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TSDJ IBE SCF - 73268- 31-84-002-2020-00117-01-(11-11-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73268- 31-84-002-2020-00117-01-(11-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA -UNITARIAIBAGUÉ TOLIMA

Magistrado sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz

Ibagué, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Referencia: Proceso Declarativo de Cesación de Efectos Civiles de

Matrimonio Católico. Demandante: Trudy Orjuela Guayara.

Demandado: Carlos Arturo Núñez Reyes. Radicación Nro. 7326831-84-002-2020-00117-01.

Procede el despacho a resolver el recurso de a pelación subsidiariamente interpuesto al de reposición por el señor apoderado judicial de la parte actora contra la providencia proferida el 9 de julio de 2020 que denegó una medida cautelar pedida en la demanda inicial.

ANTECEDENTES:

1.- La señora Trudy Orjuela Guayara a través de apoderado judicial presentó demanda encaminada a lograr la declaración de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que celebró2 Apelación Auto Rad. 2020-00117-01 Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico el 19 de agosto de 2006 con el señor Carlos Arturo Núñez Reyes en la parroquia San Ma rtín de Porras de El Espinal, invocando para el efecto las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil al haber sido víctima de maltratos corporales y de palabra por parte de éste en reiteradas ocasiones. En la demanda, además,

para el efecto las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil al haber sido víctima de maltratos corporales y de palabra por parte de éste en reiteradas ocasiones. En la demanda, además, solicitó como medida cautelar de “disponga que el señor Núñez Reyes haga entrega inmediata del inmueble a favor de la demandante, desalojando el bien para que se le permita a su titular disfrutar plenamente del derecho que le pertenece ”, dado que el lugar de habitación conyugal es un bien propio adquirido por ella antes de la celebración del vínculo matrimonial y haber abandonado el mismo para evitar que la siguiese maltratando físicamente.

Junto a la demanda aportó copia de la denuncia por violencia intrafamiliar contra su cónyuge la que instauró el 17 de abril de 2020 ante la Comisaría de Familia de El Espinal y del acta de conciliación llevada a cabo el 23 del mismo mes y año en donde fue escuchado únicamente el señor Carlos Arturo Núñez Reyes pues la quejosa no compareció a dicha audiencia por inconvenientes de salud, habiendo determinado dicha autoridad administrativa conminar a los cónyuges Orjuela -Núñez a cesar los hechos recíprocos de agresión física, verbal y psicológica entre ellos.

2.- La demanda fue admitida el 9 de julio de 2020 y en esa misma fecha el señor Juez Segundo Promiscuo de Familia de esa localidad denegó la solicitud de medida cautelar pedida en el referido libelo al estimar que “la misma obedece a una restitución de inmueble que debe iniciar quien dete nte la nuda propiedad de3

localidad denegó la solicitud de medida cautelar pedida en el referido libelo al estimar que “la misma obedece a una restitución de inmueble que debe iniciar quien dete nte la nuda propiedad de3 Apelación Auto Rad. 2020-00117-01 Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico la casa de habitación”, trámite que corresponde adelantarlo ante los jueces civiles.

3.- Contra tal determinación el señor apoderado judicial de la actora presentó recurso de reposición y subsidiariamente de apelación. Insiste que la medida cautelar pedida sí es procedente según el numeral 5º del artículo 598 del Código General del Proceso pues el juzgado debe ordenar al demandado residir en otro lugar para que la demandante pueda habitar el inmueble que es de su propiedad; en tér minos generales solicita se disponga el desalojo del bien por parte del cónyuge contra quien se dirige la demanda.

4.- El 4 de agosto siguiente se resolvió el recurso de reposición de manera negativa y se concedió la alzada ante esta instancia. En concreto, estimó el juzgador de instancia, que hasta la fecha no se puede colegir de manera inminente una agresión física por parte del marido hacia su esposa, máxime que en principio la Comisaría de Familia de El Espinal ya los conminó a cesar cualquier tipo de agresión recíproca, calificando la medida, “ por ahora, innecesaria ”. De otra parte, dadas las contingencias sanitarias por la que atraviesa El Espinal, el demandado no puede ser afectado por una orden de cambio domiciliario pues se expone al contagio del Covid-19.

CONSIDERACIONES:

sanitarias por la que atraviesa El Espinal, el demandado no puede ser afectado por una orden de cambio domiciliario pues se expone al contagio del Covid-19.

CONSIDERACIONES:

1.- El Código General del Proceso debido a la naturaleza y complejidad de los casos que se manejan en derecho de familia, ha determinado en su artículo 598 una serie de medidas4 Apelación Auto Rad. 2020-00117-01 Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico cautelares que se pueden decretar, aún de oficio, e n determinados procesos, entre otros, los de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por divorcio, comoquiera que ellas tienen notas distintivas pues muchas veces las situaciones que surgen en el marco de las relaciones interfamiliares requiere n respuestas rápidas y esencialmente mutables, tal como ocurre con la violencia intrafamiliar con enfoque de género que se pueden implementar de acuerdo a las condiciones de cada caso en particular para proteger a las víctimas , destacándose: La de ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación, ordenar al agresor o agresora abstenerse de penetrar a cualquier lugar en donde se encuentre la víctima, decidir provisionalmente el régimen de visitas, guarda y custodia de los hijos menores si los hubiere, decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc.

La misma disposición prevé que para el efecto el juez debe tener unos mínimos elementos de juicio, siend o procedente en cada caso particular, si así lo estima, el decreto de pruebas que estime

disfrute de la vivienda familiar, etc.

La misma disposición prevé que para el efecto el juez debe tener unos mínimos elementos de juicio, siend o procedente en cada caso particular, si así lo estima, el decreto de pruebas que estime pertinentes para acceder a las medidas cautelares preventivas solicitadas.

2.- En el caso que preliminarmente se analiza, no encuentra por el momento este despacho su ficientes elementos de juicio para acceder a la petición de medida cautelar invocada en la demanda pues la petente si bien es cierto ha hecho afirmaciones generales de violencia física y verbal por parte de su cónyuge contra ella las que denunció el 17 de abril de 2020 ante la Comisaría de Familia de El Espinal, éstas no tienen, en principio, soportes probatorios5 Apelación Auto Rad. 2020-00117-01 Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico mínimos como para ordenarle por vía judicial a su cónyuge el desalojo de la vivienda común, máxime que ellos ya fueron conminados por la autoridad administrativa competente inicialmente a cesar cualquier tipo de agresión mutua derivada de los problemas de convivencia como los calificó Carlos Arturo Núñez Reyes ante dicha Comisaría el 23 de abril del corriente año, diligencia a la que desafortunadamente no concurrió la señora Orjuela Guayara a ampliar o precisar su relato.

Por ese único motivo la providencia recurrida se confirmará, pues no se comparte la consideración inicial plasmada en el auto de 9 de julio anterior ya que el juez que adelanta este tipo de asuntos (cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por divorcio)

Por ese único motivo la providencia recurrida se confirmará, pues no se comparte la consideración inicial plasmada en el auto de 9 de julio anterior ya que el juez que adelanta este tipo de asuntos (cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por divorcio) sí tiene competencia para acceder en un momento dado a peticiones com o las invocadas en la demanda como medida cautelar para prevenir o proteger al cónyuge víctima de violencia, así paralelamente se esté adelantando un trámite en el mismo sentido ante una Comisaría de Familia; ni más faltaba que una competencia jurisdiccional de la que gozan los jueces de familia esté supeditada a las resultas de una autoridad administrativa.

3.- Lo anterior sin perjuicio que en el debate probatorio posterior aparezcan pruebas que a criterio del juzgador aconsejen la medida cautelar reclam ada por la demandante en el escrito genitor y en atención a la amplia jurisprudencia existente en materia de protección con perspectiva de género.

4.- La alegación fundada en que la vivienda matrimonial sea un bien propio de la cónyuge y que por este moti vo deba el marido6 Apelación Auto Rad. 2020-00117-01 Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico abandonarlo, no estamos en el momento procesal para hacer tal calificación.

DECISION:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de decisión -Unitaria-, confirma, por los motivos acá esbozados, el auto recurrido proferido en las presentes diligencias por el Juzgado Segundo

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de decisión -Unitaria-, confirma, por los motivos acá esbozados, el auto recurrido proferido en las presentes diligencias por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal el 9 de julio de 2020.

Sin costas.

Notifíquese.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

Magistrado

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