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TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-001-2011-00212-02-(16-09-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-001-2011-00212-02-(16-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 16 de septiembre de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Floresnniro Núñez.

Demandado: Víctor Alfonso Martínez y otros.

Radicación: 73319-31-03-001-2011-00212-02.

Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Guamo Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 5 de septiembre de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante.

Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON

DRA. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 9.10 am.

Hora de Finalización: 10.57 am Duración: una hora y cuarenta y siete minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Armando Rivera Moncaleano, asistió. - Demandante: Sr. Floresmiro Núñez, asistió. - Apoderado judicial de Motores y Maquina S.A. Motorysa: Dr. Mauricio Saavedra Mc 'ausland, asistió. Apoderado judicial de la demandada Fundación para la Orientación Familiar FUNOF: Dra. Luz Angela Duarte Acero, asistió. - Apoderado judicial de la entidad llamada en garantía Seguros Generales

Suramericana S.A.: Dra. Selene Montoya Chacón, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

  • Apoderado judicial de la entidad llamada en garantía Seguros Generales

Suramericana S.A.: Dra. Selene Montoya Chacón, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, prosiguiendo con el objeto de la audiencia, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 6) para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado, de otro lado, les otorgó el uso de la palabra a los apoderadosLos Magistrados, S Manuel wonio Medina V rón • 73319-31-03-001-2011-00212-02 judiciales de la demandada Fundación para la Orientación Familiar FUNOF (min. 12), la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A. (min. 17) y la entidad Motores y Maquina S.A. Motorysa (min. 37) para que ejercieran la réplica al reparo en alzada sustentado en precedencia por la parte demandante. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 39), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1, Minuto 19) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REFORMA la parte resolutiva

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REFORMA la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia el 5 de septiembre de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, y en su lugar, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia el 5 de septiembre de 2018, el cual quedará así: Declarar civil y extracontractualmente responsables de forma solidaria del accidente de tránsito ocurrido el primero de febrero de 2010, a los demandados VICTOR ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ y DARMIS MONROY VELASCO, conforme a las consideraciones dadas en precedencia.

SEGUNDO: MODIFICAR los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida en audiencia el 5 de septiembre de 2018, en el sentido que las condenas impuestas por el señor Juez de Primera Instancia, serán pagadas por los señores VICTOR ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ y DARMIS MONROY VELASCO, advirtiendo que la condena en perjuicios morales, no fue tema del recurso de apelación, motivo por el cual queda excluida de la alzada (inc. 1, Art. 328 del C.G.P.).

TERCERO: SIN CONDENA en costas en esta instancia por la prosperidad parcial del recurso (Núm. 1, Art. 365 del C.G.P.).

La Sentencia fue notificada en estrados; sin recursos interp stos. Mabel Astrid Val cia Mun 2P r41111

parcial del recurso (Núm. 1, Art. 365 del C.G.P.). La Sentencia fue notificada en estrados; sin recursos interp stos. Mabel Astrid Val cia Mun 2P r41111 411011,4 _ P , c,,, t.__ a,-, , — _. .,, . , , 1/4....., % (Ti 1") e rn c•-\ -)r- ---- _..1 -1.‘ ,. ., bi C.) i3 . ,,,,

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