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TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-2014-00027-01-(28-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-2014-00027-01-(28-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUESALA CIVIL - FAMILIAACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 28 de febrero de 2020.

Proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal.

Demandante: Maricela Ramírez Lozano.Demandado: Luis Enrique Acevedo Cardona.Radicación: 73268-31-84-002-2014-00027-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia delEspiñal Tolima, emitiendo sentencia el 5 de febrero de 2019, la cual fuerecurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERASMagistrado Sustanciador -Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARONDra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Hora de Inicio: 10.53 am.- Hora de Finalización: 11.41 am.- Duración: cuarenta y ocho minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Carlos Navarro Barrios,asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dr. José Ernesto RamírezPastrana, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constanciasobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, acontinuación, en relación con la sustitución poder suscrita por el doctorRicardo Hernán Feria Rodríguez en el abogado Carlos Alvey Navarro Barriosidentificado con cedula de ciudadanía 93.123.751 de El Espinal y T.P. No.163.853 del Consejo Superior de la Judicatura, hizo el siguientepronunciamiento:

“... por tanto, se le concede personería jurídica para actuar al doctor CarlosAlvey Navarro Barrios”; conforme a los argumentos expuestos en la audiencia. Decisión notificada en estrados, sin recursos interpuestos. A continuación, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra almandatario judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizadoen el recurso de apelación incoado contra la sentencia de primer grado (min.5), de otro lado, a efectos de ejercer la réplica, le concedió el uso de la palabraal mandatario judicial de la parte demandante (min. 15). Clausurada la etapa73268-31-84-002-2014-00027-01de alegatos y de sustentación del recurso de apelación, el Magistradosustanciador ordenó un receso (min. 22). .Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente autoen Sala Unitaria (min. 23 a min. 36), cuya parte resolutiva se transcribe acontinuación: “... Teniendo en cuenta las anteriores argumentaciones y consideraciones, elMagistrado sustanciador decide: PRIMERO: Revocar la sentencia proferida el 05 de febrero de 2019 por elJuzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito del Espinal Tolima, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, debiendoproceder el juez previamente a decidir la objeción al trabajo de particiónpresentada, efectuar los trámites procesales legales correspondientes acordecon las manifestaciones efectuadas por la parte demandada”; Decisión quefue notificada en estrados, sin recunsos. rEl Magistrado sustanciador, Aas ee Sore ez, fas| ‘ 014-00027-91) //

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