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TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2002-00002-03 (ACUMULADO)-(19-06-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2002-00002-03 (ACUMULADO)-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de junio de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luz Nelly Olarte Guependo y otros.

Demandado: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. hoy Emgesa

S.A. E.S.P.

Radicación: 73319-31-03-002-2002-00002-03 (Acumulado).

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Tolima, profiriendo sentencia el 2de abril de 2018 y fue recurrida por Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE G2NZALEZ TRILLERAS

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante (sucesores procesales de Carlos Julio Marín Navarro en el proceso matriz con Rad. 2002-0000200): Dr. Nofal José Ospina Perales, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandante (demandantes restantes del proceso matriz con Rad. 2002-00002-00 y la parte actora en los expedientes con Rad. 2004-00057-00, Rad. 2006-00014-00 y otros): Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia, asistió. Apoderado judicial de la parte demandante (Sucesores Procesales de Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano de Rodríguez y el interdicto

Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia, asistió. Apoderado judicial de la parte demandante (Sucesores Procesales de Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano de Rodríguez y el interdicto Cecilia Rodríguez Guzmán): Dr. Ariel Valdés Cárdenas, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Cornelio Villada Rubio, asistió.

Hora de inicio de la audiencia: 9.28 am.

Ñora de finalización de la audiencia: 11.40 am.

Duración: dos horas y doce minutos.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y delanteramente frente a la solicitud de aplazamiento suscrita por el abogado Gabriel Briñez Calderón en el día de ayer por la tarde a las 2.22 pm, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto (min. 3): "... Delanteramente sobre esta solicitud de aplazamiento del abogado„. • 4,73319-31-03-002-2002-00002-03. Gabriel Briñez Calderón, el suscrito sustanciador tiene que precisar varias cosas: 1° El togado Briñez Calderón es apoderado tan solo de algunos de los demandantes recurrentes no de la totalidad. 2° Esta solicitud de aplazamiento fue tan solo presentada, resalto ayer 10 de junio en horas de la tarde a las 2.22 pm, de tal suerte, que esta solicitud no puede ser despachada favorablemente por lo siguiente: De alguna manera para la Sala de Decisión fue presentada esta solicitud sobre prácticamente el mismo día, al día siguiente para ser precisos de la celebración de esta audiencia el día de hoy, lo que es bastante inusitado

solicitud no puede ser despachada favorablemente por lo siguiente: De alguna manera para la Sala de Decisión fue presentada esta solicitud sobre prácticamente el mismo día, al día siguiente para ser precisos de la celebración de esta audiencia el día de hoy, lo que es bastante inusitado o sorprendente para la Sala, pero además de eso de la cercanía de la solicitud de aplazamiento a la celebración de esta audiencia, es lo cierto, que esta diligencia de audiencia fue señalada con bastante anticipación y es así que viendo el expediente se observa que por auto del 31 de mayo del presente año que fue notificado debidamente por estado el día 4 de junio, se fijó esta fecha y hora para celebración de esta audiencia, se le comunicó a los apoderados y a las partes, y, hubo tiempo más que suficiente con antelación o pedir el aplazamiento de manera justificada o hacer el uso de la facultad legal de sustitución de poder, cuestión que no se hizq por el abogado peticionario del aplazamiento, señor Gabriel Briñez Calderón... pero además de todo lo anterior que es por si solo suficiente para negar la solicitud de aplazamiento, es lo cierto también, que de acogerse hoy esta solicitud por la extrema cercanía con la fecha de hoy, pues daría al traste con la presencia de otras partes y otros abogados que si están presente en esta diligencia, trastornaría de todas maneras el cronograma"de audiencias que con anticipación la Sala tiene señalado por que nuestras diligencias de audiencia son señaladas por cada uno de los Magistrados que integran la Sala en fechas y horas diferentes según turnos que tenemos reglamentados en el Tribunal, todas esas circunstancias en conjunto hacen pues que la solicitud del abogado

que nuestras diligencias de audiencia son señaladas por cada uno de los Magistrados que integran la Sala en fechas y horas diferentes según turnos que tenemos reglamentados en el Tribunal, todas esas circunstancias en conjunto hacen pues que la solicitud del abogado Gabriel Briñez Calderón no sea atendida"; Decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. Luego, en relación con las peticiones elevadas por algunas personas representadas por el togado Ariel Valdés Cárdenas que solicitan su reconocimiento como sucesores procesales de algunas personas que obran como demandantes apelantes, esto es, Virgelina Sánchez Vásquez, Martina Vargas Vázquez y Manuel Antonio Sánchez Vásquez que son herederos de Cristina Vásquez Guzmán, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento: '.... estas personas Virgelina, Martina y Manuel Antonio Sánchez Vásquez han presentado poderes que obran en el proceso en el cuaderno número 30 del Tribunal, además de eso, se presenta poder también en favor del abogado Ariel Valdés Cárdenas por la curadora principal de la señora Cecilia Rodríguez Guzmán,' y, encontrando el suscrito Magistrado sustanciador ajustadas a derecho estos poderes repito de personas que reclaman ser sucesores procesales y además un poder nuevo otorgado al mismo abogado Ariel Valdés Cárdenas por la curadora principal de la señora Cecilia Rodríguez Guzmán... reconoce personería jurídica para actuar al abogado Ariel Valdés Cárdenas como apoderado de los sucesores procesales en los términos y para los fines indicados en los memoriales73319-31-03-002-2002-00002-03. poderes que obran en el expediente en el cuaderno 30 del Tribunal"

procesales en los términos y para los fines indicados en los memoriales73319-31-03-002-2002-00002-03. poderes que obran en el expediente en el cuaderno 30 del Tribunal" Decisión que fye notificada en estrados, el abogado Ariel Valdés Cárdenas, solicita igualmente el reconocimiento tanto la sucesión procesal de Lucrecia Molano de Rodríguez en su hija Margot Rodríguez Molano de conformidad al poder presentado ante el Tribunal, por lo anterior, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto: "... En efecto... también milita en el proceso, la solicitud de sucesión de procesal a nombre de Lucrecia Molano de Rodríguez y/o Lucrecia Molano Jiménez, y, entonces, en el sentido solicitado de la persona sucesora procesal que desea intervenir, Margoth Rodríguez Molano, quien le otorga poder ciertamente al abogado Ariel Valdés Cárdenas, se le tiene como apoderado de la citada persona sucesora procesal"; Decisión que fue notificada en estrados, las partes guardaron silencio. Continuando con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, les concedió el uso de la palabra a los abogados Haipha Thricia Quiñones Murcia (min. 23), Nofal José Ospina Perales (min. 31), y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (min. 47) para que sustenten los reparos concretos realizados en los recursos de apelación impetrados contra la sentencia de primer grado, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la entidad demandada (min.

sustenten los reparos concretos realizados en los recursos de apelación impetrados contra la sentencia de primer grado, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la entidad demandada (min. 49) para que ampliara los argumentos en que se cimentó la inconformidad expuesta en el recurso de alzada y para replicar los reparos en alzada sustentados en precedencia, finalmente, intervinieron los abogados Haipha Thricia Quiñones Murcia (min. 11, hora 1), Nofal José Ospina Perales (min. 13, hora 1), y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (min. 16, hora 1) para replicar los argumentos de la alzada sustentada por el extremo pasivo de la litis. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 19, hora 1). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 20, hora 1): "Teniendo en cuenta las siguientes razones demostradas en este asunto relacionadas con el número muy importante de demandantes que supera los 70 que han presentado sus pretensiones en grupo de demandadas acumuladas, teniendo en consideración, además, que el Tribunal debe resolver cada una de esas pretensiones acumuladas al igual que las excepciones numerosas de la parte demandada, de paso, la complejidad del tema que ocupa la atención del Tribunal y también los numerosos cálculos financieros que deberán abordarse para la estimación o concreción del valor de los perjuicios y la extensión bien considerable de la sentencia a emitir esta Sala anuncia con fundamento en el artículo 373, numeral 5° inciso 3° del Codigo General del Proceso que esta sentencia

concreción del valor de los perjuicios y la extensión bien considerable de la sentencia a emitir esta Sala anuncia con fundamento en el artículo 373, numeral 5° inciso 3° del Codigo General del Proceso que esta sentencia se dictará por escrito para lo cual obviamente se informará de estas vicisitudes al Consejo Superior de la Judicatura y por lo tanto en esta diligencia, el Tribunal expondrá de manera breve los fundamentos de la sentencia que se emitirá por escrito dentro de los 10 días siguientes a la celebración de esta diligencia, sin que en ningún caso se vaya a desconocer el plazo de duración del proceso previsto en el artículo 121 del Codigo General del Proceso..." En ese orden de ideas, la Sala expuso de manera breve los fundamentosDiego (R 73319-31-03-002-2002-00002-0i de la decisión que proferirá por escrito y anunció el sentido del fallo, conforme a lo expuesto en la diligencia. (minuto 23, hora 1 al minuto 38, hora 1 del Cd de la grabación de la audiencia de alegaciones y fallo realizada por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal) Los Magistrados, mar Pérert las 2002-000? et it ige• fi Ric 1' 1

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