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TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-001-2018-00050-02-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-001-2018-00050-02-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA FALLO Ibagué, 22 de enero de 2020.

Proceso: Ejecutivo Singular.

Demandante: Gerardo Florián Polania.

Demandado: Sociedad Hoteles Honda S.A. en Liquidación y otro.

Radicación: 73349-31-03-001-2018-00050-02.

Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Honda Tolima, emitiendo sentencia el 7 de febrero de 2019 y recurrida por la parte ejecutante.

Sala de Decisión: Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ. - Magistrada SustanciadoraDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.

Hora de Inicio: 3.32 pm.

Hora de Finalización: 4.17 pm.

Duración: cuarenta y cinco minutos. •

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dra. María Eledid Castaño Buritica, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Hoteles Honda S.A. en Liquidación: Dra. Ivonne Daniela López Vargas.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente frente a la sustitución de poder presentada ante el estrado hizo el siguiente pronunciamiento: "... Se hace allegar a este estrado judicial un memorial de sustitución de poder por medio del cual el doctor Amador Plaño León como abogado de

delanteramente frente a la sustitución de poder presentada ante el estrado hizo el siguiente pronunciamiento: "... Se hace allegar a este estrado judicial un memorial de sustitución de poder por medio del cual el doctor Amador Plaño León como abogado de la Sociedad Hoteles Honda en Liquidación sustituye el poder a la Dra. Daniela López con las mismas facultades conferidas en el poder a él otorgado, la personería al doctor Riaño León le fue reconocida en auto de 4 de abril de 2017; por reunir los requisitos legales, se dispone tener a la doctora Ivonne Daniela López Vargas cedulada al número 1.110.505.757 y T.P. 330.750 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada sustituta de la sociedad Hoteles Honda en Liquidación con las facultades a ellas otorgadas en el memorial poder de sustitución"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación .y asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, seguidamente, en relación con la petición de aplazamiento presentada en la Secretaria de este Tribunal por la apoderada del extremo demandante, la Magistrada sustanciadora profirió el siguiente auto, cuya parteAstrid Val ad. 2C118 e 0508-0 73349-31-03-001-2018-00050-02 resolutiva se transcribe a continuación (min. 7): "... Por lo tanto, se resuelve despachar desfavorablemente la solicitud efectuada por la profesional del derecho que actúa en el presente tramite como apoderada del ejecutante con base en lo antes expuesto y por lo tanto se realizará la presente audiencia"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo

efectuada por la profesional del derecho que actúa en el presente tramite como apoderada del ejecutante con base en lo antes expuesto y por lo tanto se realizará la presente audiencia"; decisión que fue notificada en estrados, sin reparo Prosiguiendo el objeto de la audiencia, la Magistrada sustanciadora advirtió que atendiendo la orden proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en proveído STC - 7032 de 2019 de 13 de diciembre de 2019 dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-02-03-000-2019-03366-00 procede la Sala nuevamente a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Honda Tolinna dentro del presente proceso, en consecuencia, abordó las consideraciones que en derecho correspondieron para emitir la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 16) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda Tolima por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Con costas de esta instancia a cargo de la parte recurrente.

Las agencias en derecho de esta instancia se fijan en la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V. La decisión fue notificada en est ados; sin recursos interpuestos.

SEGUNDO: Con costas de esta instancia a cargo de la parte recurrente.

Las agencias en derecho de esta instancia se fijan en la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V. La decisión fue notificada en est ados; sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Rica o Enrique Bastid ad. 2018-10050 fi , II ji s Orti 11 1 nn (Rad. 20 n al T illeras 2)

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