TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-002-2017-00057-01-(29-07-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73349-31-03-002-2017-00057-01-(29-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Proceso: Reivindicatorio.
Demandante: Consorcio Dos Mil Limitada.
Demandado: María Enoes Roble.
Radicación: 73349-31-03-002-2017-00057-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, emitiendo en audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2018 un auto mediante el cual se negaron las nulidades planteadas en esa oportunidad y la sentencia, providencias que fueron recurridas por la parte demandada.
Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Se deja constancia que el Honorable Magistrado Luis Enrique Gonzalez Trilleras se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal.
Hora de inicio: 5.12 pm Hora de finalización: 6.25 pm.
Duración: una hora y trece minutós.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: no asistió.
Apoderado de la parte demandada: Dr. Carlos Edid Acosta García, identificado con Cédula de Ciudee --fa. Ne 79.332.541 y :4
T.P. No. 205.077, asistió.73349-3 1-03-002-20 17-00057-0 1
García, identificado con Cédula de Ciudee --fa. Ne 79.332.541 y :4 T.P. No. 205.077, asistió.73349-3 1-03-002-20 17-00057-0 1 - Parte demandada: Sra. María Enoes Roble, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.283.788, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, puso en consideración del togado presente que el Honorable Magistrado Luis Enrique Gonzalez Trilleras, integrante de esta Sala de Decisión, se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal, sin que este manifestara reparo al respecto. A continuación, en relación con el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del extremo demandado contra el auto dictado en audiencia el 18 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda mediante el cual se negaron las nulidades planteadas en esa oportunidad, el Magistrado profirió el siguiente auto, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (min. 6 a 11): "...En mérito de lo considerado, esta Sala Civil Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, resuelve: Primero: Confirmar el auto proferido en audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, según se motivó.
Segundo: Sin condena en costas dada la falta de demostración"; la decisión quedó notificada 'en estrados; sin recursos interpuestos.
Honda, según se motivó.
Segundo: Sin condena en costas dada la falta de demostración"; la decisión quedó notificada 'en estrados; sin recursos interpuestos.
Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada (min. 13) para que presentara la fundamentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 30), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia_quei efinió la instancia, cuya parte resolutiva e trans ribe sintin ación: , 40 273349-31-03-002-2017-00057-01
3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
(min. 53) Primero: Adicionar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 18 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda para precisar que tampoco hay lugar al reconocimiento de mejoras a favor de la parte demandada, según se motivó.
Segundo: En lo demás se confirma la sentencia apelada, conforme a lo antes considerado.
Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente. Para el efecto, se incluyen como agencias en derecho en esta instancia la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V. Tásense.
conforme a lo antes considerado.
Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente. Para el efecto, se incluyen como agencias en derecho en esta instancia la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V. Tásense.
La sentencia fue adoptada por los Magistrados presentes de la Sala de Decisión, Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y Manuel Antonio Medina Varón. La decisión quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en Medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus • . tes. _ Los Magistrados Ric do t nrique Bastidas rtiz Magistrado Rad. 2017-00057-01 373349-31-03-002-2017-00057-01 Luis Enrique González Trilleras Magistrado Rad. 20174:10057-01 (En permiso) Manuel Antonio Me na Varón Magistra Rad. 2017-10057-01 4