tonio Medina Varón 73268-31-03-001-2014-00101-01 demandados.

TERCERO: Revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, el 22 de febrero de 2018, y en su lugar absolver a los llamados en garantía Consorcio Interconcesiones y sus integrantes y a la compañía Seguros Liberty del pago de las condenas aquí impuestas.

CUARTO: Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.

QUINTO: Adicionar la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de ordenar el levantamiento de las medidas previas de inscripción de la demanda que se hubieran practicado dentro del proceso sobre los bienes de

QUINTO: Adicionar la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de ordenar el levantamiento de las medidas previas de inscripción de la demanda que se hubieran practicado dentro del proceso sobre los bienes de propiedad de la demandada Gloria de Angulo Gutiérrez.

SEXTO: Condenar en costas en ambas instancias a los demandantes en favor de la demandada Gloria de Angulo Gutiérrez. Fíjese como agencias en derecho la suma de un (1) millón de pesos.

SEPTIMO: Condenar en costas en esta instancia a los demandados Jorge Enrique Alayon Vargas y Nelson Hernández Vargas en favor de los demandantes. Fijar como agencias en derecho en esta instancia la suma de un (1) millón de pesos.

La decisión se notificó en estrados, el apoderado de la parte demandante y el apoderado de la demandada Nelson Hernández Vargas interpusieron recurso de casación, por lo que el Magistrado sustanciador advirtió que el en termino legalmente establecido se resolverá respecto a la concesión de los recursos interpuestos; de otro lado, el apoderado de la demandada Cristina de Angulo Gutiérrez solicitó para todos los efectos pertinentes la aclaración y/o corrección del nombre de su representada, dado que tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia emitida aparece establecido como Gloria de Angulo de Gutiérrez cuando el nombre real es Cristina Angulo de Gutiérrez, por lo anterior, el Magistrado sustanciador advirtió que se aclara lo dicho tanto en la parte motiva como en la resolutiva haciendo expresa mención que el nombre de dicha parte corresponde al de Cristina de Angulo Gutiérrez Mabel Montealegre Varón (En permiso) Dieció Omar Pér z Salas 3D o

en la parte motiva como en la resolutiva haciendo expresa mención que el nombre de dicha parte corresponde al de Cristina de Angulo Gutiérrez Mabel Montealegre Varón (En permiso) Dieció Omar Pér z Salas 3D o ea —J o = S o I1co o> tc 2< 2 -I w 0 U) en - \•N l ‘gli NI 11 irr , s`N‘

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