TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-2018-00262-01-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73268-31-84-002-2018-00262-01-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de febrero de 2020.
Proceso: Divorcio de matrimonio civil con demanda de reconvención.
Demandante: Julio Fernando Henao
Demandado: Claudia Teresa Baquero Segura.
Radicación: 73268-31-84-002-2018-00262-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal Tolima, emitiendo sentencia el 1° de octubre de 2019 y recurrida por la parte demandante principal de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.
El Honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas se encuentra en permiso concedido por la presidencia del Tribunal.
Hora de Inicio: 3.11 pm.
Hora de Finalización: 3.56 pm.
Duración: cuarenta y cinco minutos.
I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado de la parte demandante: Dra. Rosa del Pilar Valencia Valderrama, asistió.
Apoderado de la parte demandada: Dra. Marzia Teresa Orjuela de Restrepo, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente puso en conocimiento a los referidos intervinientes el permiso concedido al doctor Diego Omar Pérez Salas, Magistrado integrante de esta Sala de Decisión, sin que las apoderadas manifestaran reparo al respecto.
puso en conocimiento a los referidos intervinientes el permiso concedido al doctor Diego Omar Pérez Salas, Magistrado integrante de esta Sala de Decisión, sin que las apoderadas manifestaran reparo al respecto. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial del extremo demandante principal para sustentar el reparo concreto puntualizado73268-31-84-002-2018-00262-01 en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada principal (min. 11) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 16), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 39) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia del 10 de octubre de 2019 dictada dentro del presente asunto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal, por las razones que aquí fueron expuestas.
Costas en esta instancia a cargo del recurrente. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000.
asunto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal, por las razones que aquí fueron expuestas. Costas en esta instancia a cargo del recurrente. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000. La sentencia fue adoptada por el voto mayoritario de las Magistradas presentes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Diego Omar Pérez Salas (Rad. 2018 00262-01) (En pi miso) Astrid Valen (Rad. 2018Muñoz eh any ia 262-01) 2