TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2002-00002-03 (ACUMULADO)-(19-11-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2002-00002-03 (ACUMULADO)-(19-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 19 de noviembre de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual
Demandante: Luz Nelly Olarte Guependo y otros.
Demandado: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. hoy Emgesa
S.A. E.S.P.
Radicación: 73319-31-03-002-2002-00002-03 (Acumulado).
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Tolima, profiriendo sentencia el 2 de abril de 2018 y fue recurrida por la entidad demandada y algunos demandantes.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante (sucesores procesales de Carlos Julio Marín Navarro en el proceso matriz con Rad. 2002-0000200): Dr. Nofal José Ospina Perales, asistió.
Apoderado judicial de la parte demandante (demandantes restantes del proceso matriz con Rad. 2002-00002-00 y la parte actora en los expedientes con Rad. 2004-00057-00, Rad. 2006-00014-00 y otros): Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia, asistió. Apoderado judicial de la parte demandante (Sucesores Procesales de Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano de Rodríguez y el interdicto
Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia, asistió. Apoderado judicial de la parte demandante (Sucesores Procesales de Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano de Rodríguez y el interdicto Cecilia Rodríguez Guzmán): Dr. Ariel Valdés Cárdenas, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandante (Algunos demandantes en los expedientes 2005-00081-00, 2006-00088-00, 2006-00091-00 y 2005-00027-00): Dr. Gabriel Briñez Calderón, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Cornelio Villada Rubio, asistió.
Hora de inicio de la audiencia: 9.10 am.
Hora de finalización de la audiencia: 12.34 pm.
Duración: tres horas y veinticuatro minutos.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador previo al inicio de la diligencia en atención a una circunstancia de orden procesal ordenó un receso (min. 3).73319-31-03-002-2002-00002-03. Posteriormente, el Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela de segunda instancia emitida el día 18 de septiembre del año que avanza con Ref. 13687-2019 y Rad. 86159 (min. 16), seguidamente, dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma. A continuación, en relación con la petición presentada por la Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia frente al reconocimiento de sucesores procesales
respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma. A continuación, en relación con la petición presentada por la Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia frente al reconocimiento de sucesores procesales de José Vicente Ortiz Aroca (Q.E.P.D.), el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 26 a min. 27), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... en este sentido se tiene a la abogada Haipha Thricia Quiñones Murcia como representante judicial de los señores Gustavo Ortiz Murcia, German, Beatriz, Lucia, Fernando y Carlos Ortiz Murcia como sucesores procesales de quien en vida se llamara José Vicente Ortiz Aro ca uno de los demandantes en este asunto, al igual, también se admite como sucesor procesal a la señora Librada Murcia de Ortiz, cónyuge sobreviviente del referido causante"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. Continuando con el objeto de la audiencia que delimitó el Magistrado sustanciador, le otorgo el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para que fundamente la solicitud de nulidad por él impetrada el 18 de octubre de 2019 (min. 30), petición de nulidad que fue descorrida por los togados de la contraparte en el siguiente orden: Dr. Gabriel Briñez Calderón (min. 34), Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia (min. 35), Dr. Nofal José Ospina Perales (min. 36) y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (min. 39). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 42).
Murcia (min. 35), Dr. Nofal José Ospina Perales (min. 36) y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (min. 39). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 42). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 43 a hora 1, min. 3), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... en mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia de Ibagué, resuelve: Primero: Negar la solicitud de nulidad presentada el 18 de octubre del año en curso por el apoderado judicial de la demandada según los argumentos expuestos"; decisión que fue notificada en estrados, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de súplica con base en los argumentos expuestos en la audiencia (hora 1, min. 3 a hora 1, min. 6), recurso que fue descorrido por los togados de la contraparte en el siguiente orden: Dr. Gabriel Briñez Calderón (hora 1, min. 8), Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia (hora 1, min. 9), Dr. Nofal José Ospina Perales (hora 1, min. 10) y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (hora 1, min. 11), acto seguido, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz para que en Sala Dual desate el recurso interpuesto por el extremo demandado, quien ordenó un receso (hora 1, min. 14). Reanudada la audiencia, el Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz
Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz para que en Sala Dual desate el recurso interpuesto por el extremo demandado, quien ordenó un receso (hora 1, min. 14). Reanudada la audiencia, el Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz como vocero de la Sala Dual hizo el siguiente pronunciamiento (hora 1, min. 15 a hora 1, min. 24), cuya parte resolutiva se transcribe a73319-31-03-002-2002-00002-03. continuación: "... En mérito de lo expuesto la Sala Dual Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resuelve: Primero: Mantener incólume la providencia dictada por el Honorable Magistrado sustanciador que denegó en esta audiencia la solicitud de nulidad procesal planteada por el señor apoderado judicial de la parte accionada Emgesa E.S.P. No hay lugar a costas por no haberse causado en los términos del numeral 8° del 365 del Codigo General del Proceso."; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. A continuación, previo a continuar con el objeto de la diligencia, el apoderado Ariel Valdés Cárdenas intervino para indagar al Magistrado sustanciador respecto a la vigencia o no del reconocimiento de personería jurídica realizado en audiencia anterior (hora 1, min. 27), oportunidad, en la que igualmente intervino el apoderado judicial de la entidad demandada (hora 1, min. 28), en consecuencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (hora 1, min. 29 a hora 1, min. 32), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... Se tiene que Virgelina, Martina y Manuel Antonio Sánchez Vásquez han
siguiente pronunciamiento (hora 1, min. 29 a hora 1, min. 32), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... Se tiene que Virgelina, Martina y Manuel Antonio Sánchez Vásquez han presentado poderes que obran en el proceso en el cuaderno del Tribunal, además de eso se presenta poder también en favor de Ariel Valdés Cárdenas por la curadora principal de Cecilia Rodríguez Guzmán y encontrando el suscrito Magistrado ajustado a derecho estos poderes de personas que reclaman.., ser sucesores procesales... se reconoce . personería para actuar al abogado Ariel Valdés Cárdenas como apoderados de los sucesores procesales en los términos y para los fines indicados en los memoriales que obra en el cuaderno del Tribunal... también en esta oportunidad se reconoce al abogado Ariel Valdés Cárdenas como sucesor procesal de Lucrecia Molano de Rodríguez Margoth Rodríguez Molano de conformidad al poder presentado ante el Tribunal, y, por lo tanto también se reconoce solicitud de sucesión procesal a nombre de Lucrecia Molano de Rodríguez y/o Lucrecia Molano Jiménez, entonces, en ese sentido la sucesoral procesal que desea intervenir Margoth Rodríguez Molano, otorga poder al abogado Ariel Valdés Cárdenas, se tiene a esa persona como sucesora procesal"; decisión notificada en estrados, el Dr. Gabriel Briñez Calderón interpuso recurso de reposición con base en los argumentos expuestos en la audiencia (hora 1, min. 32), recurso que fue trasladado a los restantes apoderados judiciales intervinientes, en el siguiente orden: Dr. Ariel
recurso de reposición con base en los argumentos expuestos en la audiencia (hora 1, min. 32), recurso que fue trasladado a los restantes apoderados judiciales intervinientes, en el siguiente orden: Dr. Ariel Valdés Cárdenas (hora 1, min. 34), Dr. Cornelio Villada Rubio (hora 1, min. 37), Dr. Nofal José Ospina Perales (hora 1, min. 39) y Dra. Haipha Thricia Quiñones Murcia (hora 1, min. 39). En consecuencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (hora 1, min. 41 a hora 1, min. 45), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... razón más que suficiente para no revocar el referido auto, y, de paso se le informa.., al apoderado de la sociedad Emgesa S.A. que si eventualmente hubiese alguna nulidad que no la percibo en manera alguna, esa nulidad por eventualmente indebida representación o falta de73319-31-03-002-2002-00002-03. notificación o emplazamiento, solo pudiera ser alegada por la persona afecta que serían los clientes o poderdantes del togado Ariel Valdés Cárdenas, que según informa el están presentes en esta audiencia, de tal suerte, que en ese sentido no hay lugar a su petición de nulidad por lo explicado, usted no está legitimado para invocar eso..."; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador les concedió el uso de la palabra a los abogados Gabriel Briñez Calderón (hora
notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador les concedió el uso de la palabra a los abogados Gabriel Briñez Calderón (hora 1, min. 46), Haipha Thricia Quiñones Murcia (hora 2, min. 1), Nofal José Ospina Perales (hora 2, min. 6), y Dr. Ariel Valdés Cárdenas (hora 2, min. 13) para que sustenten los reparos concretos realizados en los recursos de apelación impetrados contra la sentencia de primer grado, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la entidad demandada (hora 2, min. 19) para que ampliara los argumentos en que se cimentó la inconformidad expuesta en el recurso de alzada. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (hora 2, min.28). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (hora 2, min. 28): "Se va a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 373 numeral 5° inciso 2° del Codigo General del Proceso a efectos de proferir o emitir la sentencia que en derecho corresponda en forma escrita dentro de los siguientes 10 días a este acto que se desarrolla en atención al número importante... de demandantes, a la complejidad del asunto y a los cálculos financieros que deberá desarrollar la sentencia para efectos de establecer con precisión el valor de los perjuicios que se reclaman en caso de que sean reconocidos ... Con todo pues obviamente dando aplicación de la norma en cita el sentido del fallo brevemente será el siguiente:
con precisión el valor de los perjuicios que se reclaman en caso de que sean reconocidos ... Con todo pues obviamente dando aplicación de la norma en cita el sentido del fallo brevemente será el siguiente: Se confirmará la sentencia de primer grado en lo atinente a la declaración de responsabilidad civil de la parte demandada en términos generales, y, por lo tanto, se desestimarán las excepciones de la parte demandada en particular las atinentes a la fuerza mayor invocada porque en sentir del Tribunal no se presenta esa figura que eliminaría el nexo de causalidad, para eso el Tribunal hará sus reflexiones pertinentes con soporte en jurisprudencia de nuestro superior funcional, cada caso en particular de cada demandante se mirará de acuerdo a los dictámenes periciales que obran en el proceso, se hará una ponderación de los mismos y por lo tanto se llegará a resultados financieros, matemáticos puntuales utilizando los las formulas financieras que para estos casos son de usanza y por lo tanto cada demandante tendrá su repuesta en particular sobre la prosperidad total o parcial o el rechazo de su pretensión resarcitoria, como se van a tener en cuenta los dictámenes periciales, obvio que en lo que atañe a las objeciones se desestimaran..." El Dr. Gabriel Briñez Calderón solicitó aclaración del sentido del fallo bajo los argumentos expuestos en la audiencia (hora 2, min. 33), por lo anterior, el Magistrado sustanciador le advirtió que "... El Tribunal de acuerdo a los dictámenes periciales que obran en el proceso, de acuerdo a las pruebas documentales que obran en el proceso, estimará en cada caso particular si cada uno de los demandantes tendrá derecho a la. 2002-00002-03) Ra
acuerdo a los dictámenes periciales que obran en el proceso, de acuerdo a las pruebas documentales que obran en el proceso, estimará en cada caso particular si cada uno de los demandantes tendrá derecho a la. 2002-00002-03) Ra 73319-31-03-002-2002-00002-03. totalidad de los perjuicios que reclama en el sentido que usted lo sugiere, para cada demandante se analizara en cada caso concreto de acuerdo a las pruebas que estoy enunciado, el lucro cesante, el daño emergente, para todos los demandantes o para algunos... según las probanza que el Tribunal analizará". No siendo otro el objeto, se dio por terminada. Los Magistrados, II b y . ¿ d. 2002-00002-i b 1 do nrique Bastidas Orti1 Luisir nque G ad. 200 -00
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