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TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-002-2021-00028-03-(11-01-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73268-31-03-002-2021-00028-03-(11-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Ao, e e

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

IBAGUE

Magistrado Sustanciador:

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS fs

Y % Ibagué, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO REIVINDICATORIO CON DEMANDA DEPERTENENCIA EN RECONVENCION promovido por

CARLOS ROJAS CLEVES contra TIRSA IVONNE DIAZ

CORTES.

RADICADO: 73268-31-03-002-2021-00028-03 |. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentra ante esta corporación el proceso reivindicatorio con demanda depertenencia en reconvención promovido por CARLOS ROJAS CLEVES,demandante principal, contra TIRSA IVONNE DIAZ CORTES, demandadaprincipal, demandante en reconvención; a fin de resolver sobre la admisión delrecurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandada,demandante en reconvención, contra la sentencia proferida el cuatro (04) de octubrede dos mil veintitrés (2023) por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEESPINAL (TOLIMA), mediante la cual resolvió acceder a las pretensiones de lademanda reivindicatoria, negando las pretensiones de la demanda de pertenenciaformulada en reconvención. Sin embargo, el suscrito magistrado advierte lanecesidad de devolver el asunto al juzgado de primer grado por las razones que acontinuación se explican.

Il. CONSIDERACIONES

Il. CONSIDERACIONES

1. Con la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, se expidió el Decreto 806 de 2020, propiciando el empleo de las Tecnologíasde la Información y la Comunicación al interior de la Rama Judicial. Así, losexpedientes electrónicos copilan documentos digitalizados referentes a unmismo trámite o procedimiento', garantizando derechos constitucionales, elacceso a la administración de justicia y el debido proceso.

2. Al respecto, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de laJudicatura estableció el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, 1 Consejo Superior de la Judicatura. Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos,Digitalización y Conformación del Expediente judicial. Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. p. 12Digitalización y Conformación del Expediente, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, estableció lineamientos orientados a resguardar la integralidad yunicidad de los expedientes electrónicos, cuyo cumplimiento recae sobre losfuncionarios y empleados judiciales, entre otros?. . Así las cosas, en concordancia con el mentado protocolo, el expediente digitaldebe ordenarse acorde con las pautas que en este se especifican, entre lascuales se destaca “respetar el orden natural de los documentos, estos debeningresarse cronológicamente siguiendo el orden de las actuaciones que losoriginan”?, “descomprimir los archivos que se reciben (...) para incorporarloscomo archivos individuales”, . Frente al proceso de la referencia, esta agencia judicial ha evidenciado ciertascircunstancias respecto al expediente digital de primera instancia, que se pasan

a exponer: 4.1.El expediente digital cuenta con tres (03) carpetas principalesdenominadas: “Nueva pertenencia 2021-00119-00”, “vieja pertenencia”,“06.7326831030020150007600.zip”. 4.2.La carpeta “Nueva pertenencia 2021-00119-00”, contiene a su vez cuatrosubcarpetas denominadas: “Cuaderno principal”, “impedimento”,“impedimento tribunal” y “7326831030012021001190.zip”. 4.3.La capeta Vieja pertenencia”, contiene tres subcarpetas, “01. tramite otrojuzgado”, “02. Tramite juzgado 2 civil circuito” y “Cuaderno TribunalApelación Sentencia”. 4.4.La carpeta “06.73268310300120150007600.zip”, contiene una carpetacomprimida con 9 archivos en formato pdf. 4.5.Ahora bien, en la carpeta denominada “Nueva pertenencia 2021-00119-00”, se compilan una serie de documentos y grabaciones propios delproceso reivindicatorio con demanda de pertenencia en reconvenciónadelantado bajo el radicado 2021-00028-00, proceso dentro del cual seformuló el recurso de apelación cuyo estudio fue asignado a estedespacho en segunda instancia. Empero, se advierte que no reposa enesta carpeta la demanda reivindicatoria, las pruebas de la instalación dela valla que ordena el numeral 7” del artículo 375, como tampoco seavizora el auto mediante el cual presuntamente se acumuló el proceso depertenencia identificado con radicado 2021-00119, al procesoreivindicatorio identificado con radicado 2021-00028, incluyendo másirregularidades de igual similitud.

4.6. Ahora bien, luego de un largo y extenuante estudio del expedienteelectrónico, se encontró documentos propios del proceso reivindicatorio 2 Consejo Superior de la Judicatura. Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos,Digitalización y Conformación del Expediente judicial. Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. p. 10.3 Consejo Superior de la Judicatura. Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos,Digitalización y Conformación del Expediente judicial. Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. p. 21.4 Consejo Superior de la Judicatura. Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos,Digitalización y Conformación del Expediente judicial. Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. p. 17.con demanda de pertenencia en reconvención, identificado con radicado2021-00028, fuera de la carpeta “nueva pertenencia 2021-00119-00”, lacual, conserva sólo algunas partes del proceso a examinar, olvidandootras de relevancia como las mencionadas en el numeral anterior. 4.7.Por otra parte, en lo que respecta a la carpeta “vieja pertenencia”, la cualcuenta con tres subcarpetas más, no es claro para esta magistratura si losarchivos que allí reposan corresponden o no al trámite objeto del recursovertical, cual es el proceso reivindicatorio con demanda de pertenencia enreconvención, de radicado 2021-00028.

4.8.Finalmente, se encuentran actuaciones adelantadas bajo el mismoproceso, los cuales tienen diferentes radicados, v.g. radicado 2021-00119y/o 2018-00102.

5. Así las cosas, es evidente que el despacho de primera instancia no remitió,debiendo hacerlo, el expediente electrónico acorde con el Protocolo para laGestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación delExpediente judicial, establecido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

Más aún, los yerros frente al orden de las carpetas y los documentos dificultatanto el análisis como la resolución del proceso referenciado, pues ladesorganización de las carpetas afectan la comprensión del proceso en loreferente a la cronología del asunto, aunadoa la dificultad para establecer si elproceso cumple o no con los requisitos legales para la admisión del recurso deapelación, y la carga que se le impone a este despacho para abordar elreferenciado asunto con un expediente completamente desorganizado, que dejaen duda si el mismo cuenta con la totalidad de las actuaciones vertidas en sedede primera instancia. En consecuencia, el estado actual del expediente judicial inhibe la valoracióncompleta y estructurada del caso, afectando, sin duda alguna, la idoneidad de laadministración de justicia y la garantía del debido proceso a las partes.

6. En este orden de ideas, en atención a la garantía del acceso a la justiciaconsagrado como principio rector de la actuación procesal, el suscritomagistrado procederá a devolver el expediente al juzgado de primer grado paraque la agencia judicial realice la debida organización de la totalidad delexpediente digital, remitiendo nuevamente a este tribunal las diligencias,organizadas de conformidad con lo exigido por el Protocolo para la Gestión deDocumentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente judicial,mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

IV. DECISIÓN

IV. DECISIÓN En armonía con los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado Sustanciador delTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala Unitaria,

V. RESUELVE PRIMERO. DEVOLVER el presente asunto al juzgado de origen para que adoptelas medidas pertinentes en orden a remitir, en debida forma, el expedientecontentivo del proceso reivindicatorio de radicado 2021-00028-03, de acuerdo conlo indicado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo9° de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS

Magistrado

Firmado Por: Diego Omar Perez Salas

Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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