TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-002-2019-00002-01-(25-02-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-002-2019-00002-01-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUESALA CIVIL - FAMILIAACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 25 de febrero de 2020.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Aydee Rodríguez Rodriguez.Demandado: Alcibiades Serrano Fuentes y otro.Radicación: 73268-31-03-002-2019-00002-01.
Conoció en primera instancia el-Juzgado 2 Civil del Circuito de Espinal Tolima,emitiendo sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2019, la cual fuerecurrida la parte demandante de la litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS - Magistrado Sustanciador —Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ. - Hora de Inicio: 9.13 am.- Hora de Finalización: 10.48 am.- Duración: una hora y treinta y cinco minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Jonatán Aponte Giraldo,asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Ricardo Hernán FeriaRodríguez, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y delanteramentefrente a la sustitución de poder suscrita por la apoderada judicial del extremodemandante en favor del abogado Jonatán Aponte Giraldo, hizo el siguientepronunciamiento:
“.. por encontrar que el memorial poder de sustitución se ajusta a losrequisitos legales, se reconoce personería para actuar en los términos y paralos fines indicados en el memorial poder de sustitución”; decisión notificadaen estrados, sin recursos interpuestos. A continuación, el Magistrado sustanciador dejó constancia respecto a laidentificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma,seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte73268-31-03-002-2019-00002-01 demandante para que sustentara el reparo presentado en el recurso deapelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 6), de otrolado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la partedemandada para que ejerciera la réplica al reparo previamente sustentado(min. 25). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala deDecisión (min. 36), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentenciaque definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1, Minuto 24)En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en su integridad la sentencia proferida por el JuzgadoSegundo Civil del Circuito de Espinal calendada el 21 de agosto de 2019, enarmonía con todo lo razonado.
SEGUNDO: Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandanterecurrente vencida. Para lo cual se fijan como agencias en derecho, la sumaequivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen. La Sentencia fue adoptada por unanimidad de los Magistrados que integran laSala de Decisión y quedó notificada en estrados; sin recursos interpuestos.Los Magistrados, Nedrdo Enrique Bastidas Ortiz(2019-00002-01)