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TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-001-2018-00077-01-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-001-2018-00077-01-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 11 de febrero de 2020.

Proceso: Servidumbre.

Demandante: Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. y otro.

Demandado: Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros.

Radicación: 73349-31-03-001-2018-00077-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Honda Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 31 de julio de 2019, la cual fue recurrida por Hocol S.A. y los demandados Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS - Magistrado SustanciadorDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.

Hora de Inicio: 9.28 am.

Hora de Finalización: 12.01 pm.

Duración: dos horas y treinta y dos minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Eduard Rodolfo Peña Díaz, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Pedro Pablo Astrauskas Acosta y otro),: Dr. Henry Humberto Galvis Rojas, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada (Andrés Mauricio Astrauskas Acosta y otros): Dr. Javier Orlando Díaz Espinosa, asistió. Apoderado judicial de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.: Dra. Sara Maria Rodríguez Cuervo, asistió.

Acosta y otros): Dr. Javier Orlando Díaz Espinosa, asistió. Apoderado judicial de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.: Dra. Sara Maria Rodríguez Cuervo, asistió. - Apoderado judicial de Hocol S.A.: Dr. Juan Sebastián Bermúdez Garzón, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador frente73349-3 1-03-001-20 18-00077-0 1 a las dos sustituciones de poder presentadas al estrado, hizo el siguiente pronunciamiento: "... una la hace el abogado Juan David Ramón Zuleta, apoderado de la parte actora, quien sustituye el poder en la persona del abogado Eduard Rodolfo Peña Díaz aquí presente, con cedula de ciudadanía 1.032.365.751 y tarjeta de abogado 208.864 del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando que esta solicitud se encuentra ajustada a derecho, se reconoce entonces la sustitución de poder que hace el apoderado de la parte actora Transportadora de Gas Internacional T.G.I. S.A. E.S.P. en la persona del abogado Eduard Rodolfo Peña Díaz para que intervenga en esta diligencia en los términos y para los fines del poder de sustitución"; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. "... Se provee de inmediato sobre la otra sustitución que hace el abogado Jhorman Alexis Álvarez Fierro apoderado de Cenit Transporte y Logística de

recursos interpuestos. "... Se provee de inmediato sobre la otra sustitución que hace el abogado Jhorman Alexis Álvarez Fierro apoderado de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. en este asunto en favor de la abogada Sara Maria Rodríguez Cuervo con cedula de ciudadanía 1.016.064.346 y tarjeta de abogada 301.125, observando que la solicitud de sustitución igualmente se encuentra ajustada a derecho, se reconoce personería para actuar en esta diligencia a la abogada Sara Maria Rodríguez Cuervo, en los términos y para los fines de la sustitución de poder conferido" ; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. A continuación, en relación con la solicitud de recusación elevada el 30 de agosto de 2019 por el abogado Henry Galvis Rojas obrante en el cuaderno 12 del Tribunal, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (min. 10, seg. 49 a min. 18, seg. 51): "...bajo estas consideraciones, el suscrito Magistrado resuelve: Declarar infundada la recusación presentada contra el suscrito por el apoderado de los demandados Francisco Alberto y Pedro Pablo Astrauskas Acosta que fuera soportada en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 141 del Codigo General del Proceso, conforme a lo explicado. De tal suerte que adopto la determinación de declarar infundada esa causal y remitir de inmediato este asunto al Honorable Magistrado que me sigue en turno, presente en esta audiencia, el doctor Ricardo Enrique Bastidas Ortiz"; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos.

remitir de inmediato este asunto al Honorable Magistrado que me sigue en turno, presente en esta audiencia, el doctor Ricardo Enrique Bastidas Ortiz"; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. Acto seguido, el Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz emitió el siguiente auto cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (min. 19, seg. 44 a min. 22. seg 55): "... Primero: Declarar infundado la recusación planteada por el señor apoderado judicial de los demandados Francisco Alberto y Pedro Pablo Astrauskas Acosta, doctor Henry Galvis Rojas, para conocer como sustanciador de este proceso en segunda instancia, el doctor Diego Omar Pérez Salas. 273349-31-03-001-2018-00077-01 Como contra esta decisión que he adoptado no procede ningún recurso, así lo declaro porque estoy actuando con base en el Codigo General del Proceso"; notificada la decisión en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el orden de la diligencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra a los abogados del extremo demandado Dr. Henry Humberto Galvis Rojas (min. 29) y Dr. Javier Orlando Díaz Espinosa (min. 39) para sustentar los reparos realizados en los recursos de apelación incoados contra la sentencia de primer grado, de otro lado, a efectos de ejercer la réplica a la sustentación previamente expuesta por el extremo demandado, el Magistrado sustanciador les otorgó el uso de la palabra al Dr. Eduard Rodolfo Peña Díaz (min. 54), Dra. Sara Maria Rodríguez Cuervo (hora 1, min. 2) y Dr.

Magistrado sustanciador les otorgó el uso de la palabra al Dr. Eduard Rodolfo Peña Díaz (min. 54), Dra. Sara Maria Rodríguez Cuervo (hora 1, min. 2) y Dr. Juan Sebastián Bermúdez Garzón (hora 1, min. 2), ultimo quien guardó silencio al respecto. Luego, el apoderado judicial de Hocol S.A. amplió los argumentos en los cuales se edificó el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia (hora. 1, min. 4), seguidamente, a efectos de ejercer la réplica a la sustentación previamente expuesta por el mandatario judicial de Hocol S.A., el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra a los restantes mandatarios judiciales, no obstante, intervino únicamente el apoderado de la entidad demandante (hora 1, min. 17). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (hora 1, min. 24), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 52) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia de primer grado emitida el 31 de julio de 2019, por las razones consignadas en esta sentencia.

Condenar en costas de segunda instancia a los recurrentes Francisco Alberto, Pedro Pablo, Andrés Mauricio y Martha Mónica Astrauskas

Confirmar la sentencia de primer grado emitida el 31 de julio de 2019, por las razones consignadas en esta sentencia. Condenar en costas de segunda instancia a los recurrentes Francisco Alberto, Pedro Pablo, Andrés Mauricio y Martha Mónica Astrauskas Acosta y al recurrente Hocol S.A., para lo cual se fija como agencias en derecho a cargo de cada uno de tales recurrentes vencidos, el equivalente a un (1) S.M.L.M.V. a cargo de cada uno. En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen. La Sentencia fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados; el Dr. Henry Humberto Galvis Rojas hizo una manifestación al estrado respecto a la sentencia 34 Dieg Omar Pére alas 018-000 1) Luis Pque Gt, - al 018-0007 z n1 r -0 ) 73349-31-03-001-2018-00077-01 previamente emitida (hora 1, min. 54) por lo que el Magistrado sustanciador instó al referido togado para que precisara su solicitud, por consiguiente, el mentado apoderado delimitó el objeto de su intervención (hora 1, min. 55). En consecuencia, el Magistrado sustanciador advirtió que: "El Tribunal está atado en segunda instancia a los términos dela artículo 328 del C.G.P. es decir, nos dice la norma 'el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante', de tal suerte que recordando los puntos concretos de reparos que usted hizo contra la sentencia de primer grado no se encuentra de manera expresa lo que usted reclamando hoy en

sobre los argumentos expuestos por el apelante', de tal suerte que recordando los puntos concretos de reparos que usted hizo contra la sentencia de primer grado no se encuentra de manera expresa lo que usted reclamando hoy en día acerca de la resolución de una excepción y por eso la sentencia se ocupó de manera concreta y precisa de resaltar en concreto los puntos de inconformidad ya desatados, razón por la cual no se atiende su objeción que entrañaría una adición o complementación de la sentencia, de tal suerte que por lo explicado se deniega la solicitud del recurrente"; notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la audiencia, se dio por terminada. Los Magistrados, icartdo Enn ue Bastidas Ortiz (20 -00077-01) 4

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