TSDJ IBE SCF - 73283-31-03-001-2019-00001-01-(28-01-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73283-31-03-001-2019-00001-01-(28-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 28 de enero de 2020.
Proceso: Declarativo de Sociedad Comercial de Hecho.
Demandante: María Sorany Giraldo Pineda.
Demandado: José Albeiro Morales Zapata.
Radicación: 73283-31-03-001-2019-00001-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Fresno Tolima, emitiendo sentencia el 28 de agosto de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.
Se deja constancia que el Honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas se encuentra en licencia no remunerada concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
Hora de Inicio: 3.05 pm. - Hora de Finalización: 4.01 pm.
Duración: cincuenta y seis minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado de la parte demandante: Dr. Andrés Felipe Londoño, asistió.
Demandante: Sra. María Sorany Giraldo Pineda, asistió.
Apoderado de la parte demandada: Dra. Alejandra Victoria Pineda García, asistió.
Demandado: Sr. José Albeiro Morales Zapata, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente
asistió.
Demandado: Sr. José Albeiro Morales Zapata, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento la ausencia justificada por licencia no remunerada concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia al Honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas, integrante de esta Sala de Decisión, sin que los togados manifestaran reparo al respecto.73283-31-03-001-2019-00001-01 A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5), de otro lado, intervino la mandataria judicial del demandado con el fin de replicar la sustentación realizada por su contraparte (min. 19); Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 22), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 50) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia del 28 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno por las razones expuestas. Costas en esta instancia a cargo del demandante. Se fijan como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La sentencia fue adoptada por la mayoría de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados,
Mab I Mo liarán (Raa:2019-00001-01) Diego Omar Pérez Salas (Rad. 2 19-00001-01) (En licen 1 no remunerada) á ik S sus • eilliiiii. Astrid Vale cia Muirl. (Rad. 2019-0001-01) 2