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TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-1995-00435-03-(03-12-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-1995-00435-03-(03-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 3 de diciembre de 2019.

Proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal.

Demandante: Luz Nelia Núñez Barrero.

Demandado: Hugo Nelson Urueña Ramírez.

Radicación: 73268-31-84-002-1995-00435-03.

Conoció en primera instancia el Juzgado 2° Promiscuo de Familia del Espinal Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 21 de mayo de 2019, la cual fue recurrida por la parte demandada.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS. - Hora de Inicio: 9.14 am.

Hora de Finalización: 10.22 am.

Duración: una hora y ocho minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Lerman Peralta Barrera, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dra. Beatriz Tique Peña, asistió.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 4), de otro

seguidamente, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante para que ejerciera la réplica al reparo previamente sustentado (min. 14). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 22), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuaOón: DECISIÓN DE LA SALA (Minuto 43) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,-NDiego •mar Pérez995-00435-03) rique Bastidas Ortjz 5-00435-03) nrique on ale (1995-0 Rica doxE 73268-31-84-002-1995-00435-03 Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en su integridad la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Espinal, conforme lo explicado.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte recurrente vencida, señalando como agencias en derecho en segunda instancia la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales se liquidarán oportunamente.

TERCERO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales se liquidarán oportunamente.

TERCERO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

La Sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados; los apoderados guardaron silencio. Los Magistrados, 2

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