TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2005-00195-02-(07-10-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73319-31-03-002-2005-00195-02-(07-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 7 de octubre de 2019.
Proceso: Pertenencia y reivindicatorio en reconvención.
Demandante: María Lucy Moncaleano de Guzmán (Q.E.P.D.) y otros.
Demandado: Andrés Tique Chico (Q.E.P.D.) y otros.
Radicación: 73319-31-03-002-2005-00195-02.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Tolima, emitiendo sentencia el 24 de septiembre de 2018, la cual fue recurrida por ambas partes de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON
Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 4.19 pm.
Hora de Finalización: 4.58 pm.
Duración: treinta y nueve minutos.
I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Demandante en reconvención actuando en nombre propio y en
representación de Nelson Aramides de Jesús Guzmán Moncaleano: Dr. Luis Fernando Ubaldino Guzmán Moncaleano, asistió. Apoderado Judicial de la parte demandada en reconvención: Dr. Carlos Arturo Urrego Rodríguez., asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte
El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: DECISIÓN (min. 33) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia apelada proferida el 24 de733 19-31-03-002-2005-00 195-02 septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo Tolima, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR impróspera la excepción de mérito denominada prescripción extintiva de la acción, propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en reconvención, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.
TERCERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda reivindicatoria formulada por Lucy Moncaleano viuda de Guzmán, patrimonio que hoy se encuentra en sucesión por causa de muerte contra Andrés Tique Chico
(q.e.p.d.), igualmente patrimonio de él que se encuentra actualmente en sucesión por causa de muerte.
CUARTO: ORDENAR a los sucesores procesales y continuadores patrimoniales del causante demandado en reconvención Andrés Tique Chico
(q.e.p.d.), los señores Martha Cecilia Tique Poloche, Elizabeth Tique Poloche,
CUARTO: ORDENAR a los sucesores procesales y continuadores patrimoniales del causante demandado en reconvención Andrés Tique Chico
(q.e.p.d.), los señores Martha Cecilia Tique Poloche, Elizabeth Tique Poloche, Mireya Tique de Tapiero, Melva Tique Poloche, Yaneth Tique Poloche, Ligia Tique de Cumbe, Jhon Fredy Tique Quimbayo, José Heriberto Tique Quimbayo, estos dos últimos en calidad de hijos de Heriberto Tique Poloche (q.e.p.d) que dentro del término máximo e improrrogable de 5 días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, restituyan a favor de la sucesión de la demandante en el presente proceso reivindicatorio María Lucy Moncaleano viuda de Guzmán (q.e.p.d), el siguiente bien inmueble: Predio de menor extensión que se desprende del inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-14526, ubicado entre las veredas de Chenche Zaragoza y Amayarco de la Jurisdicción de Coyaima, el cual se encuentra alinderado así: Por el Norte: colinda con terreno de la Hacienda Zaragoza denominado lote 5 en el plano georreferenciado de la Hacienda Zaragoza, hoy en día ocupado por María del Rosario Jiménez Prado y una parte con el lote denominado Amberes denominado lote No. 4 hoy en día ocupado por Luis Fernando Guzmán; por el Oriente: colinda con lote de la hacienda Zaragoza, carreteable Coyaima - Amayarco de por medio, actualmente compuesto por los lotes: una parte del lote que se identifica con el No. 4 ocupado actualmente por Luis
el Oriente: colinda con lote de la hacienda Zaragoza, carreteable Coyaima - Amayarco de por medio, actualmente compuesto por los lotes: una parte del lote que se identifica con el No. 4 ocupado actualmente por Luis Fernando Guzmán, el lote No. 6, 9, 10 del plano georreferenciado ocupados actualmente por Graciela Tique Capéra, Rosalina Tapiero y Pedro Tapiero, luego con el lote No. 15 del plano georreferenciado de Limbania Tique Chico, lote de Hacienda Zaragoza en el punto cerro san pedro identificado en el plano como lote No. 14 ocupado actualmente por Delia Soacha, Tiberio Chico, Fernando Guzmán, Evaristo Rico, José Antonio Aroca, Luis Fernando Guzmán; por el Sur: camino antiguo de herradura, de por medio se encuentra como colindancia ,lote de la Hacienda Zaragoza denominado lote No.2 en el plano georreferenciado de la Hacienda Zaragoza, ocupado actualmente por Yina María Calderón Díaz, lote de Ovidio Lozano hoy en día ocupado por Resguardo Indígena de Chenche Amayarco y con lote ocupado por Néstor Moncaleano; y por el Occidente: lote No. 12 del plano georreferenciado de la Hacienda Zaragoza ocupado hoy por María Tique de Gómez y con lote No. O del plano georreferenciado la Hacienda Zaragoza ocupado actualmente por Luis Fernando Guzmán.
QUINTO: Condenar al extremo demandado en el proceso reivindicatorio
2Manuel Anton• dina Var (20 -00195-02) Mabe (2005- .195-0P arón
ocupado actualmente por Luis Fernando Guzmán.
QUINTO: Condenar al extremo demandado en el proceso reivindicatorio
2Manuel Anton• dina Var (20 -00195-02) Mabe (2005- .195-0P arón • 73319-31-03-002-2005-00195-02 a pagar a favor de la sucesión de Lucy Moncaleano viuda de Guzmán dentro del término máximo e improrrogable de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la suma de $41.672.348 pesos moneda corriente por concepto de frutos civiles generados por el bien inmueble a reivindicar, desde el momento en que inició la posesión la parte pasiva hasta la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEXTO: NO RECONOCER al demandado las mejoras plantadas dentro del predio, por las razones expuestas con antelación.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada en reconvención. Para el efecto, fíjense como agencias en derecho la suma de $1.000.000 de pesos. Liquídense.
OCTAVO: ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de demanda decretada y practicada en este proceso.
NOVENO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
La sentencia se notificó en estrados, el apoderado de la parte demandada en reconvención interpuso el recurso extraordinario de casación, en consecuencia, el Magistrado sustanciador advirtió que en el término establecido en el Código General del Proceso se resolverá respecto a la concesión del recurso interpuesto. Los Magistrados, Luis
consecuencia, el Magistrado sustanciador advirtió que en el término establecido en el Código General del Proceso se resolverá respecto a la concesión del recurso interpuesto. Los Magistrados, Luis 3.cg ) Ni 1 a á r4 (>1 C 1/3 V.
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